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Ley 10.135

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ARTÍCULO 1”.- Impleméntase en el ámbito de la provincia de La Rioja el Sistema de Registro e Identificación del Recién Nacido, que deberá instrumentarse en los establecimientos médicos pertinentes, públicos y privados de la Provincia.- ARTÍCULO 2*.- La identificación deberá llevarse a cabo mediante la toma de impresión plantar y palmar del Recién Nacido, de acuerdo a las técnicas de la ciencia dactiloscópica argentina, en soporte digital y papel, que deberá agregarse a un legajo de identificación, también en ambos soportes, en el que deberá constar, además, número de documento y grupo sanguíneo de la madre, debiendo agregarse una copia a la historia clínica de la madre y otra entregarse a la progenitora, conjuntamente con el certificado de nacimiento para la inscripción del Recién Nacido en el Registro de Estado Civil y de Capacidad de las Personas.-

Ley 10.130

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ARTICULO 1°.- Prorrégase el Articulo 1° de la Ley N° 8.493 y sus modificatorias, hasta el dia 31 de diciembre del afio 2019 -Emergencia Sanitaria e Higiénica por el Brote del Dengue.- ARTICULO 2°.- Comuniquese, publiquese, insértese en el Registro Oficial y archivese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 133° Periodo Legislativo, a seis dias del mes de diciembre del afio dos mil dieciocho. Proyecto presentado por el BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTA.-

Ley 10.126

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ARTÍCULO 1º.- Institúyase el padrinazgo del Señor Gobernador de la Provincia como titular de la Función Ejecutiva, para los sextos/as hijos/as con la condición de ser argentinos nativos con residencia en la provincia de La Rioja.- ARTÍCULO 2º.- Cuando el cargo de Gobernador de la Provincia sea ejercido por una persona de sexo femenino, la figura de padrinazgo se adecuará a las circunstancias en cuanto a la participación en la ceremonia bautismal de la Titular de la Función Ejecutiva o su representante.- ARTÍCULO 3º.- El padre o la madre que deseen solicitar el padrinazgo/madrinazgo del Titular de la Función Ejecutiva para su sexto/a hijo/a, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Ley 10.134

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ARTÍCULO 1*.- Inclúyase al Artículo 690 de la Ley N* 4.245 los Incisos f), g), h), ¡) y j) el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 690.- f) Toda persona privada de su libertad por la autoridad policial tiene derecho a comunicar a sus familiares, amigos o abogados, por vía telefónica u otra vía posible, las circunstancias y sitio de detención. g) El derecho establecido en el inciso anterior deberá ejercerse dentro de la hora siguiente al momento del ingreso de la persona detenida a la Institución o Centro de Detención.

Ley 10.129

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ARTÍCULO 1º.- Prorróguese hasta el día 31 de diciembre del año 2019 el plazo establecido en la Ley Nº 8.107 y sus modificatorias –Adjudicación de uso a favor de la Cooperativa de Trabajo Chamical Ltda.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 133º Período Legislativo, a seis días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. Proyecto presentado por los diputados CARLOS RENZO CASTRO y SERGIO DANIEL BRIZUELA.

Ley 10.125

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ARTÍCULO 1º.- Declárase la fecha 13 de noviembre como Día de Lucha y Prevención contra el Grooming, en el ámbito de la provincia de La Rioja.- ARTÍCULO 2º.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley, la Subsecretaría de Desarrollo Humano e Inclusión Juvenil y del Adulto Mayor, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social y, mediante la Oficina Provincial de Grooming, deberá diseñar, garantizar y ejecutar la campaña de prevención de este delito, mediante acciones positivas, promoviendo la difusión y distribución de material informativo. ARTÍCULO 3º.- Créase una campaña permanente de prevención y lucha contra el Grooming, que deberá cumplir con los siguientes objetivos:

Ley 10.133

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ARTÍCULO 1".- Prorrógase hasta el día 31 de diciembre del año 2019 el plazo establecido en el Artículo 1% de la Ley N* 9.418 y sus modificatorias —Transferencia de causas sobre delitos previstos y penados por la Ley de Estupefacientes..- ARTÍCULO 2".- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 133" Período Legislativo, a seis días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. Proyecto presentado por el BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTA.-

Ley 10.128

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ARTÍCULO 1º.- Incorpórase como Artículo 61º a la Ley Nº 9.940 –Orgánica Policial-, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 61º.- Créase la Dirección General de Capacitación, que tendrá por misión programar, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar, la capacitación en servicios del personal policial y civil de la Institución, sin distinción de jerarquía, asegurando su perfeccionamiento para su respectiva promoción, ascenso y formación continua, tendiendo a especialización y profesionalización de las fuerzas de seguridad”.- ARTÍCULO 2º.- Incorpórase a la Ley Nº 9.940 en el Capítulo II, Artículo 31º, Apartado C, al Inciso f), el que quedará redactado de la siguiente manera:

Ley 10.124

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ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Decreto F.E.P. Nº 1.255 con fecha 12 de noviembre de 2018 –Incremento en los Salarios de la Administración Pública Provincial.- ARTÍCULO 2º.- El Decreto forma parte de la presente como Anexo.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 133º Período Legislativo, a quince días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 10.132

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ARTÍCULO 1*.- Prorrógase hasta el día 31 de diciembre del año 2019 el plazo establecido en el Artículo 1% de la Ley N* 9.415 y sus modificatorias —Regularización de la adquisición de viviendas a través de la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo.- ARTÍCULO 2".- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 133" Período Legislativo, a seis días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. Proyecto presentado por el BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTA.-

Ley 10.127

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ARTÍCULO 1º.- Incorpórase como Artículo 61º a la Ley Nº 9.940 –Orgánica Policial-, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 61º.- Créase la Dirección General de Capacitación, que tendrá por misión programar, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar, la capacitación en servicios del personal policial y civil de la Institución, sin distinción de jerarquía, asegurando su perfeccionamiento para su respectiva promoción, ascenso y formación continua, tendiendo a especialización y profesionalización de las fuerzas de seguridad”.- ARTÍCULO 2º.- Incorpórase a la Ley Nº 9.940 en el Capítulo II, Artículo 31º, Apartado C, al Inciso f), el que quedará redactado de la siguiente manera:

Ley 10.123

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ARTÍCULO 1º.- Incorpórase a la oferta turística provincial el circuito denominado: “Los Caminos del Olivo”.- ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la Secretaría de Turismo en coordinación con el Ministerio de Planeamiento e Industria, a través de la Dirección General de Pymes para que determinen las distintas estaciones.- ARTÍCULO 3º.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será la Secretaría de Turismo.- ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 133º Período Legislativo, a un día del mes de noviembre del año dos mil dieciocho. Proyecto presentado por el diputado PEDRO ROBERTO LUNA.-
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