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Ley 06.734

ARTICULO 1°.- Facúltase a la Función Ejecutiva a modificar los aranceles de coseguro de la práctica de consultas médicas. - ARTICULO 2°.- Facúltase a la Función Ejecutiva a modificar el valor de la consulta médica y celebrar convenios y/o acuerdos con los Colegios Médicos y otras Instituciones similares de la Provincia, con el fin de eliminar el cobro en efectivo de aranceles diferenciados en todo tipo de consulta ambulatoria a los afiliados de la Obra Social Provincial.-
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Ley 06.732

ARTICULO 1°.- Créase en el ámbito del Ministerio de Salud y Desarrollo Social una “Oficina de atención al Diabético”. Esta tendrá como objetivo establecer las pautas necesarias tendientes a la prevención, control y tratamiento de la Diabetes en los Hospitales Públicos, en forma gratuita a los pacientes carenciados..-
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Ley 06.730

ARTICULO 1°.- Transfiérese en carácter de donación a favor de la Municipalidad del departamento Arauco, un inmueble ubicado en el Distrito de Termas de Santa Teresita, departamento Arauco, provincia de La Rioja, cuyas características son las siguientes:
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Ley 06.728

ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 150% de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 2.425, el que quedará redactado de la siguiente forma..- “ARTICULO 150°.- El Registro Público de Comercio en la Provincia de La Rioja estará en Jurisdicción de la Primera Circunscripción Judicial a cargo de la Secretaría “B” de la Cámara Primera en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minas, en Jurisdicción de la Segunda Circunscripción Judicial a cargo de la Secretaria “B” de la Cámara de Instancia Unica y en Jurisdicción de la Tercera, Cuarta y Quinta Circunscripción Judicial a cargo de la Secretaría Civil de las Cámaras de Instancia Unica”.-
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Ley 06.726

ARTICULO 1°.- Modifícanse los Artículos 1? y 3* de la Ley N* 6.379, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “ARTICULO 1”.- Transfiérese el dominio en carácter de donación con cargo del inmueble propiedad del Estado Provincial que a continuación se detalla:
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Ley 06.724

ARTICULO 1°.- Apruébase el Convenio de Mutuo de Asistencia Financiera entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional y la Provincia de La Rioja, firmado en esta Ciudad el día 28 de junio del corriente año entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, representado por el Consejero Coordinador Ejecutivo, Dr. Roberto Armando AKIL y la Provincia de La Rioja representada por el Señor Gobernador, Dr. Angel E. MAZA, por el cual el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, asistirá al financiamiento de la obra CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA PARA 164 HAS. Y 508 LOTES CON SERVICIOS - B* FALDEO DEL VELASCO SUR.-
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Ley 06.733

ARTICULO 1°.- Dipónese que el Centro Primario de Salud “Vichigasta” de la localidad de Vichigasta, departamento Chilecito sea categorizado como Hospital Seccional.- ARTICULO 2°.- El Ministerio de Salud y Desarrollo Social proveerá los medios necesarios para adecuar la complejidad del Centro a la nueva categoría dispuesta por esta Ley.-
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Ley 06.731

ARTICULO 1".- Declárase de Interés Público la tarea que lleva a cabo la Asociación de Madres Contra La Droga, cuya sede se encuentra ubicada en la calle Buenos Aires N* 124 de la ciudad de La Rioja.- ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
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Ley 06.729

ARTICULO 1°- Créase en el ámbito del Sistema Educativo Provincial la ORGANIZACION DE PADRES VINCULADA AL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO (O.P.V.E.E.), que funcionará una por cada establecimiento educacional cualquiera sea su nivel o modalidad. - En los establecimientos educacionales en los que esté constituida formalmente la Cooperadora no podrá funcionar la Organización y en aquellos en que se constituya, la O.P.V.E.E. deberá disolverse.-
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Ley 06.727

ARTICULO 1°.- Derógase la Ley N* 6.187.- ARTICULO 2°.- Modifícase el Artículo 2° de la Ley N* 5.004 que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 2°.- Los inmuebles cuya expropiación se persigue serán transferidos al Municipio del Dpto. General Belgrano para la construcción de un Hote!”.-
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Ley 06.725

ARTICULO 1°.- Declárase de interés público la protección, conservación y aprovechamiento racional e integral de las especies vegetales aromáticas, medicinales e industriales nativas de la Provincia de La Rioja.-
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Ley 06.723

ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a contraer un empréstito de hasta PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) con más sus intereses, comisiones, gastos y accesorios del Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional (Ley Nacional N* 24.855) para ser aplicado al financiamiento de obras de infraestructura económica y social.-
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