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Ley 10.135

ARTÍCULO 1”.- Impleméntase en el ámbito de la provincia de La Rioja el Sistema de
Registro e Identificación del Recién Nacido, que deberá instrumentarse en los
establecimientos médicos pertinentes, públicos y privados de la Provincia.-
ARTÍCULO 2*.- La identificación deberá llevarse a cabo mediante la toma de impresión
plantar y palmar del Recién Nacido, de acuerdo a las técnicas de la ciencia dactiloscópica
argentina, en soporte digital y papel, que deberá agregarse a un legajo de identificación,
también en ambos soportes, en el que deberá constar, además, número de documento y
grupo sanguíneo de la madre, debiendo agregarse una copia a la historia clínica de la
madre y otra entregarse a la progenitora, conjuntamente con el certificado de nacimiento
para la inscripción del Recién Nacido en el Registro de Estado Civil y de Capacidad de las
Personas.-
Ley 10.130

ARTICULO 1°.- Prorrégase el Articulo 1° de la Ley N° 8.493 y sus modificatorias, hasta el
dia 31 de diciembre del afio 2019 -Emergencia Sanitaria e Higiénica por el Brote del
Dengue.-
ARTICULO 2°.- Comuniquese, publiquese, insértese en el Registro Oficial y archivese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 133° Periodo
Legislativo, a seis dias del mes de diciembre del afio dos mil dieciocho. Proyecto
presentado por el BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTA.-
Ley 10.126

ARTÍCULO 1º.- Institúyase el padrinazgo del Señor Gobernador de la Provincia como titular
de la Función Ejecutiva, para los sextos/as hijos/as con la condición de ser argentinos
nativos con residencia en la provincia de La Rioja.-
ARTÍCULO 2º.- Cuando el cargo de Gobernador de la Provincia sea ejercido por una
persona de sexo femenino, la figura de padrinazgo se adecuará a las circunstancias en
cuanto a la participación en la ceremonia bautismal de la Titular de la Función Ejecutiva o
su representante.-
ARTÍCULO 3º.- El padre o la madre que deseen solicitar el padrinazgo/madrinazgo del
Titular de la Función Ejecutiva para su sexto/a hijo/a, deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
Ley 10.134

ARTÍCULO 1*.- Inclúyase al Artículo 690 de la Ley N* 4.245 los Incisos f), g), h), ¡) y j) el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 690.-
f) Toda persona privada de su libertad por la autoridad policial tiene derecho a
comunicar a sus familiares, amigos o abogados, por vía telefónica u otra vía
posible, las circunstancias y sitio de detención.
g) El derecho establecido en el inciso anterior deberá ejercerse dentro de la hora
siguiente al momento del ingreso de la persona detenida a la Institución o Centro
de Detención.
Ley 10.129

ARTÍCULO 1º.- Prorróguese hasta el día 31 de diciembre del año 2019 el plazo establecido
en la Ley Nº 8.107 y sus modificatorias –Adjudicación de uso a favor de la Cooperativa de
Trabajo Chamical Ltda.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 133º Período
Legislativo, a seis días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. Proyecto
presentado por los diputados CARLOS RENZO CASTRO y SERGIO DANIEL BRIZUELA.
Ley 10.125

ARTÍCULO 1º.- Declárase la fecha 13 de noviembre como Día de Lucha y Prevención
contra el Grooming, en el ámbito de la provincia de La Rioja.-
ARTÍCULO 2º.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley, la Subsecretaría de
Desarrollo Humano e Inclusión Juvenil y del Adulto Mayor, dependiente del Ministerio de
Desarrollo Social y, mediante la Oficina Provincial de Grooming, deberá diseñar,
garantizar y ejecutar la campaña de prevención de este delito, mediante acciones
positivas, promoviendo la difusión y distribución de material informativo.
ARTÍCULO 3º.- Créase una campaña permanente de prevención y lucha contra el
Grooming, que deberá cumplir con los siguientes objetivos:
Ley 10.133

ARTÍCULO 1".- Prorrógase hasta el día 31 de diciembre del año 2019 el plazo establecido
en el Artículo 1% de la Ley N* 9.418 y sus modificatorias —Transferencia de causas sobre
delitos previstos y penados por la Ley de Estupefacientes..-
ARTÍCULO 2".- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 133" Período
Legislativo, a seis días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. Proyecto
presentado por el BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTA.-
Ley 10.128

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase como Artículo 61º a la Ley Nº 9.940 –Orgánica Policial-, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 61º.- Créase la Dirección General de Capacitación, que tendrá por
misión programar, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar, la capacitación en
servicios del personal policial y civil de la Institución, sin distinción de jerarquía, asegurando
su perfeccionamiento para su respectiva promoción, ascenso y formación continua,
tendiendo a especialización y profesionalización de las fuerzas de seguridad”.-
ARTÍCULO 2º.- Incorpórase a la Ley Nº 9.940 en el Capítulo II, Artículo 31º, Apartado C,
al Inciso f), el que quedará redactado de la siguiente manera:
Ley 10.124

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Decreto F.E.P. Nº 1.255 con fecha 12 de noviembre de
2018 –Incremento en los Salarios de la Administración Pública Provincial.-
ARTÍCULO 2º.- El Decreto forma parte de la presente como Anexo.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 133º Período
Legislativo, a quince días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
Ley 10.132

ARTÍCULO 1*.- Prorrógase hasta el día 31 de diciembre del año 2019 el plazo establecido
en el Artículo 1% de la Ley N* 9.415 y sus modificatorias —Regularización de la adquisición
de viviendas a través de la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo.-
ARTÍCULO 2".- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 133" Período
Legislativo, a seis días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. Proyecto
presentado por el BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTA.-
Ley 10.127

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase como Artículo 61º a la Ley Nº 9.940 –Orgánica Policial-, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 61º.- Créase la Dirección General de Capacitación, que tendrá por
misión programar, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar, la capacitación en
servicios del personal policial y civil de la Institución, sin distinción de jerarquía, asegurando
su perfeccionamiento para su respectiva promoción, ascenso y formación continua,
tendiendo a especialización y profesionalización de las fuerzas de seguridad”.-
ARTÍCULO 2º.- Incorpórase a la Ley Nº 9.940 en el Capítulo II, Artículo 31º, Apartado C,
al Inciso f), el que quedará redactado de la siguiente manera:
Ley 10.123

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase a la oferta turística provincial el circuito denominado: “Los
Caminos del Olivo”.-
ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la Secretaría de Turismo en coordinación con el Ministerio de
Planeamiento e Industria, a través de la Dirección General de Pymes para que determinen
las distintas estaciones.-
ARTÍCULO 3º.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será la Secretaría de
Turismo.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 133º Período
Legislativo, a un día del mes de noviembre del año dos mil dieciocho. Proyecto presentado
por el diputado PEDRO ROBERTO LUNA.-
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