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Ley 06.722

ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 27* Título IV de la Ley N* 6.458 el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 27°.- Establécese, que el proceso de Consolidación de Deuda culminará el 31 de diciembre de 1999 en forma perentoria”
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Ley 06.720

ARTICULO 1°- Apruébase el Acta Complementaria al Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de La Rioja al Estado Nacional celebrada entre el Estado Nacional, representado por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Dr. Antonio Erman GONZALEZ, y la Provincia de La Rioja, representada por el señor Gobernador Dr. Angel Eduardo MAZA, con fecha 26 de noviembre de 1998..-
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Ley 06.718

ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Provincial la 64? REUNION DE A.L.A.C. (Asociación de Laboratorios de Alta Complejidad) “Panorama Bioquímico de fin de Siglo”, a realizarse en esta Ciudad de La Rioja, los días 24, 25 y 26 de junio del corriente año.-
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Ley 06.716

ARTICULO 1°.- Transfiérese en carácter de donación a favor de la Municipalidad del departamento Arauco, un inmueble ubicado en el Distrito de Villa Mazán, departamento Arauco, cuyas características son las siguientes:
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Ley 06.714

ARTICULO 1°.- Ratifícase el Convenio de Cooperación Mutua firmado en esta ciudad el día 16 de mayo del corriente año entre la Universidad Nacional de La Rioja representada por su Rector Dr. ENRIQUE TELLO ROLDAN y el Ministerio de Salud y Desarrollo Social representado por el Sr. Ministro de Salud y Desarrollo Social, Dn. RAUL NICOLAS CHACON, el cual se celebra con el objeto de implementar acciones tendientes a apoyar la formación, desarrollo y actualización del Recurso Humano en el área de Salud de la Provincia.
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Ley 06.712

ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 110° de la Ley N* 6.402 Código Tributario - Texto Ordenado 1997, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 110°.- Es obligación para el propietario, la denuncia ante la Dirección, de todo cambio de uso o destino del automotor, dentro de los DIEZ (10) días de producido. Asimismo, están obligados a presentar la cédula de identificación del automotor dentro de los CINCO días posteriores a la fecha en que se hizo efectiva la transferencia de dominio, a efectos de su registro.-
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Ley 06.721

ARTICULO 1°.- Modifícase el Inc. 7) del Artículo 197° de la Ley N° 1.574 - Código Procesal Penal de la Provincia de La Rioja -, el que quedará redactado de la siguiente manera: Inc. 7).- Proceder en los casos de urgencia, al interrogatorio sumario de los testigos, practicando a ese fin los reconocimientos, inspecciones y confrontaciones convenientes. Asimismo podrá recibir declaración al imputado, sólo en el caso que éste manifieste su voluntad de hacerlo y cuente para el acto con asistencia letrada, debiéndose observar en la oportunidad lo preceptuado en el Artículo 266* y S.s..-
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Ley 06.719

ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Provincial la producción y emisión del Programa televisivo “LA RIOJA QUE USTED NO CONOCE”.- ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
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Ley 06.717

ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a través del área correspondiente a realizar los convenios necesarios para el emplazamiento de carteles con la imagen gráfica de San Nicolás, Santo Patrono de La Rioja y la leyenda “San Nicolás protégenos”, en las Rutas Nacionales y Provinciales (sobre accesos a la Provincia, departamentos, ciudades, pueblos, lugares históricos, etc.).-
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Ley 06.715

ARTICULO 1°.- Transfiérese en carácter de donación a favor del Club Sportivo El Chacho un inmueble ubicado en el Distrito Villa Mazán — departamento Arauco, cuyas características técnicas son las siguientes:
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Ley 06.713

ARTICULO 1°.- Declárase la adhesión del Gobierno de la Provincia de La Rioja al Régimen de Reinserción Productiva para Pequeños Empresarios implementado por el Banco de la Nación Argentina (B.N.A.) para sus clientes con deudas vencidas e impagas al 30 de junio de 1998 en el ámbito de la Jurisdicción Provincial, en el marco de la Emergencia Económica de los Sectores de la Producción de Bienes y Servicios instituida por la Ley N* 6.661.-
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Ley 06.711

ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a invertir las sumas necesarias para la ejecución de la obra “Ampliación Hogar de Ancianos Padre Tomás Alberto” de la localidad de La Puntilla, departamento Chilecito.-
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