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Ley 06.845
ARTICULO 1° Suspéndense, hasta el 1? de marzo del año 2000, los plazos en
cumplimiento estipulados por las normas de las Leyes N* 5.048; 5.175; 6.009, de Juicio
Político.
ARTICULO 2°- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese..-
Dada en la sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 114” Período
Legislativo, a nueve días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve.
Proyecto presentado por el BLOQUE JUSTICIALISTA-

Ley 06.843
ARTICULO 1”.- AUTONOMIA: El Municipio tiene autonomía institucional, política,
administrativa, económica y financiera. Dicta su propia Carta Orgánica de conformidad a
los principios democráticos y republicanos, de acuerdo a los preceptos de la
Constitución Nacional y de la Constitución Provincial, reafirmando y haciendo propios los
derechos y garantías en ellas contenidos.

Ley 06.839
ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 2? de la Ley N* 6.803, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“ARTICULO 2°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, el
inmueble ubicado en el sector Sud Oeste de la ciudad de La Rioja, Departamento
Capital, cuyos linderos, dimensiones y demás datos identificatorios son los siguientes:

Ley 06.837
ARTICULO 1°.- Dispónese que una de las perforaciones cuya ejecución se autorizó
mediante la Ley N* 6.333, sea realizada en la Zona de la Quebrada de los Fuentes,
distrito El Quemado, Departamento General Ortíz de Ocampo..-
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 114* Período
Legislativo, a veintitrés días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y
nueve. Proyecto presentado por el diputado ROLANDO DELFINO TELLO.-

Ley 06.835
ARTICULO 1°.- Impónese el nombre de “Presidente Dr. CARLOS SAUL MENEM” al
Colegio Secundario Agrotécnico de la localidad de Villa Castelli, Departamento General
Lamadrid.-
ARTICULO 2”.- Dispónese que el Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia, en
común acuerdo con el Ejecutivo Municipal del Departamento General Lamadrid,
efectúen la colocación de indicativos con el nombre impuesto al edificio de la referida
Institución Educativa.-

Ley 06.842
ARTICULO 1°.- Créase el Fondo Solidario de Asistencia al Discapacitado (FOSADI),
para la implementación, asistencia y mantenimiento de Centros y/o Instituciones de
toda la Provincia, creados o a crearse, que exclusiva y específicamente se dediquen a
la Asistencia de Discapacitados de toda índole, estipulados mediante Ley Provincial
N? 5.097 y su modificatoria Ley N* 6.593.-

Ley 06.838
ARTICULO 1°.- Facúltase a la Función Ejecutiva por intermedio del área que
corresponda, a realizar el estudio de factibilidad para la concreción del parcelamiento en
el lugar denominado El Triángulo, comprendido entre las localidades de El Alto, Tama y
El Monte km. 38 de la Ruta Provincial N* 29 del Departamento Angel Vicente Peñaloza.-
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