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Ley 06.796

ARTICULO 1".- Créase el Consejo Provincial del Niño y la Familia, como unidad orgánica bajo la dependencia directa del Sr. Gobernador de la Provincia.- ARTICULO 2”.- El Consejo del Niño y la Familia estará integrado por un (1) Presidente y tres (3) Consejeros, quienes serán designados por la Función Ejecutiva.-
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Ley 06.794

ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Provincial el desarrollo de las “Primeras Jornadas de Trastornos de la Alimentación: Anorexia y Bulimia”, organizadas por la Asociación de Nutricionistas y Licenciadas en Nutrición de La Rioja, que se desarrollarán los días 13 y 14 de noviembre del corriente año, en la ciudad Capital de La Rioja.-
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Ley 06.792

ARTICULO 1°.- Declárase en Emergencia Agropecuaria a la Provincia de La Rioja a partir del 31 de diciembre de 1999 hasta el 31 de diciembre del 2000..- ARTICULO 2°.- Facúltase a la Función Ejecutiva a eximir de los impuestos que gravan a la Actividad Agropecuaria a los productores cuyos predios estén ubicados en nuestra Provincia por igual período al establecido en el Artículo 1*.-
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Ley 06.790

ARTICULO 1°- Declárase Zona de Desastre Agropecuario a los Departamentos de Arauco, Castro Barros, San Blas de los Sauces y a la Colonia Olivícola de Santa Rita de Catuna en el Departamento General Ortíz de Ocampo, a partir del 31 de diciembre de 1999 hasta el 31 de diciembre del 2000..-
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Ley 06.788

ARTICULO 1°.- Apruébase el Convenio de Mutuo de Asistencia Financiera entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional y la Provincia de La Rioja firmado en esta Ciudad el día 15 de octubre del corriente año entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional representado por el Consejero Coordinador Ejecutivo, Dr. Roberto Armando AKIL y la Provincia de La Rioja representada por el Señor Gobernador, Dr. Angel E. MAZA; por el cual el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, asistirá al financiamiento de la obra PROVISION DE AGUA ILEAR Y OTROS.-
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Ley 06.786

ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 22° de la Ley N° 6.120 el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 22°.- Créase en el ámbito de la Secretaría de Hacienda, el Ente Unico de Control de Privatizaciones que entenderá sobre todas las privatizaciones realizadas y a realizarse por parte del Ejecutivo Provincial”.-
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Ley 06.795

ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 12° del Anexo | de la Ley N* 6.385 que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 12*.- Sin perjuicio de las funciones que le sean encomendadas por otras disposiciones legales, los Sub-Administradores Provinciales tendrán las siguientes atribuciones y deberes:
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Ley 06.793

ARTICULO 1°.- Impónese el nombre de “Presidente Carlos Saúl Menem” a la Ruta Provincial N* 28 en el tramo comprendido entre la ciudad de Olta y la localidad de Chañar, departamento General Belgrano..-
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Ley 06.791

ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Provincial el 12 ENCUENTRO NACIONAL DE PINTORES PAISAJISTAS “CHILECITO 99” que se desarrollará los días 4, 5 y 6 de noviembre de 1999 en la Ciudad de Chilecito.-
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Ley 06.789

ARTICULO 1°.- Apruébase el Convenio de Mutuo de Asistencia Financiera entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional y la Provincia de La Rioja firmado en esta Ciudad el día 15 de octubre del corriente año entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional representado por el Consejero Coordinador Ejecutivo, Dr. Roberto Armando AKIL y la Provincia de La Rioja representada por el Señor Gobernador, Dr. Angel E. MAZA; por el cual el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, asistirá al financiamiento de la obra REPAVIMENTACION DE CALLES DE LA CIUDAD DE LA RIOJA.-
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Ley 06.787

ARTICULO 1°.- Apruébase el Convenio de Mutuo de Asistencia Financiera entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional y la Provincia de La Rioja firmado en esta Ciudad el día 15 de octubre del corriente año entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional representado por el Consejero Coordinador Ejecutivo, Dr. Roberto Armando AKIL y la Provincia de La Rioja representada por el Señor Gobernador, Dr. Angel E. MAZA; por el cual el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, asistirá al financiamiento de la obra CONSTRUCCION Y EQUIPAMIENTO DE CENTRO EDUCATIVO DE NIVELES EGB1 Y EGB2 - “VILLA SANAGASTA” - DEPARTAMENTO SANAGASTA.
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Ley 06.785

ARTICULO 1°.- Establécese que el dos por ciento (2%) del padrón de cada plan de vivienda que construya la Administración Provincial de la Vivienda y Urbanismo, destinados a la demanda libre, será integrado con madres solteras con grupo familiar a cargo.-
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