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Ley 06.720
ARTICULO 1°- Apruébase el Acta Complementaria al Convenio de Transferencia del
Sistema de Previsión Social de la Provincia de La Rioja al Estado Nacional celebrada
entre el Estado Nacional, representado por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, Dr. Antonio Erman GONZALEZ, y la Provincia de La Rioja, representada por el
señor Gobernador Dr. Angel Eduardo MAZA, con fecha 26 de noviembre de 1998..-

Ley 06.714
ARTICULO 1°.- Ratifícase el Convenio de Cooperación Mutua firmado en esta ciudad
el día 16 de mayo del corriente año entre la Universidad Nacional de La Rioja
representada por su Rector Dr. ENRIQUE TELLO ROLDAN y el Ministerio de Salud y
Desarrollo Social representado por el Sr. Ministro de Salud y Desarrollo Social, Dn.
RAUL NICOLAS CHACON, el cual se celebra con el objeto de implementar acciones
tendientes a apoyar la formación, desarrollo y actualización del Recurso Humano en el
área de Salud de la Provincia.

Ley 06.712
ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 110° de la Ley N* 6.402 Código Tributario -
Texto Ordenado 1997, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 110°.- Es obligación para el propietario, la denuncia ante
la Dirección, de todo cambio de uso o destino del automotor, dentro de los DIEZ (10)
días de producido. Asimismo, están obligados a presentar la cédula de identificación
del automotor dentro de los CINCO días posteriores a la fecha en que se hizo efectiva
la transferencia de dominio, a efectos de su registro.-

Ley 06.721
ARTICULO 1°.- Modifícase el Inc. 7) del Artículo 197° de la Ley N° 1.574 - Código
Procesal Penal de la Provincia de La Rioja -, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
Inc. 7).- Proceder en los casos de urgencia, al interrogatorio
sumario de los testigos, practicando a ese fin los reconocimientos,
inspecciones y confrontaciones convenientes. Asimismo podrá
recibir declaración al imputado, sólo en el caso que éste manifieste
su voluntad de hacerlo y cuente para el acto con asistencia letrada,
debiéndose observar en la oportunidad lo preceptuado en el Artículo
266* y S.s..-

Ley 06.717
ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a través del área correspondiente a
realizar los convenios necesarios para el emplazamiento de carteles con la imagen
gráfica de San Nicolás, Santo Patrono de La Rioja y la leyenda “San Nicolás
protégenos”, en las Rutas Nacionales y Provinciales (sobre accesos a la Provincia,
departamentos, ciudades, pueblos, lugares históricos, etc.).-

Ley 06.713
ARTICULO 1°.- Declárase la adhesión del Gobierno de la Provincia de La Rioja al
Régimen de Reinserción Productiva para Pequeños Empresarios implementado por el
Banco de la Nación Argentina (B.N.A.) para sus clientes con deudas vencidas e
impagas al 30 de junio de 1998 en el ámbito de la Jurisdicción Provincial, en el marco
de la Emergencia Económica de los Sectores de la Producción de Bienes y Servicios
instituida por la Ley N* 6.661.-
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