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Ley 10.270
Articulo 1.- Ratificase el Convenio, celebrado en la ciudad de La Rioja, entre el
Ministerio de Desarrollo Social de La Nación representado por su titular Lic. DANIEL
FERNANDO ARROYO, y el Gobierno de la provincia de La Rioja representada en este
Acto por el señor Gobernador, Dr. RICARDO CLEMENTE QUINTELA.-

Ley 10.266
ARTÍCULO 1”.- Ratifícase el convenio, celebrado en la ciudad de La Rioja, entre el
Ministerio de Desarrollo Social de la Nación representado en este Acto por el
Lic. DANIEL FERNANDO ARROYO, y el Ministerio de Igualdad e integración Social de
la provincia de La Rioja, representado por la GABRIELA PEDRAL!.-

Ley 10.269
ARTÍCULO 1”.- Ratifícase el Acuerdo Marco suscripto entre el Ministerio de Obras
Públicas de la Nación, representado en este acto por el señor Ministro de Obras Públicas,
Dr. GABRIEL NICOLÁS KATOPODIS, y la provincia de La Rioja, representada en este
acto por el señor Gobernador, Dn. RICARDO CLEMENTE QUINTELA.-

Ley 10.267
ARTÍCULO 1”.- Apruebáse el Acuerdo Marco suscripto, en la provincia de La Rioja, entre
el Ministerio de Obras Públicas de la Nación, representado en este acto por señor
Ministro Dr. GABRIEL NICOLAS KATOPODIS y la Provincia de La Rioja, representada
por el Señor Gobernador Dn RICARDO CLEMENTE QUINTELA -Plan Argentina Hace.-

Ley 10.265
ARTÍCULO 1*.- Apruébase el Acuerdo de Colaboración, suscripto en la provincia de La
Rioja, entre el Ministerio de Desarrollo Territorial y Habitat, representado en este acto por :
la señora Ministra, Arquitecta MARÍA EUGENIA BIELSA y La Provincia de La Rioja
representada en este acto por el señor Gobernador, D RICARDO QUINTELA, en el
Programa Federal Argentina Construye y en el Programa Federal Argentina Construye
Solidaria.

Ley 10.263
ARTÍCULO 1”.- Impóngase el nombre de Héctor David Gatica a la Escuela N* 413 de la
localidad de Ulapes, departamento General San Martín.-
ARTÍCULO 2”.- El Ministerio de Educación fijará la fecha en la cual se concretará el Acto
Formal de Imposición de Nombre, dando cumplimiento a la normativa vigente.-.

Ley 10.259
ARTÍCULO 1*.- Créase el Instituto Provincial de Epidemiología y Control de Vectores, el
que tendrá a su cargo la implementación y ejecución de los programas y planes de lucha
contra los diferentes vectores y las alertas tempranas contra las enfermedades que ellos
transmitan, siguiendo los lineamientos del Programa Provincial de Lucha contra el Dengue
establecido en la Ley N* 8,495.-
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