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Ley 10.122

ARTÍCULO 1º.- Dispóngase que en los supermercados, hipermercados, mayoristas y
minoristas en todo el ámbito provincial, exista una góndola exclusiva en la que se exhiban
productos de origen riojano.-
ARTÍCULO 2º.- Deberá, cada una de las góndolas, estar perfectamente identificada con la
leyenda “Productos Riojanos”, acompañada de un isologotipo que surgirá de un concurso
público implementado por la Universidad Nacional de La Rioja y la Legislatura Provincial.-
ARTÍCULO 3º.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de
Planeamiento e Industria, a través de la Dirección de Comercio Interior, quien procederá
con la reglamentación y determinará las sanciones que correspondieren por el
incumplimiento de la misma.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 133º Período
Legislativo, a un día del mes de noviembre del año dos mil dieciocho. Proyecto presentado
por los BLOQUES ENCUENTRO POR LA RIOJA, CAMBIEMOS FUERZA CÍVICA
RIOJANA y el diputado CARLOS RENZO CASTRO.-
Ley 10.118

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a contraer deuda hasta la suma de
CIENTO CINCUENTA MILLONES DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S
150.000.000.00), o su equivalente en otras monedas, con más sus intereses, gastos y
accesorios. Los fondos obtenidos mediante el empréstito autorizado, deberán destinarse
al financiamiento y ejecución de Proyectos de Infraestructura Estratégica en materia de
hábitat, saneamiento, educación, salud, infraestructura vial y gestión de recursos hídricos
formulados en el marco de los programas implementados por las Secretarías de
Infraestructura y Política Hídrica, de Planificación Territorial y Coordinación de Obra
Pública, y de Infraestructura Urbana, dependientes del Ministerio del Interior, Obras
Públicas y Vivienda de la Nación.-
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a realizar las modificaciones y
adecuaciones presupuestarias necesarias para la ejecución de la presente Ley.-
ARTÍCULO 3º.- Las condiciones financieras aplicables al empréstito autorizado, incluida la
tasa de interés y el período de amortización, deberán resultar acordes a los lineamientos
pactados por el Estado Nacional con los organismos financieros internacionales
involucrados en la operatoria crediticia.-
Ley 10.114

ARTÍCULO 1º.- Impóngase el nombre de Dr. José Santos Salinas a la Escuela Normal
de Nivel Primario y Secundario, situada en la localidad de Olta, departamento General
Belgrano.-
ARTÍCULO 2º.- Impútase lo establecido en el Artículo 1º, los efectos y alcances de todo
acto jurídico perfeccionado con anterioridad a la sanción de la presente Ley, a nombre de
Escuela Normal Superior República de Haití.-
ARTÍCULO 3º.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología fijará la fecha en la que
se formalizará la Imposición de Nombre, dando cumplimiento a la presente.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 133º Período
Legislativo, a cuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciocho. Proyecto
presentado por TODOS LOS BLOQUES DE LA CÁMARA.-
Ley 10.121

ARTÍCULO 1º.- Dispóngase que en los supermercados, hipermercados, mayoristas y
minoristas en todo el ámbito provincial, exista una góndola exclusiva en la que se exhiban
productos de origen riojano.-
ARTÍCULO 2º.- Deberá, cada una de las góndolas, estar perfectamente identificada con la
leyenda “Productos Riojanos”, acompañada de un isologotipo que surgirá de un concurso
público implementado por la Universidad Nacional de La Rioja y la Legislatura Provincial.-
ARTÍCULO 3º.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de
Planeamiento e Industria, a través de la Dirección de Comercio Interior, quien procederá
con la reglamentación y determinará las sanciones que correspondieren por el
incumplimiento de la misma.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 133º Período
Legislativo, a un día del mes de noviembre del año dos mil dieciocho. Proyecto presentado
por los BLOQUES ENCUENTRO POR LA RIOJA, CAMBIEMOS FUERZA CÍVICA
RIOJANA y el diputado CARLOS RENZO CASTRO.-
Ley 10.117

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Convenio entre el Estado Nacional, representado por el señor
Jefe de Gabinete de Ministros, licenciado Marcos PEÑA, y el señor Ministro de Hacienda,
licenciado Nicolás DUJOVNE, por una parte; y la provincia de La Rioja, representada en
este Acto por el señor Gobernador, contador Sergio CASAS, por el cual se persigue
cancelar deudas y créditos recíprocos en el marco de los compromisos, asumidos con la
firma del Consenso Fiscal.-
ARTÍCULO 2º.- El Convenio forma parte de la presente como Anexo.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 133º Período
Legislativo, a un día del mes de noviembre del año dos mil dieciocho. Proyecto presentado
por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
Ley 10.120

ARTÍCULO 1º.- Establécese el día 10 de agosto del año 1877 como fecha de creación del
departamento Arauco.-
ARTÍCULO 2º.- Dispóngase que el día 10 de agosto de cada año se realicen los festejos
conmemorativos de la creación del Departamento.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 133º Período
Legislativo, a un día del mes de noviembre del año dos mil dieciocho. Proyecto presentado
por el diputado ERASMO HERRERA.-
Ley 10.116

ARTÍCULO 1º.- Adhiérase la provincia de La Rioja a la Ley Nacional Nº 27.153, que regula
el Ejercicio Profesional de la Musicoterapia.-
ARTÍCULO 2º.- Para el ejercicio profesional de la Musicoterapia en la provincia de La Rioja,
se deberá inscribir el título universitario en el Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología.-
ARTÍCULO 3º.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Salud
Pública.-
ARTÍCULO 4º.- La Autoridad de Aplicación podrá coordinar con la Administración
Provincial de Obra Social –APOS-, acciones conjuntas con el objeto de estudiar, planificar
y organizar programas referidos a su uso terapéutico en pos de una futura implementación;
como también gestionar los recursos presupuestarios necesarios para ello.-
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Ley 10.112

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Convenio entre la Función Ejecutiva Provincial,
representada en este Acto por el señor Gobernador Cr. Sergio Guillermo CASAS, y el
Tribunal Superior de Justicia, representado por su titular Dr. Claudio José ANA.-
ARTÍCULO 2º.- El Convenio forma parte de la presente como Anexo.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 133º Período
Legislativo, a cuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciocho. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
Ley 10.115

ARTÍCULO 1º.- Establézcase que todas las tasas retributivas de servicios por
actuaciones judiciales reguladas en la Ley Nº 9.421, de monto fijo, se ajustarán
anualmente de conformidad con la tasa de inflación que publica el Instituto Nacional de
Estadísticas y Censos (INDEC).-
ARTÍCULO 2º.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el ajuste de las
tasas de justicia al que se refiere el Artículo 1º se efectúa conforme a la tabla de valores
correspondiente a los conceptos descriptos en la Ley Nº 9.421 (Artículos: 15º, 16º, 17º
y 18º), que como Anexo integra la presente Ley. En lo sucesivo se aplicará la tasa de
inflación que publica el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).-
ARTÍCULO 3º.- El Tribunal Superior de Justicia ajustará anualmente las tasas de
justicia conforme a la pauta establecida en el Artículo 1º.-
ARTÍCULO 4º.- Agrégase como Artículo 14º bis de la Ley Nº 9.421 el siguiente:
Ley 10.111

ARTÍCULO 1°.- Dispóngase una reducción temporaria de las multas aplicadas a los
titulares de vehículos retenidos por infracción a las disposiciones de la Ley Nº 9.707.-
ARTÍCULO 2º.- Establézcase que durante treinta (30) días computados a partir de la
publicación de la presente Ley, los montos a pagar en virtud de lo dispuesto en el Artículo
precedente, serán equivalentes al precio de venta de un (1) litro de nafta súper en el
Automóvil Club Argentino, de la ciudad Capital, al primer día de cada mes, ajustándose a
la siguiente escala:
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