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Ley 06.833
ARTICULO 1*.- Autorízase a la Función Ejecutiva a construir un Puesto Caminero de
Control Policial sobre el camino de ingreso al Paraje Trampa del Tigre, Departamento
Capital.-
ARTICULO 2”".- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán
imputados al Presupuesto año 2000..-

Ley 06.831
ARTICULO 1” .- Modifícase el Artículo 1? de la Ley 6.799, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“ARTICULO 1”.- Autorizase a la Función Ejecutiva a Capitalizar el Nuevo Banco
de La Rioja S.A. y a realizar todas las acciones necesarias para continuar con el giro
comercial de dicha entidad financiera, a través de un gerenciamiento privado autorizando
al mismo a vender los derechos de suscripción de las Acciones de Clase “A”, conforme a
la Ley de Sociedades Comerciales, debiendo además, reconstituir en la oportunidad que
corresponda, la persona jurídica de la entidad bajo la modalidad societaria prevista en su
Ley de creación.”.-

Ley 06.823
ARTICULO 1°.- Créase el Centro de Formación y Salida Laboral para Personas con
otras Capacidades, en la Ciudad de Chamical, Departamento del mismo nombre.-
ARTICULO 2°.- Facúltase a la Función Ejecutiva para que a través del Ministerio de
Educación y Cultura, suscriba un Convenio con la Asociación de Discapacitados de
Chamical con el objeto de establecer el lugar donde funcionará el Centro creado..-

Ley 06.832
ARTICULO 1°.- Prohíbese a la Administración Provincial del Agua (A.P.A.) y a la
Empresa Aguas de La Rioja S.A., sus concesionarias o gerenciadoras, el derrame de
agua proveniente del dique Los Sauces exedente de los filtros rápidos ubicados en
Cochangasta o el lavado de los mismos, sobre el cauce del Río Tajamar.-
ARTICULO 2".- Deberá volcarse el agua sobrante en los canales de riego existentes y
sólo en casos de extrema necesidad y debidamente justificados podrá obviarse la
prohibición establecida en el Artículo 1*.-

Ley 06.830
ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a disponer la transferencia en
carácter de donación con cargo a los actuales ocupantes, con grupo familiar a cargo y
en condiciones legales de aceptarla, los lotes de terreno pertenecientes al Loteo Sector
lll del Barrio Nueva Rioja, Sector Argentino, Nomenclatura Catastral: H,C,!,S,H,M;
Circunscripción |, Sección H, Manzanas 170, 171, 172, 173, 174, y 175, cuyas medidas,
superficie y linderos constan en los planos aprobados por la Dirección Provincial de
Catastro mediante disposición N* 13.056/98 debidamente inscripta en el Registro de la
Propiedad Inmueble.-

Ley 06.824
ARTICULO 1°.- Transfiérense en carácter de donación al Municipio del departamento
General Lamadrid, los bienes de propiedad del Estado Provincial señalados en el Anexo
| de la presente Ley.-
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese..-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 114* Período
Legislativo, a dieciocho días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y
nueve. Proyecto presentado por el diputado HUGO ANDRES JULIO.-

Ley 06.822
ARTICULO 1°.- Créase la Condecoración CAUDILLOS RIOJANOS, la que
corresponderá otorgar exclusivamente a Jefes de Estado y a personalidades destacadas
en cualquier ámbito de la cultura provincial, nacional o internacional que hayan realizado
acciones comprobables a favor del Estado Provincial. La misma sólo podrá ser
entregada en vida del beneficiario y, deberá transcurrir un período no menor de cinco
años para el otorgamiento, en cualquiera de sus grados, de otra condecoración la que
en ningún caso podrá recaer en la misma persona..-
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