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Ley 06.870
ARTICULO 12.- Apruébase el Convenio de Cooperación para la Capacitación de
Agentes Públicos Municipales celebrado entre el Gobierno de la Provincia de La Rioja
representado por el Señor Gobernador de la Provincia Dr. Angel Eduardo MAZA y
los Municipios de la Región 4 (Centro) Capital y Sanagasta representados por sus
Intendentes Ing. Luis María de la Cruz AGOST CARRENO y Dn. Juan Alberto
FLORES respectivamente, por el cual las partes se comprometen a prestar mutua
colaboración en todas aquellas actividades de capacitación de los empleados públicos
municipales de los Municipios signatarios del presente, permitiendo la
complementación sinérgica de los esfuerzos transformadores....

Ley 06.868
ARTICULO 1°.- Fíjase en la suma de PESOS SETECIENTOS SESENTA Y SIETE
MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS
($ 767.761.662,00 ) los gastos corrientes y de capital del PRESUPUESTO DE LA
ADMINISTRACION PROVINCIAL para el Ejercicio 2000, con destino a las finalidades
que se indican a continuación, y analíticamente en las planillas números 1 y 2 anexas

Ley 06.864
ARTICULO 1”.- Autorízase a la Función Ejecutiva a realizar la Obra "Ejecución de 3
Perforaciones en Bañado de los Pantanos, Departamento Arauco”, con destino a
reforzar el agua de riego proveniente de la obra hidráulica de Tuscamayo, en los meses
de setiembre, octubre, noviembre y diciembre.-

Ley 06.869
ARTICULO 1”.- Apruébase el Convenio de Mutuo de Asistencia Financiera celebrado
entre el Gobierno de la Provincia de La Rioja representado por el Señor Gobernador
de la Provincia Dr. Angel Eduardo MAZA y el Fondo Fiduciario Federal de
Infraestructura Regional representado por el Consejero Coordinador Ejecutivo Dr.
Roberto Armando AKIL, por el cual el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura
Regional asistirá al financiamiento de la obra construcción y equipamiento del Centro
Educativo de Nivel Inicial EGB1 y EGB2 en Aimogasta, Departamento Arauco,
mejorando el servicio a la comunidad educativa de su respectiva jurisdicción o área de
influencia.

Ley 06.861
ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva Provincial, a ceder en carácier de
Comodato por el término de diez (10) años a partir de la firma del respectivo Contrato y
a favor de la señora María Delicia Sierra, D.N.I. N* 12.330.882, un inmueble de
propiedad del Estado Provincial ubicado en la ciudad Capital de La Rioja, cuyas
características son las siguientes:

Ley 06.859
ARTICULO 1°.- Declárase prioritario el saneamiento de los Títulos de Propiedad de los
inmuebles ubicados dentro del perímetro del Pueblo de Vinchina y Distritos aledaños..-
ARTICULO 2°.- Será beneficiario de la presente Ley, todo poseedor a título de dueño.-
ARTICULO 3°.- A los efectos del cumplimiento de la presente Ley, dispónese que la
Administración Provincial de Tierras deberá someter el área referida en el Artículo 1*, a
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