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Ley 06.833

ARTICULO 1*.- Autorízase a la Función Ejecutiva a construir un Puesto Caminero de Control Policial sobre el camino de ingreso al Paraje Trampa del Tigre, Departamento Capital.- ARTICULO 2”".- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán imputados al Presupuesto año 2000..-
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Ley 06.831

ARTICULO 1” .- Modifícase el Artículo 1? de la Ley 6.799, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 1”.- Autorizase a la Función Ejecutiva a Capitalizar el Nuevo Banco de La Rioja S.A. y a realizar todas las acciones necesarias para continuar con el giro comercial de dicha entidad financiera, a través de un gerenciamiento privado autorizando al mismo a vender los derechos de suscripción de las Acciones de Clase “A”, conforme a la Ley de Sociedades Comerciales, debiendo además, reconstituir en la oportunidad que corresponda, la persona jurídica de la entidad bajo la modalidad societaria prevista en su Ley de creación.”.-
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Ley 06.829

ARTICULO 1°.- Facúltase a la Función Ejecutiva a través de la Secretaría General de la Gobernación a realizar el estudio de factibilidad técnica y presupuestaria para la construcción del local donde funcionará la Comisaría de la Familia.-
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Ley 06.827

ARTICULO 1°.- El Consejo Profesional de Abogados y Procuradores de la Provincia de La Rioja, se regirá por el siguiente ordenamiento legal: DEL CONSEJO PROFESIONAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA
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Ley 06.825

ARTICULO 1°.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación tres (3) fracciones de terreno, cuyas medidas, superficies, linderos y ubicación se detallan a continuación:
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Ley 06.823

ARTICULO 1°.- Créase el Centro de Formación y Salida Laboral para Personas con otras Capacidades, en la Ciudad de Chamical, Departamento del mismo nombre.- ARTICULO 2°.- Facúltase a la Función Ejecutiva para que a través del Ministerio de Educación y Cultura, suscriba un Convenio con la Asociación de Discapacitados de Chamical con el objeto de establecer el lugar donde funcionará el Centro creado..-
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Ley 06.832

ARTICULO 1°.- Prohíbese a la Administración Provincial del Agua (A.P.A.) y a la Empresa Aguas de La Rioja S.A., sus concesionarias o gerenciadoras, el derrame de agua proveniente del dique Los Sauces exedente de los filtros rápidos ubicados en Cochangasta o el lavado de los mismos, sobre el cauce del Río Tajamar.- ARTICULO 2".- Deberá volcarse el agua sobrante en los canales de riego existentes y sólo en casos de extrema necesidad y debidamente justificados podrá obviarse la prohibición establecida en el Artículo 1*.-
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Ley 06.830

ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a disponer la transferencia en carácter de donación con cargo a los actuales ocupantes, con grupo familiar a cargo y en condiciones legales de aceptarla, los lotes de terreno pertenecientes al Loteo Sector lll del Barrio Nueva Rioja, Sector Argentino, Nomenclatura Catastral: H,C,!,S,H,M; Circunscripción |, Sección H, Manzanas 170, 171, 172, 173, 174, y 175, cuyas medidas, superficie y linderos constan en los planos aprobados por la Dirección Provincial de Catastro mediante disposición N* 13.056/98 debidamente inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble.-
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Ley 06.828

ARTICULO 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación una fracción de terreno ubicada en la Ciudad de La Rioja que es parte de una fracción de mayor extensión que responde a las siguientes características catastrales y dominiales:
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Ley 06.826

ARTICULO 1°- Transfiérese a favor del Círculo de Legisladores de la Provincia de La Rioja y Asociación Mutual del Círculo de Legisladores de la Provincia de La Rioja, en carácter de donación con cargo, el dominio de una fracción de tierra perteneciente al Estado Provincial.-
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Ley 06.824

ARTICULO 1°.- Transfiérense en carácter de donación al Municipio del departamento General Lamadrid, los bienes de propiedad del Estado Provincial señalados en el Anexo | de la presente Ley.- ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese..- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 114* Período Legislativo, a dieciocho días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y nueve. Proyecto presentado por el diputado HUGO ANDRES JULIO.-
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Ley 06.822

ARTICULO 1°.- Créase la Condecoración CAUDILLOS RIOJANOS, la que corresponderá otorgar exclusivamente a Jefes de Estado y a personalidades destacadas en cualquier ámbito de la cultura provincial, nacional o internacional que hayan realizado acciones comprobables a favor del Estado Provincial. La misma sólo podrá ser entregada en vida del beneficiario y, deberá transcurrir un período no menor de cinco años para el otorgamiento, en cualquiera de sus grados, de otra condecoración la que en ningún caso podrá recaer en la misma persona..-
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