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Ley 06.845

ARTICULO 1° Suspéndense, hasta el 1? de marzo del año 2000, los plazos en cumplimiento estipulados por las normas de las Leyes N* 5.048; 5.175; 6.009, de Juicio Político. ARTICULO 2°- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese..- Dada en la sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 114” Período Legislativo, a nueve días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve. Proyecto presentado por el BLOQUE JUSTICIALISTA-
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Ley 06.843

ARTICULO 1”.- AUTONOMIA: El Municipio tiene autonomía institucional, política, administrativa, económica y financiera. Dicta su propia Carta Orgánica de conformidad a los principios democráticos y republicanos, de acuerdo a los preceptos de la Constitución Nacional y de la Constitución Provincial, reafirmando y haciendo propios los derechos y garantías en ellas contenidos.
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Ley 06.841

ARTICULO 1°.- Prohíbese en todo el ámbito de la Provincia, la venta a menores de 18 años de productos químicos, adhesivos y pegamentos que contengan sustancias de alta peligrosidad tóxica que deberán ser determinados por el Ministerio de Salud..-
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Ley 06.839

ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 2? de la Ley N* 6.803, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 2°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, el inmueble ubicado en el sector Sud Oeste de la ciudad de La Rioja, Departamento Capital, cuyos linderos, dimensiones y demás datos identificatorios son los siguientes:
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Ley 06.837

ARTICULO 1°.- Dispónese que una de las perforaciones cuya ejecución se autorizó mediante la Ley N* 6.333, sea realizada en la Zona de la Quebrada de los Fuentes, distrito El Quemado, Departamento General Ortíz de Ocampo..- ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 114* Período Legislativo, a veintitrés días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y nueve. Proyecto presentado por el diputado ROLANDO DELFINO TELLO.-
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Ley 06.835

ARTICULO 1°.- Impónese el nombre de “Presidente Dr. CARLOS SAUL MENEM” al Colegio Secundario Agrotécnico de la localidad de Villa Castelli, Departamento General Lamadrid.- ARTICULO 2”.- Dispónese que el Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia, en común acuerdo con el Ejecutivo Municipal del Departamento General Lamadrid, efectúen la colocación de indicativos con el nombre impuesto al edificio de la referida Institución Educativa.-
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Ley 06.844

ARTICULO 1°.- Ratificase en todas sus parte lo dispuesto en el Decreto N* 1.062, de fecha 29 de octubre del corriente año, emanado de la Función Ejecutiva Provincial.- ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
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Ley 06.842

ARTICULO 1°.- Créase el Fondo Solidario de Asistencia al Discapacitado (FOSADI), para la implementación, asistencia y mantenimiento de Centros y/o Instituciones de toda la Provincia, creados o a crearse, que exclusiva y específicamente se dediquen a la Asistencia de Discapacitados de toda índole, estipulados mediante Ley Provincial N? 5.097 y su modificatoria Ley N* 6.593.-
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Ley 06.840

ARTICULO 1°.- Facúltase a la Función Ejecutiva, a disponer de los recursos financieros para realizar a través de la Administración Provincial del Agua, los estudios técnicos correspondientes para desviar las aguas del Río Achavil y volcarlas al Río Amarillo, en el Departamento Famatina.-
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Ley 06.838

ARTICULO 1°.- Facúltase a la Función Ejecutiva por intermedio del área que corresponda, a realizar el estudio de factibilidad para la concreción del parcelamiento en el lugar denominado El Triángulo, comprendido entre las localidades de El Alto, Tama y El Monte km. 38 de la Ruta Provincial N* 29 del Departamento Angel Vicente Peñaloza.-
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Ley 06.836

ARTICULO 1°.- Transfiérese a favor de la Federación de Entidades Mutuales Riojanas (Personería Jurídica N* 36 de (I.N.A.C.y M.) de la provincia de La Rioja, en carácter de donación con cargo, el dominio de una fracción de tierra perteneciente al Estado Provincial. -
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Ley 06.834

ARTICULO 1”.- Destínase para la construcción del Colegio Secundario de Villa Santa Rita de Catuna, una parcela de terreno del Estado Provincial, ubicada en la localidad de Catuna, del Departamento General Ocampo.-
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