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Ley 06.772

ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Provincial el desarrollo de la III? Jornada Regional de Alcoholismo de los Llanos Riojanos, a llevarse a cabo el día 15 de octubre de 1999, en el local de la Escuela N* 20 - Patquía..-
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Ley 06.770

ARTICULO 1°.- Apruébase el Convenio celebrado entre el Poder Ejecutivo Nacional representado por los señores Ministros del Interior, Dr. Carlos Vladimiro Corach, y de Economía y Obras y Servicios Públicos, Dr. Roque Benjamín Fernández, y la Provincia de La Rioja, representada por el señor Gobernador Dr. Angel Eduardo Maza; y refrendado por el señor Presidente de la Nación Dr. Carlos Saúl Menem, de fecha once de diciembre de 1996, el que como Anexo | forma parte de la presente Ley.-
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Ley 06.767

ARTICULO 1°.- Transfiérese en carácter de donación con cargo, a favor del Sindicato Gráfico de La Rioja (Personería Gremial N* 582) una fracción de tierra, de propiedad del Estado Provincial, que responde a las siguientes características:
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Ley 06.765

ARTICULO 1°.- Apruébase el Convenio de Cooperación suscripto entre el Gobierno de la Provincia de La Rioja y la Secretaría de Comunicaciones de la Nación, firmado en la ciudad de La Rioja el 13 de agosto del corriente año; mediante el cual las partes establecen un amplio marco de cooperación y asistencia técnica profesional para poner en marcha de acuerdo a las necesidades de la Provincia los distintos emprendimientos que conforman el Programa argentinO'internet.todos.—
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Ley 06.763

ARTICULO 1°.- CREACION. Créase la Empresa “AGUAS DE LA RIOJA S.A.”. La misma se constituirá en S.A. a través de las disposiciones de la Ley N* 19.550.- ARTICULO 2°.- CAPITAL SOCIAL. El Capital Social será UN MILLON DE PESOS ($1.000.000) el cual deberá integrarse únicamente en efectivo, del siguiente modo: el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) capital suscrito, al momento de ordenarse la inscripción, otro VEINTICINCO POR CIENTO (25%) como mínimo deberá integrarse durante el primer año contado desde la constitución y el resto hasta alcanzar el CIEN POR CIENTO (100%) durante el segundo año.-
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Ley 06.761

ARTICULO 1°.- Créase en todo el ámbito de la Provincia de La Rioja, Delegaciones del Registro Civil que funcionarán en los Hospitales Públicos Provinciales, cuyo objetivo será asegurar la inscripción de todos los niños que nazcan en los nosocomios.-
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Ley 06.771

ARTICULO 1”.- Declárase de Interés Provincial la realización del XXXI” Congreso Nacional de Periodistas Deportivos los días 12, 13 y 14 de octubre del corriente año, en la ciudad de Chilecito.-
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Ley 06.768

ARTICULO 1°.- Transfiérese en carácter de donación con cargo, a favor de la Asociación Civil para el Desarrollo Humano y la Familia (Personería Jurídica 087/98) una fracción de tierra de propiedad del Estado Provincial, que responde a las siguientes características: PROPIETARIO:
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Ley 06.766

ARTICULO l°.- Establécese como Reglamentación del Artículo 28*, segundo apartado de la Constitución Provincial, las disposiciones contenidas en las normas del artículado siguiente:
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Ley 06.764

ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a transferir en carácter de donación a favor del señor Víctor Hugo Aballay, D.N.!I. N* 21.564.870, un inmueble de propiedad del Estado Provincial, cuyas características son las siguientes: PROPIETARIO: ESTADO PROVINCIAL.-
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Ley 06.762

ARTICULO 1°- Declárase de Interés Provincial el desarrollo del Taller Regional en el marco de la RIOD sobre “Herramientas en la lucha contra la Desertificación” a realizarse en la ciudad de La Rioja los días 1 y 2 de octubre de 1999.-
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Ley 06.760

ARTICULO 1°.- Apruébase el Convenio Marco de Cooperación para la Promoción de la Educación y la Capacitación de los Agentes Públicos del Gobierno de la Provincia de La Rioja firmado en esta Ciudad el día 10 de agosto del corriente año entre la Unión del Personal Civil de la Nación, representada por su Secretario General Lic. Andrés Rodríguez y la Provincia de La Rioja, representada por el señor Gobernador, Dr. Angel E. Maza; por el cual el Gobierno de la Provincia de La Rioja, acuerda con la Unión del Personal Civil de la Nación la realización de actividades conjuntas de formación educativa y capacitación de los agentes públicos del Estado Provincial.-
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