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Ley 06.882

ARTICULO 1°.- Modifícase el Articulo 32 de la Ley N* 6.157 el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 3”.- Las Residencias Médicas funcionarán bajo la dependencia del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de La Rioja y desarrollarán sus actividades docentes en el Hospital Dr. Enrique Vera Barros, conforme planes y programas establecidos por la Subdirección de Capacitación y Desarrollo del Recurso Humano, dependiente del Ministerio de Salud Pública”. -
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Ley 06.880

ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Provincial el “ll Encuentro Nacional de Parapentes”, a llevarse a cabo en la localidad de Famatina, los días 29 y 30 de abril y 1 de mayo de 2000..- ARTICULO 2°.- Los gastos que demande la aplicación de la presente Ley, serán imputados a Rentas Generales.-
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Ley 06.878

ARTICULO 1°.- Estatúyese la Programación del “Sistema de Seguridad del Tránsito Vehicular en la Provincia”, de acuerdo a las pautas que se enuncian en el articulado siguiente.-
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Ley 06.876

ARTICULO 1°.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles que se detallan a continuación, situados en el Parque Industrial de La Rioja Capital:
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Ley 06.874

ARTICULO 1*.- Declárase de Interés Provincial el “XIIll CONGRESO ARGENTINO Y LATINOAMERICANO DE RESIDENTES DE CIRUGIA GENERAL” que se realizará en la ciudad de La Rioja, del 4 al 7 de abril del año 2000..- ARTICULO 2”.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
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Ley 06.872

ARTICULO 1”.- Modifícase el Artículo 10% de la Ley N* 6.843, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 10”.- REMUNERACIONES: Una Ordenanza establecerá, con arreglo a esta Ley, el Régimen de Remuneraciones, para el Intendente, Viceintendente, Concejales, Juez de Faltas, Miembros del Tribunal de Cuentas y Fiscal Municipal, como así también de los funcionarios no escalafonados y personal escalafonado que dependan del Municipio, teniendo en cuenta el principio de que a igual tarea corresponde igual remuneración. Las remuneraciones para cargos electivos podrían fijarse mediante el concepto de dieta u otro sistema retributivo. El Régimen de Remuneraciones del Municipio a que hace referencia el párrafo anterior, no podrá superar presupuestariamente el total de cargos ni de suma dineraria global que por dicho concepto haya previsto el Presupuesto Municipal aprobado para cada Departamento para el corriente año, por sus respectivos Concejos Deliberantes. Lo actuado en violación a este artículo será nulo de nulidad absoluta, y hará políticamente responsable a la Autoridad que haya intervenido”.-
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Ley 06.881

ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 30° de la Ley N° 6.868, el que quedará redactado de la siguiente forma: ARTICULO 30".- Dése de baja en forma automática todas las vacantes que no se encuentren cubiertas a la sanción de esta Ley, y las que se produzcan en el futuro, prohibiéndose en las tres Funciones del Estado toda designación y/o contrato de prestación de servicios, salvo los Servicios de Seguridad y los que sean declarados de extrema necesidad. -
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Ley 06.879

ARTICULO 1°- Declárase de Interés Provincial el “Il Encuentro de Jóvenes Docentes de Derecho Constitucional”, que se desarrollará en la Universidad Nacional de La Rioja sede Capital los días 16 y 17 de junio del año 2000..-
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Ley 06.877

ARTICULO 1°.- Incorpórase al Artículo 37° de la Ley de Ministerios N* 6.846, correspondiente a las acciones a cargo de la Subsecretaría de Trabajo del Ministerio de Coordinación de Gobierno, los siguientes incisos:
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Ley 06.875

ARTICULO 1”.- Declárese Zona de “Desastre Climático” a los Departamentos Chamical y General Belgrano. - ARTICULO 2”.- Entiéndese como Desastre Climático, al fenómeno meteorológico que afecta a la región, con lluvias que producen inundaciones y desbordes de ríos.- ARTICULO 3".- La situación de Desastre Climático, tendrá vigencia por el término de un (1) año, a partir de la sanción de la presente Ley.-
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Ley 06.873

ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva Provincial a constituir garantía supletoria por hasta la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por un período determinado de tiempo con recursos correspondientes a la Coparticipación Federal de Impuestos (Ley N* 23.548), por préstamo otorgado por el Banco de la Nación Argentina para brindar apoyo crediticio a la campaña vitivinícola de la Provincia.-
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Ley 06.871

ARTICULO 1”.- Modifícase el Inciso c) del Artículo 44” de la Ley N* 4.245 el que quedará redactado de la siguiente manera: Inciso c).- El que condujere vehículos en calles, caminos o rutas públicas, en estado de ebriedad evidente, en grado capaz de disminuir la libre dirección de su conducta o lo hiciere de manera peligrosa para su propia seguridad o la de terceros o, habiendo causado un accidente fugare o intentare eludir la autoridad interviniente. En estos casos la Autoridad Policial podrá ordenar sin más....
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