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Ley 06.796
ARTICULO 1".- Créase el Consejo Provincial del Niño y la Familia, como unidad
orgánica bajo la dependencia directa del Sr. Gobernador de la Provincia.-
ARTICULO 2”.- El Consejo del Niño y la Familia estará integrado por un (1) Presidente
y tres (3) Consejeros, quienes serán designados por la Función Ejecutiva.-

Ley 06.794
ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Provincial el desarrollo de las “Primeras
Jornadas de Trastornos de la Alimentación: Anorexia y Bulimia”, organizadas por la
Asociación de Nutricionistas y Licenciadas en Nutrición de La Rioja, que se
desarrollarán los días 13 y 14 de noviembre del corriente año, en la ciudad Capital de
La Rioja.-

Ley 06.792
ARTICULO 1°.- Declárase en Emergencia Agropecuaria a la Provincia de La Rioja a
partir del 31 de diciembre de 1999 hasta el 31 de diciembre del 2000..-
ARTICULO 2°.- Facúltase a la Función Ejecutiva a eximir de los impuestos que
gravan a la Actividad Agropecuaria a los productores cuyos predios estén ubicados en
nuestra Provincia por igual período al establecido en el Artículo 1*.-

Ley 06.788
ARTICULO 1°.- Apruébase el Convenio de Mutuo de Asistencia Financiera entre el
Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional y la Provincia de La Rioja firmado
en esta Ciudad el día 15 de octubre del corriente año entre el Fondo Fiduciario Federal
de Infraestructura Regional representado por el Consejero Coordinador Ejecutivo, Dr.
Roberto Armando AKIL y la Provincia de La Rioja representada por el Señor
Gobernador, Dr. Angel E. MAZA; por el cual el Fondo Fiduciario Federal de
Infraestructura Regional, asistirá al financiamiento de la obra PROVISION DE AGUA
ILEAR Y OTROS.-

Ley 06.786
ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 22° de la Ley N° 6.120 el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 22°.- Créase en el ámbito de la Secretaría de Hacienda, el Ente Unico
de Control de Privatizaciones que entenderá sobre todas las privatizaciones realizadas
y a realizarse por parte del Ejecutivo Provincial”.-

Ley 06.795
ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 12° del Anexo | de la Ley N* 6.385 que quedará
redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 12*.- Sin perjuicio de las funciones que le sean encomendadas
por otras disposiciones legales, los Sub-Administradores Provinciales tendrán las
siguientes atribuciones y deberes:

Ley 06.789
ARTICULO 1°.- Apruébase el Convenio de Mutuo de Asistencia Financiera entre el
Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional y la Provincia de La Rioja firmado
en esta Ciudad el día 15 de octubre del corriente año entre el Fondo Fiduciario Federal
de Infraestructura Regional representado por el Consejero Coordinador Ejecutivo, Dr.
Roberto Armando AKIL y la Provincia de La Rioja representada por el Señor
Gobernador, Dr. Angel E. MAZA; por el cual el Fondo Fiduciario Federal de
Infraestructura Regional, asistirá al financiamiento de la obra REPAVIMENTACION DE
CALLES DE LA CIUDAD DE LA RIOJA.-

Ley 06.787
ARTICULO 1°.- Apruébase el Convenio de Mutuo de Asistencia Financiera entre el
Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional y la Provincia de La Rioja firmado
en esta Ciudad el día 15 de octubre del corriente año entre el Fondo Fiduciario Federal
de Infraestructura Regional representado por el Consejero Coordinador Ejecutivo, Dr.
Roberto Armando AKIL y la Provincia de La Rioja representada por el Señor
Gobernador, Dr. Angel E. MAZA; por el cual el Fondo Fiduciario Federal de
Infraestructura Regional, asistirá al financiamiento de la obra CONSTRUCCION Y
EQUIPAMIENTO DE CENTRO EDUCATIVO DE NIVELES EGB1 Y EGB2 - “VILLA
SANAGASTA” - DEPARTAMENTO SANAGASTA.
- 392Página 315
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