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Ley 06.696
ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Provincial el Primer Festival del Aceite de
Oliva, Exposición Agroindustrial y Simposio Internacional de Olivicultura Arauco 99,
el que se llevará a cabo desde el día 22 al 26 de setiembre de 1999, en el Predio
Ferial de la ciudad Capital de la provincia de Mendoza..-
ARTICULO 2°- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-

Ley 06.694
ARTICULO 1°.- Sustitúyese el Cargo de la Donación establecido en el Inciso d) del
Artículo 2* de la Ley N* 6.031, por el siguiente:
“CARGO DE LA DONACION: El Consejo Profesional de Abogados y
Procuradores de la Provincia de La Rioja en el acto jurídico de aceptación de esta
donación, hará constar la renuncia al derecho de propiedad que posee sobre el
inmueble ubicado en el Barrio Cochangasta y que responde a las siguientes
características:

Ley 06.690
ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que, a través de la Secretaría
de Asuntos Municipales y Desarrollo Regional, subsidie la Remodelación de una
cancha de basquet (piso parqué) reglamentaria en el Playon Polideportivo, Jorge
Alfredo Larrosa, en el barrio Independencia de la ciudad de Chilecito, Departamento
homónimo..-

Ley 06.697
ARTICULO 1°.- Declárase de “Interés Provincial” la entrega de premios Llastay, en
adhesión a la celebración del “Día Mundial del Medio Ambiente” que se celebra el día
5 de junio del corriente año, a distintos ciudadanos que por su actuación desde el
sector privado o público, se destaquen por su compromiso al cuidado del Medio
Ambiente.-

Ley 06.695
ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva Provincial, a invertir las sumas
necesarias para la realización del tendido de una línea de energía eléctrica de 13,2 KV
desde la línea que cruza el camino a Aicuña hasta la localidad de Los Tambillos,
ambas localidades del Departamento Cnel. Felipe Varela.-
ARTICULO 2°.- Los gastos que demande el cumplimiento del Artículo 1% de la
presente Ley, serán imputados a Rentas Generales del Presupuesto General de la
Provincia.-

Ley 06.693
ARTICULO 1°.- Apruébase el Convenio Marco de Pasantías celebrado entre el
Gobierno de la Provincia de La Rioja representado por el Señor Gobernador de la
Provincia Dr. Angel Eduardo MAZA y la Universidad Tecnológica Nacional (U.T.N.)
Unidad Académica La Rioja- representada por el Director Normalizador Dr. Mauricio
KEJNER, por el cual las partes se comprometen a implementar el Sistema de
Pasantías previsto...

Ley 06.687
ARTICULO 1°.- Estatúyese el Sistema de Centralización Normativa y Descentralización
Ejecutiva, en jurisdicción de la Secretaría de Salud Pública.-
ARTICULO 2°.- Entiéndese a los fines de esta Ley, por Centralización Normativa el efecto
de reunir en un Centro Común las reglas a aplicar en el Sector, y Descentralización
Ejecutiva dar a los Directores de Hospitales de la Provincia en todas sus categorías, por vía
de Delegación de Autoridad el principio de Autarquía Económica.-
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