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Ley 10.258

ARTÍCULO 1".- Establézcase que el Señor Gobernador de la Provincia realice la toma de la Promesa de Lealtad a la Bandera Nacional a los alumnos de 4* Grado de todas las Escuelas de Gestión Pública y Privada y para aquellos jóvenes, adultos y adultos mayores que no la hubiesen aun realizado por distintos motivos, en forma virtual el día 20 de junio del corriente año; y de esa manera lograr que los mismos puedan cumplir con ese importante compromiso democrático y de amor a la Patria.-
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Ley 10.256

ARTÍCULO 1*.- Ratificase la Resolución N* 28/2017 (C.P.) dictada por la Comisión Plenaria del Convenio Multilateral del 18/08/1977, cuyo texto forma parte integrante de la presente como Anexo.-
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Ley 10.254

ARTÍCULO 1”.- Modifícase y añádase el siguiente párrafo al Artículo 6% del Decreto de Necesidad y Urgencia N* 542/2020 de la Función Ejecutiva Provincial, ratificado por la Ley Provincial N* 10.249, el cual quedará redactado de la siguiente manera: - “ARTÍCULO €6”.- Formas y Principios. La audiencia efectuada en forma virtual deberá ser conducida por el órgano jurisdiccional respetando los derechos de las partes, especialmente el derecho de defensa y los principios procesales que gobiernan los distintos procesos judiciales, principalmente los de imparcialidad, publicidad, igualdad de partes, oralidad, inmediación, contradicción y concentración. Los jueces, magistrados, fiscales, abogados y demás intervinientes del proceso deberán observar estricta puntualidad con la fecha y hora. De la Etica Tecnológica: Las Partes en el marco de las audiencias virtuales desarrollarán sus actos procesales con sujeción a la buena fe y lealtad tecnológica hacia el juez y el adversario, como así también en el empleo de las herramientas virtuales mediadas por la tecnología”.- ARTÍCULO 2”.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 135” Período Legislativo, a veintiún días del mes de mayo del año dos mil veinte. Proyecto presentado por el diputado PEDRO OSCAR GOYOCHEA, JORGE RICARDO HERRERA y SYLVIA SONIA TORRES..-
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Ley 10.252

ARTÍCULO 1º.- Establézcase la función del “Registro Civil y Capacidad de las Personas”, mientras dure la restricción dispuesta por la Pandemia, como un servicio indispensable para la sociedad.- ARTÍCULO 2º.- Establézcase a partir de la sanción de la presente Ley que el Registro Civil y Capacidad de las Personas, en todas sus Sedes, realizará todos los trámites en forma normal.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 135º Período Legislativo, a veintiún días del mes de mayo del año dos mil veinte. Proyecto presentado por TODOS LOS BLOQUES DE LA CÁMARA.-
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Ley 10.250

ARTÍCULO 1°.- Ratificase el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 398, de fecha 25 de marzo de 2020 Declarando la emergencia económica y financiera en el ámbito de la Provincia, por el plazo de seis (6) meses.-
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Ley 10.248

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Artículo 172° de la Ley N° 6.402, Código Tributario de la Provincia, el. que quedará redactado de ta siguiente manera:
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Ley 10.257

ARTÍCULO 1”.- Declárase prioritaria para el interés de la Provincia de La Rioja la restauración de la sostenibilidad de la deuda pública externa de la Provincia, instrumentada mediante la emisión de títulos públicos regidos bajo Ley extranjera por U$S300.000.000 al 9,750% con vencimiento en 2025 (ISIN N* US504216AA09/USP6S52BAAO7, CUSIP N* 504216 AAO/P6S52B AAO) (los “Títulos Públicos”).
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Ley 10.255

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Función Ejecutiva a contraer deuda hasta la suma de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA MILLONES ($830.000.000,00) y/o hasta el monto máximo que pueda obtener la Provincia, con más sus intereses gastos y accesorios en el marco del “Programa para la Emergencia Financiera Provincial”
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Ley 10.253

ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Provincial, Legislativo y Cultural a la conmemoración del 70º Aniversario del Fallecimiento de la Maestra de la Patria, Rosario Vera Peñaloza, a rememorarse el día 28 de mayo.- ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a través de los Ministerios de Educación y de Turismo y Culturas, y sus áreas técnicas correspondientes a desarrollar y gestionar todas las actividades para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo anterior.- ARTÍCULO 3º.- Créase una Comisión Especial, cuya duración será desde el período anual 2020, finalizando su labor el último día hábil de dicho año. La mencionada Comisión estará integrada por el Presidente de la Cámara de Diputados, los Presidentes de los respectivos Bloques y referentes culturales con motivo de organizar y coordinar los homenajes y actividades emergentes de la presente Ley.- ARTÍCULO 4º.- Invítase a los Municipios de la Provincia a adherir a la presente Ley, como así también a organizar y participar en todas las actividades alusivas.- ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 135º Período Legislativo, a veintiún días del mes de mayo del año dos mil veinte. Proyecto presentado por el diputado ANTONIO ROBERTO GODOY.-
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Ley 10.251

ARTICULO 1°.- Arbítrense las medidas necesarias en todo el Ámbito de la Provincia, para la implementación del uso de barbijos o protectores faciales transparentes en los Diferentes lugares de atención al público como organismos públicos y privados, bancos, Comercios, entre otros y entes centralizados y descentralizados del Estado Provincial con el objeto de facilitar la visibilidad para la lectura facial, gestual y de los labios del interlocutor a las personas sordas o hipoacusicas.-
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Ley 10.249

ARTICULO 1°.- Ratifícase El Decreto de Necesidad Y Urgencia N° 542, de fecha 24 de abril de 2020 —Disposiciones generales para las audiencias virtuales.- ARTÍCULO 2°9.- El Decreto N° 542/20 forma parte de la presente como Anexo.-
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Ley 10.247

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Consenso Fiscal firmado por el Señor Gobernador de la Provincia Dn. Ricardo Clemente Quintela, con fecha 17 de diciembre de 2019.-
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