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Ley 06.870

ARTICULO 12.- Apruébase el Convenio de Cooperación para la Capacitación de Agentes Públicos Municipales celebrado entre el Gobierno de la Provincia de La Rioja representado por el Señor Gobernador de la Provincia Dr. Angel Eduardo MAZA y los Municipios de la Región 4 (Centro) Capital y Sanagasta representados por sus Intendentes Ing. Luis María de la Cruz AGOST CARRENO y Dn. Juan Alberto FLORES respectivamente, por el cual las partes se comprometen a prestar mutua colaboración en todas aquellas actividades de capacitación de los empleados públicos municipales de los Municipios signatarios del presente, permitiendo la complementación sinérgica de los esfuerzos transformadores....
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Ley 06.868

ARTICULO 1°.- Fíjase en la suma de PESOS SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS ($ 767.761.662,00 ) los gastos corrientes y de capital del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL para el Ejercicio 2000, con destino a las finalidades que se indican a continuación, y analíticamente en las planillas números 1 y 2 anexas
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Ley 06.866

ARTICULO 1°.- Establécese con carácter general para los usuarios deudores, de la Empresa Provincial de Obras Sanitarias de La Rioja (E.P.O.S.LA R.), la condonación de los intereses resarcitorios o punitorios y demás sanciones firmes o no, que mantengan con dicha Empresa al 30/11/1999.-
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Ley 06.864

ARTICULO 1”.- Autorízase a la Función Ejecutiva a realizar la Obra "Ejecución de 3 Perforaciones en Bañado de los Pantanos, Departamento Arauco”, con destino a reforzar el agua de riego proveniente de la obra hidráulica de Tuscamayo, en los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre.-
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Ley 06.862

ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a invertir las sumas necesarias para la elaboración del proyecto y construcción de la Obra "Construcción nuevo edificio y equipamiento para el Hospital de Ulapes, departamento General San Martín ".-
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Ley 06.860

ARTICULO 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación, con destino a la apertura de la continuación del Pasaje AMISTAD de la Ciudad Capital, la fracción del inmueble:
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Ley 06.869

ARTICULO 1”.- Apruébase el Convenio de Mutuo de Asistencia Financiera celebrado entre el Gobierno de la Provincia de La Rioja representado por el Señor Gobernador de la Provincia Dr. Angel Eduardo MAZA y el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional representado por el Consejero Coordinador Ejecutivo Dr. Roberto Armando AKIL, por el cual el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional asistirá al financiamiento de la obra construcción y equipamiento del Centro Educativo de Nivel Inicial EGB1 y EGB2 en Aimogasta, Departamento Arauco, mejorando el servicio a la comunidad educativa de su respectiva jurisdicción o área de influencia.
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Ley 06.867

ARTICULO 1”.- Suprímese el Punto 4.5. del Artículo 4% de la Ley N* 3.456, modificada por el Artículo 1? de la Ley N* 5.348.- ARTICULO 2°- Incorpórase como Punto 4.5. del Artículo 4? de la Ley N* 3.456, modificada por el Artículo 1” de la Ley N* 5.348, el siguiente texto:
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Ley 06.865

ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a invertir la suma de Pesos DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA ( $ 285.240 ) para la ejecución de la Obra “Ejecución de 4 Perforaciones para Riego en Villa Mazán, Departamento Arauco”.-
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Ley 06.863

ARTICULO 1”.- Autorízase a la Función Ejecutiva a realizar la Obra “Ejecución de 3 perforaciones en Aimogasta, departamento Arauco”, para reforzar el riego en los Distritos de Aimogasta, San Antonio y Machigasta del mencionado Departamento. -
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Ley 06.861

ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva Provincial, a ceder en carácier de Comodato por el término de diez (10) años a partir de la firma del respectivo Contrato y a favor de la señora María Delicia Sierra, D.N.I. N* 12.330.882, un inmueble de propiedad del Estado Provincial ubicado en la ciudad Capital de La Rioja, cuyas características son las siguientes:
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Ley 06.859

ARTICULO 1°.- Declárase prioritario el saneamiento de los Títulos de Propiedad de los inmuebles ubicados dentro del perímetro del Pueblo de Vinchina y Distritos aledaños..- ARTICULO 2°.- Será beneficiario de la presente Ley, todo poseedor a título de dueño.- ARTICULO 3°.- A los efectos del cumplimiento de la presente Ley, dispónese que la Administración Provincial de Tierras deberá someter el área referida en el Artículo 1*, a
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