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Ley 06.734
ARTICULO 1°.- Facúltase a la Función Ejecutiva a modificar los aranceles de coseguro
de la práctica de consultas médicas. -
ARTICULO 2°.- Facúltase a la Función Ejecutiva a modificar el valor de la consulta
médica y celebrar convenios y/o acuerdos con los Colegios Médicos y otras
Instituciones similares de la Provincia, con el fin de eliminar el cobro en efectivo de
aranceles diferenciados en todo tipo de consulta ambulatoria a los afiliados de la Obra
Social Provincial.-

Ley 06.732
ARTICULO 1°.- Créase en el ámbito del Ministerio de Salud y Desarrollo Social una
“Oficina de atención al Diabético”. Esta tendrá como objetivo establecer las pautas
necesarias tendientes a la prevención, control y tratamiento de la Diabetes en los
Hospitales Públicos, en forma gratuita a los pacientes carenciados..-

Ley 06.728
ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 150% de la Ley Orgánica del Poder Judicial N°
2.425, el que quedará redactado de la siguiente forma..-
“ARTICULO 150°.- El Registro Público de Comercio en la Provincia
de La Rioja estará en Jurisdicción de la Primera Circunscripción Judicial a cargo de la
Secretaría “B” de la Cámara Primera en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minas, en
Jurisdicción de la Segunda Circunscripción Judicial a cargo de la Secretaria “B” de la
Cámara de Instancia Unica y en Jurisdicción de la Tercera, Cuarta y Quinta
Circunscripción Judicial a cargo de la Secretaría Civil de las Cámaras de Instancia
Unica”.-

Ley 06.724
ARTICULO 1°.- Apruébase el Convenio de Mutuo de Asistencia Financiera entre el
Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional y la Provincia de La Rioja,
firmado en esta Ciudad el día 28 de junio del corriente año entre el Fondo Fiduciario
Federal de Infraestructura Regional, representado por el Consejero Coordinador
Ejecutivo, Dr. Roberto Armando AKIL y la Provincia de La Rioja representada por el
Señor Gobernador, Dr. Angel E. MAZA, por el cual el Fondo Fiduciario Federal de
Infraestructura Regional, asistirá al financiamiento de la obra CONSTRUCCION DE
INFRAESTRUCTURA PARA 164 HAS. Y 508 LOTES CON SERVICIOS - B* FALDEO
DEL VELASCO SUR.-

Ley 06.733
ARTICULO 1°.- Dipónese que el Centro Primario de Salud “Vichigasta” de la localidad
de Vichigasta, departamento Chilecito sea categorizado como Hospital Seccional.-
ARTICULO 2°.- El Ministerio de Salud y Desarrollo Social proveerá los medios
necesarios para adecuar la complejidad del Centro a la nueva categoría dispuesta por
esta Ley.-

Ley 06.729
ARTICULO 1°- Créase en el ámbito del Sistema Educativo Provincial la
ORGANIZACION DE PADRES VINCULADA AL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO
(O.P.V.E.E.), que funcionará una por cada establecimiento educacional cualquiera sea
su nivel o modalidad. -
En los establecimientos educacionales en los que esté constituida formalmente la
Cooperadora no podrá funcionar la Organización y en aquellos en que se constituya, la
O.P.V.E.E. deberá disolverse.-

Ley 06.727
ARTICULO 1°.- Derógase la Ley N* 6.187.-
ARTICULO 2°.- Modifícase el Artículo 2° de la Ley N* 5.004 que quedará redactado de
la siguiente manera:
“ARTICULO 2°.- Los inmuebles cuya expropiación se persigue serán
transferidos al Municipio del Dpto. General Belgrano para la construcción de un Hote!”.-

Ley 06.723
ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a contraer un empréstito de hasta
PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) con más sus intereses, comisiones, gastos y
accesorios del Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional (Ley Nacional N*
24.855) para ser aplicado al financiamiento de obras de infraestructura económica y
social.-
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