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Ley 06.804
ARTICULO 1° Transfiérese en carácter de donación a favor del Municipio del
Departamento General Lamadrid, un inmueble de propiedad del Estado Provincial,
ubicado en calle Pública s/n, B° El Condado de la localidad de Villa Castelli, del
referido Departamento y que responde a los siguientes datos catastrales:

Ley 06.802
ARTICULO 1”.- Dispónese que la Función Ejecutiva incorpore, en el Plan de Trabajos
Públicos de la Administración Provincial del Agua, la ejecución de la obra
“Mejoramiento Sistema de Riego en Vinchina, Departamento Vinchina”.-
ARTICULO 2°.- Los gastos que demande la Ejecución de la obra dispuesta en el
Artículo 1°, serán imputados al presupuesto del año 2000. Plan de Trabajos de la
Administración Provincial del Agua..-

Ley 06.798
ARTICULO 1°.- Condónase por el término de tres años contados a partir de la fecha
de sanción de la presente Ley el 100% (CIEN POR CIENTO) de la deuda total que en
concepto de impuesto inmobiliario y accesorios a que hacen referencia los Artículos
39% y 95% de la Ley N* 6.402 (Texto Ordenado Código Tributario), mantengan las
parcelas objeto de Mensura para iniciar Juicio de Información Posesoria. A partir de la
registración de esta Mensura, tributarán de la misma manera que el resto de los
inmuebles inscriptos. Los contribuyentes que no registraren deudas por este concepto
o registraren pagos parciales o de algunas cuotas del citado impuesto, gozarán de un
crédito fiscal de similar porcentaje calculado sobre lo abonado por los períodos fiscales
no prescriptos y que podrán aplicar a futuras obligaciones tributarias.

Ley 06.807
ARTICULO 1*.- Autorízase a la Función Ejecutiva por intermedio del E.U.CO.P., a
realizar los estudios de factibilidad y concreción del tendido de la Red de Energía
Eléctrica desde la localidad de Chelcos hasta la localidad de Agua de la Piedra, en el
Departamento Rosario Vera Peñaloza.-
ARTICULO 2*.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán
afectados al Presupuesto año 2000..-

Ley 06.801
ARTICULO 1*.- Declárase de Interés Provincial la “Primera Jornada Regional de
Alcoholismo del Norte Riojano” a efectuarse el día 26 de noviembre de 1999 en la
localidad de Campanas, Departamento Famatina..-
ARTICULO 2”.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-

Ley 06.799
ARTICULO 1°- Ordénase la Capitalización del Nuevo Banco de La Rioja S.A., mediante
un aumento de capital de DIECISEIS MILLONES DE PESOS ($ 16.000.000), los que serán
aportados por el Gobierno de la Provincia de La Rioja con la emisión o adecuación de
Títulos representativos de Deuda Pública Provincial, instruyendo al Representante de las
acciones de Propiedad del Estado Provincial en el Nuevo Banco de La Rioja S.A. para que
en forma inmediata solicite en Asamblea General Extraordinaria el aumento aludido,
manteniendo los porcentajes de tenencia accionarios actuales, autorizándolo a suscribir
las acciones que porcentualmente correspondan al Estado..-

Ley 06.797
ARTICULO 1”.- Declárase de Interés Provincial el Curso denominado de
“Concientización Cultural”, que se dicta en el Departamento Famatina.-
ARTICULO 2°.- La temática abarcará la Problemática Ambiental, Social, Turística y
Política que afecta a las distintas localidades del Departamento Famatina.-
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