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Ley 06.710

ARTICULO 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de Malanzán, departamento Juan Facundo Quiroga, el que a continuación se describe:
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Ley 06.708

ARTICULO 1°.- Créase la Comisión Redactora del Proyecto de Ley del Estatuto Unico Docente, la que estará integrada por representantes del Ministerio de Educación y Cultura, de la Función Legislativa y de los sectores docentes y gremiales, la que deberá expedirse antes del 1? de marzo del año 2000, encuadrando su accionar dentro de las modalidades que fije la reglamentación pertinente, cuyo objetivo es adecuar la estructura existente al nuevo Sistema Educativo conforme a las disposiciones de la Ley Federal y Ley Provincial de Educación.-
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Ley 06.706

ARTICULO 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación para ser destinado a la construcción del Edificio Policial de Malligasta, departamento Chilecito, el predio cuya individualización se precisa a continuación:
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Ley 06.704

ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 1% de la Ley N° 5.984/94, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 1°.- Autorízase con carácter excepcional a la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia de La Rioja a depositar en una cuenta bancaria especial de dicho organismo, el producido de las multas que aplica la Subsecretaría a las empresas infractoras de las Leyes Laborales, como así también los importes emergentes de los Certificados de Libre Deuda Laboral y la registración o rubricación de la documentación que conforman el Contrato de Trabajo, quedando facultada la Subsecretaría de Trabajo para establecer los montos que gravarán la documentación solicitada por las Razones Sociales o Empresas Unipersonales”.-
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Ley 06.702

ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a invertir las sumas necesarias para crear una delegación de la Dirección General de Ingresos Provinciales, en la localidad de Represa de la Punta, departamento Independencia.- ARTICULO 2°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a establecer Convenio con las autoridades del Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA) estableciendo el funcionamiento de una delegación de ese Organismo en la localidad de Represa de la Punta, departamento Independencia.-
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Ley 06.700

ARTICULO 1°.- Ratifícase el Convenio firmado en esta Ciudad el día 21 de abril del corriente año entre Aeropuertos Argentina 2000 S.A. y el Gobierno de la Provincia de La Rioja, por el cual Aeropuertos Argentina 2000 S.A., asesorará a la Provincia en materia de infraestructura con el fin de optimizar las capacidades instaladas en todo el ámbito provincial y el análisis de futuras iniciativas.-
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Ley 06.709

ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a transferir en carácter de donación sin cargo a favor del señor Lucio Marino Hervaez, el inmueble de su propiedad ubicado en esta ciudad Capital y, que responde a las siguientes características:
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Ley 06.707

ARTICULO 1°.- Queda prohibido en todo el territorio provincial el expendio de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años de edad, conforme a las disposiciones de la Ley Nacional N° 24.788.-
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Ley 06.705

ARTICULO 1°.- Modifícase el Articulo 1° de la Ley N* 6.583 el que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que a través de la Administración Provincial de Vialidad y Obras Públicas, ejecute la obra "Edificio para el Colegio Secundario Obispo Abel Bazán y Bustos y el Instituto Superior de Formación Técnica - Ley N* 6.641 - en Tama, departamento Angel Vicente Peñaloza".-
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Ley 06.703

ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a transferir en carácter de venta un inmueble de propiedad fiscal, ubicado en el Barrio de Vargas de la ciudad Capital que responde a las siguientes características:
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Ley 06.701

ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a través de la Administración Provincial del Agua, a invertir los fondos necesarios para la ejecución de una perforación para extracción de agua, debidamente equipada en el Barrio Yacampis, de esta ciudad, complementada con una planta potabilizadora y conducciones respectivas.- ARTICULO 2°.- Las partidas necesarias para la ejecución de las obras serán tomadas de Rentas Generales..-
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Ley 06.699

ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a transferir en carácter de donación a favor de personas de escasos recursos, los inmuebles de propiedad del Estado Provincial, cuyas características son las siguientes: PROPIETARIO: Estado Provincial. -
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