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Ley 06.808

ARTICULO 1°.- Dispónese que la Función Ejecutiva incorpore, en el Plan de Trabajos Públicos de la Administración Provincial del Agua, la ejecución de la Obra “Reparación Canal Primario en Distrito Jagúé, Departamento Vinchina”.-
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Ley 06.806

ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva por intermedio del E.U.CO.P., a realizar los estudios de factibilidad y concreción del tendido de la Red de Energía Eléctrica desde la localidad de El Barrial hasta la localidad de Río Hondo, en el Departamento Rosario Vera Peñaloza.-
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Ley 06.804

ARTICULO 1° Transfiérese en carácter de donación a favor del Municipio del Departamento General Lamadrid, un inmueble de propiedad del Estado Provincial, ubicado en calle Pública s/n, B° El Condado de la localidad de Villa Castelli, del referido Departamento y que responde a los siguientes datos catastrales:
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Ley 06.802

ARTICULO 1”.- Dispónese que la Función Ejecutiva incorpore, en el Plan de Trabajos Públicos de la Administración Provincial del Agua, la ejecución de la obra “Mejoramiento Sistema de Riego en Vinchina, Departamento Vinchina”.- ARTICULO 2°.- Los gastos que demande la Ejecución de la obra dispuesta en el Artículo 1°, serán imputados al presupuesto del año 2000. Plan de Trabajos de la Administración Provincial del Agua..-
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Ley 06.800

ARTICULO 1.- Declárase de Interés Provincial el “Congreso Provincial de Turismo” a desarrollarse en la ciudad de Chilecito, el día 03 de diciembre de 1999.- ARTICULO 2”.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
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Ley 06.798

ARTICULO 1°.- Condónase por el término de tres años contados a partir de la fecha de sanción de la presente Ley el 100% (CIEN POR CIENTO) de la deuda total que en concepto de impuesto inmobiliario y accesorios a que hacen referencia los Artículos 39% y 95% de la Ley N* 6.402 (Texto Ordenado Código Tributario), mantengan las parcelas objeto de Mensura para iniciar Juicio de Información Posesoria. A partir de la registración de esta Mensura, tributarán de la misma manera que el resto de los inmuebles inscriptos. Los contribuyentes que no registraren deudas por este concepto o registraren pagos parciales o de algunas cuotas del citado impuesto, gozarán de un crédito fiscal de similar porcentaje calculado sobre lo abonado por los períodos fiscales no prescriptos y que podrán aplicar a futuras obligaciones tributarias.
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Ley 06.807

ARTICULO 1*.- Autorízase a la Función Ejecutiva por intermedio del E.U.CO.P., a realizar los estudios de factibilidad y concreción del tendido de la Red de Energía Eléctrica desde la localidad de Chelcos hasta la localidad de Agua de la Piedra, en el Departamento Rosario Vera Peñaloza.- ARTICULO 2*.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán afectados al Presupuesto año 2000..-
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Ley 06.805

ARTICULO 1°.- Institúyese en la provincia de La Rioja un Sistema de Ayuda al Enfermo Diabético.- ARTICULO 2°.- Los habitantes de la Provincia, que padezcan de diabetes, tendrán los siguientes beneficios:
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Ley 06.803

ARTICULO 1°- Derógase la ley N* 4.531.- ARTICULO 2°- Decláranse de Utilidad Pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la ciudad de La Rioja, Departamento Capital, cuyas medidas, superficie, linderos y demás datos identificatorios se detallan a continuación:
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Ley 06.801

ARTICULO 1*.- Declárase de Interés Provincial la “Primera Jornada Regional de Alcoholismo del Norte Riojano” a efectuarse el día 26 de noviembre de 1999 en la localidad de Campanas, Departamento Famatina..- ARTICULO 2”.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
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Ley 06.799

ARTICULO 1°- Ordénase la Capitalización del Nuevo Banco de La Rioja S.A., mediante un aumento de capital de DIECISEIS MILLONES DE PESOS ($ 16.000.000), los que serán aportados por el Gobierno de la Provincia de La Rioja con la emisión o adecuación de Títulos representativos de Deuda Pública Provincial, instruyendo al Representante de las acciones de Propiedad del Estado Provincial en el Nuevo Banco de La Rioja S.A. para que en forma inmediata solicite en Asamblea General Extraordinaria el aumento aludido, manteniendo los porcentajes de tenencia accionarios actuales, autorizándolo a suscribir las acciones que porcentualmente correspondan al Estado..-
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Ley 06.797

ARTICULO 1”.- Declárase de Interés Provincial el Curso denominado de “Concientización Cultural”, que se dicta en el Departamento Famatina.- ARTICULO 2°.- La temática abarcará la Problemática Ambiental, Social, Turística y Política que afecta a las distintas localidades del Departamento Famatina.-
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