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Ley 06.759

ARTICULO 1°- Apruébase el Convenio que como Anexo | forma parte de la presente, suscripto entre la Secretaría de Programas de Salud de la Nación y el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Provincia de la Rioja y ratificado mediante Decreto F.E.P. N* 805 del 5 de agosto de 1999, por el cual la mencionada Secretaría se compromete a transferir un aporte financiero para la contratación de personal de salud que contribuya a evitar o disminuir la morbilidad y la mortalidad por enfermedades emergentes y reemergentes, realizando medidas de prevención y control a través de los Agentes Sanitarios.-
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Ley 06.757

ARTICULO 1°.- Facúltase a la Función Ejecutiva a realizar la Obra: “Limpieza y Dragado del Río San Blas de los Sauces”, en el departamento San Blas de los Sauces.-
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Ley 06.755

ARTICULO 1°.- Créase para el personal de servicios generales que desempeña sus tareas habituales en los establecimientos educativos ubicados en las localidades de Potrero Grande y Valle Hermoso del Dpto. Vinchina y Mina Delina del Dpto. Felipe Varela un Adicional por Tarea Diferente.-
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Ley 06.753

ARTICULO 1°.- Impónese el nombre de Ramón Agapito Luján, a la Escuela Provincial N° 7 de la localidad de Bajo Carrizal, en el Dpto. Famatina.- ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
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Ley 06.751

ARTICULO 1°.- Adhiérese la Provincia de La Rioja al Régimen de la Ley Nacional N° 25.080, por la que instituye un Régimen de Promoción de las Inversiones que se efectúen en nuevos emprendimientos forestales en las ampliaciones de los bosques existentes.-
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Ley 06.749

ARTICULO 1°.- Apruébase el Convenio suscripto en la ciudad de Buenos Aires el día 15 de julio de 1999 entre los señores Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros del Interior, de Economía y Obras y Servicios Públicos y de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, en representación del Estado Nacional, y el señor Gobernador de la Provincia de La Rioja, relativo a la transferencia del Sistema Previsional Provincial al Estado Nacional.- ARTICULO 2".- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese..- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 114% Período Legislativo, a doce días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y nueve. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.-
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Ley 06.758

ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a suscribir un Convenio con el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (E.N.O.H.SA.) y las Municipalidades de Sanagasta, del departamento Independencia, del departamento Capital y del departamento Chilecito, a fin de concretar la refinanciación de las deudas que estos municipios mantienen con el citado organismo nacional y que se encuentran en trámite judicial en la Justicia Federal.-
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Ley 06.756

ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a utilizar el Plan “Canje Automotor” para renovación de la flota de vehículos oficiales, comprendidos en la modalidad que se especifica en dicho Plan.- ARTICULO 2°.- Para cancelar los saldos que resultaren de las operaciones establecidas en el Artículo 1* se autoriza la modalidad de pago al contado o en cuotas o la entrega de unidades usadas.-
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Ley 06.754

ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Provincial el desarrollo del “VI? Encuentro Nacional de Cadetes de Bomberos Voluntarios”, a realizarse en la ciudad de Chilecito, departamento Chilecito, los días 19 y 20 de febrero del año 2000..- ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
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Ley 06.752

ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Provincial el desarrollo del “Curso sobre cultivo de la Tuna (Opuntia Ficus-Indica)”, estará a cargo de especialistas pertenecientes a la Sociedad Provincial para Protección Ambiental - Santa Florentina y se realizará el día 25 de setiembre de 1999 en la localidad de Antinaco, Dpto. Famatina.-
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Ley 06.750

ARTICULO 1°- Apruébase la reposición de los Acuerdos Financieros Transitorios efectuada por la Función Ejecutiva y todos los Municipios de la Provincia, que como Anexo | forma parte de la presente.-
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Ley 06.748

ARTICULO 1°.- Ratifícase el Decreto N* 336 de la Función Ejecutiva, de fecha 18 de marzo de 1999.- ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
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