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Ley 06.759
ARTICULO 1°- Apruébase el Convenio que como Anexo | forma parte de la presente,
suscripto entre la Secretaría de Programas de Salud de la Nación y el Ministerio de
Salud y Desarrollo Social de la Provincia de la Rioja y ratificado mediante Decreto
F.E.P. N* 805 del 5 de agosto de 1999, por el cual la mencionada Secretaría se
compromete a transferir un aporte financiero para la contratación de personal de salud
que contribuya a evitar o disminuir la morbilidad y la mortalidad por enfermedades
emergentes y reemergentes, realizando medidas de prevención y control a través de
los Agentes Sanitarios.-

Ley 06.749
ARTICULO 1°.- Apruébase el Convenio suscripto en la ciudad de Buenos Aires el día 15
de julio de 1999 entre los señores Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros del Interior, de
Economía y Obras y Servicios Públicos y de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, en
representación del Estado Nacional, y el señor Gobernador de la Provincia de La Rioja,
relativo a la transferencia del Sistema Previsional Provincial al Estado Nacional.-
ARTICULO 2".- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese..-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 114% Período
Legislativo, a doce días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y nueve.
Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.-

Ley 06.758
ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a suscribir un Convenio con el Ente
Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (E.N.O.H.SA.) y las Municipalidades de
Sanagasta, del departamento Independencia, del departamento Capital y del
departamento Chilecito, a fin de concretar la refinanciación de las deudas que estos
municipios mantienen con el citado organismo nacional y que se encuentran en trámite
judicial en la Justicia Federal.-

Ley 06.756
ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a utilizar el Plan “Canje Automotor”
para renovación de la flota de vehículos oficiales, comprendidos en la modalidad que
se especifica en dicho Plan.-
ARTICULO 2°.- Para cancelar los saldos que resultaren de las operaciones
establecidas en el Artículo 1* se autoriza la modalidad de pago al contado o en cuotas
o la entrega de unidades usadas.-

Ley 06.754
ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Provincial el desarrollo del “VI? Encuentro
Nacional de Cadetes de Bomberos Voluntarios”, a realizarse en la ciudad de Chilecito,
departamento Chilecito, los días 19 y 20 de febrero del año 2000..-
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-

Ley 06.752
ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Provincial el desarrollo del “Curso sobre cultivo
de la Tuna (Opuntia Ficus-Indica)”, estará a cargo de especialistas pertenecientes a la
Sociedad Provincial para Protección Ambiental - Santa Florentina y se realizará el día
25 de setiembre de 1999 en la localidad de Antinaco, Dpto. Famatina.-
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