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Ley 06.708
ARTICULO 1°.- Créase la Comisión Redactora del Proyecto de Ley del Estatuto Unico
Docente, la que estará integrada por representantes del Ministerio de Educación y
Cultura, de la Función Legislativa y de los sectores docentes y gremiales, la que
deberá expedirse antes del 1? de marzo del año 2000, encuadrando su accionar
dentro de las modalidades que fije la reglamentación pertinente, cuyo objetivo es
adecuar la estructura existente al nuevo Sistema Educativo conforme a las
disposiciones de la Ley Federal y Ley Provincial de Educación.-

Ley 06.704
ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 1% de la Ley N° 5.984/94, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 1°.- Autorízase con carácter excepcional a la Subsecretaría de
Trabajo de la Provincia de La Rioja a depositar en una cuenta bancaria especial de
dicho organismo, el producido de las multas que aplica la Subsecretaría a las empresas
infractoras de las Leyes Laborales, como así también los importes emergentes de los
Certificados de Libre Deuda Laboral y la registración o rubricación de la documentación
que conforman el Contrato de Trabajo, quedando facultada la Subsecretaría de Trabajo
para establecer los montos que gravarán la documentación solicitada por las Razones
Sociales o Empresas Unipersonales”.-

Ley 06.702
ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a invertir las sumas necesarias para
crear una delegación de la Dirección General de Ingresos Provinciales, en la localidad de
Represa de la Punta, departamento Independencia.-
ARTICULO 2°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a establecer Convenio con las
autoridades del Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA) estableciendo el
funcionamiento de una delegación de ese Organismo en la localidad de Represa de la
Punta, departamento Independencia.-

Ley 06.700
ARTICULO 1°.- Ratifícase el Convenio firmado en esta Ciudad el día 21 de abril del
corriente año entre Aeropuertos Argentina 2000 S.A. y el Gobierno de la Provincia de
La Rioja, por el cual Aeropuertos Argentina 2000 S.A., asesorará a la Provincia en
materia de infraestructura con el fin de optimizar las capacidades instaladas en todo el
ámbito provincial y el análisis de futuras iniciativas.-

Ley 06.705
ARTICULO 1°.- Modifícase el Articulo 1° de la Ley N* 6.583 el que quedará redactado
de la siguiente forma:
"ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que a través de la
Administración Provincial de Vialidad y Obras Públicas, ejecute la obra "Edificio para el
Colegio Secundario Obispo Abel Bazán y Bustos y el Instituto Superior de Formación
Técnica - Ley N* 6.641 - en Tama, departamento Angel Vicente Peñaloza".-

Ley 06.701
ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a través de la Administración
Provincial del Agua, a invertir los fondos necesarios para la ejecución de una
perforación para extracción de agua, debidamente equipada en el Barrio Yacampis, de
esta ciudad, complementada con una planta potabilizadora y conducciones
respectivas.-
ARTICULO 2°.- Las partidas necesarias para la ejecución de las obras serán tomadas
de Rentas Generales..-
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