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Ley 06.857
ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a efectuar la evacuación y el
traslado de las personas que viven en los asentamientos habitacionales ubicados en
los terrenos colindantes al cauce del Río Seco del Canal Afluente Il del Río Tajamar y
en toda su área de influencia a los nuevos emplazamientos, en cumplimiento del
Programa que ejecuta actualmente la Sub-Unidad Provincial para la Coordinación de
la Emergencia (S.U.P.C.E.), creada por la Leyes N* 6.454 y N*6.468. La Función
Ejecutiva pondrá dichos terrenos a disposición de la Municipalidad del Departamento
Capital, para su utilización acorde a la naturaleza de los mismos.-

Ley 06.851
ARTICULO 1”.- Autorízase a la Función°Ejecutiva a efectuar la venta a la firma “Los
Ricardos S.A.”, del inmueble de 100 Has. 0,00m? de Propiedad Fiscal, ubicado en el
Departamento San Blas de Los Sauces, a 200 m. aproximadamente al Oeste de la Ruta
Provincial N* 11, localidad de Schaqui, para ser destinado al cultivo de olivos y cultivos
anuales con riego localizado y que responden a los siguientes datos catastrales.

Ley 06.849
ARTICULO 1”.- Apruébase el Convenio celebrado entre el Gobierno de la Provincia de
La Rioja, represenmtado por el Señor Gobernador de la Provincia Dr. Angel Eduardo
Maza y el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, representado por el Banco de la
Nación Argentina, de fecha 07 de diciembre del corriente año, por el cual la Provincia
gestiona el otorgamiento de asistencia finiciera con el objeto de adquirir la mayoría
accionaria y capitalizarel Nuevo Banco de La Rioja S.A., con la finalidad de llevar
adelante el proceso de reprivatización de dicha entidad financiera, garantizando la misma
con fondos del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos..-

Ley 06.856
ARTICULO 1°.- Ratifícase el Convenio celebrado entre el Superior Gobierno de la
Provincia de La Rioja y el Consejo Federal de Inversiones, con fecha 07 de diciembre
de 1999, en el que establece la refinanciación de deuda que el Gobierno Provincial
mantiene con esa entidad, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3* del citado
Convenio.-

Ley 06.852
ARTICULO 1°.- Establécese como fecha de inicio de la vigencia de la Ley N* 6.843 “Ley
Orgánica Municipal Transitoria”, el día 01 de enero del año 2000.-
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese..-
Dada, en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 114” Período
Legislativo, a catorce días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y
nueve. Proyecto presentado por el BLOQUE JUSTICIALISTA.-

Ley 06.850
ARTICULO 1 °.- Autorízase a la Función Ejecutiva a efectuar la venta a la firma “Sierra
del Alba S.A.”, de un inmueble de Propiedad Fiscal ubicado en el departamento San
Blas de Los Sauces, a 200 m. aproximadamente al Oeste de la Ruta Provincial N* 11,
localidades de Cuipán y Los Talas, para ser destinado al cultivo de pistacho, con riego
localizado y que responde a los siguientes datos catastrales:
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