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Ley 06.882
ARTICULO 1°.- Modifícase el Articulo 32 de la Ley N* 6.157 el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“ARTICULO 3”.- Las Residencias Médicas funcionarán bajo la dependencia del
Ministerio de Salud Pública de la Provincia de La Rioja y desarrollarán sus actividades
docentes en el Hospital Dr. Enrique Vera Barros, conforme planes y programas
establecidos por la Subdirección de Capacitación y Desarrollo del Recurso Humano,
dependiente del Ministerio de Salud Pública”. -

Ley 06.880
ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Provincial el “ll Encuentro Nacional de
Parapentes”, a llevarse a cabo en la localidad de Famatina, los días 29 y 30 de abril y
1 de mayo de 2000..-
ARTICULO 2°.- Los gastos que demande la aplicación de la presente Ley, serán
imputados a Rentas Generales.-

Ley 06.874
ARTICULO 1*.- Declárase de Interés Provincial el “XIIll CONGRESO ARGENTINO Y
LATINOAMERICANO DE RESIDENTES DE CIRUGIA GENERAL” que se realizará en
la ciudad de La Rioja, del 4 al 7 de abril del año 2000..-
ARTICULO 2”.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-

Ley 06.872
ARTICULO 1”.- Modifícase el Artículo 10% de la Ley N* 6.843, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 10”.- REMUNERACIONES: Una Ordenanza establecerá, con
arreglo a esta Ley, el Régimen de Remuneraciones, para el Intendente,
Viceintendente, Concejales, Juez de Faltas, Miembros del Tribunal de Cuentas y
Fiscal Municipal, como así también de los funcionarios no escalafonados y personal
escalafonado que dependan del Municipio, teniendo en cuenta el principio de que a
igual tarea corresponde igual remuneración. Las remuneraciones para cargos electivos
podrían fijarse mediante el concepto de dieta u otro sistema retributivo.
El Régimen de Remuneraciones del Municipio a que hace referencia el párrafo
anterior, no podrá superar presupuestariamente el total de cargos ni de suma dineraria
global que por dicho concepto haya previsto el Presupuesto Municipal aprobado para
cada Departamento para el corriente año, por sus respectivos Concejos Deliberantes.
Lo actuado en violación a este artículo será nulo de nulidad absoluta, y hará
políticamente responsable a la Autoridad que haya intervenido”.-

Ley 06.881
ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 30° de la Ley N° 6.868, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 30".- Dése de baja en forma automática todas las vacantes que no
se encuentren cubiertas a la sanción de esta Ley, y las que se produzcan en el futuro,
prohibiéndose en las tres Funciones del Estado toda designación y/o contrato de
prestación de servicios, salvo los Servicios de Seguridad y los que sean declarados de
extrema necesidad. -

Ley 06.875
ARTICULO 1”.- Declárese Zona de “Desastre Climático” a los Departamentos
Chamical y General Belgrano. -
ARTICULO 2”.- Entiéndese como Desastre Climático, al fenómeno meteorológico que
afecta a la región, con lluvias que producen inundaciones y desbordes de ríos.-
ARTICULO 3".- La situación de Desastre Climático, tendrá vigencia por el término de
un (1) año, a partir de la sanción de la presente Ley.-

Ley 06.873
ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva Provincial a constituir garantía
supletoria por hasta la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por un
período determinado de tiempo con recursos correspondientes a la Coparticipación
Federal de Impuestos (Ley N* 23.548), por préstamo otorgado por el Banco de la
Nación Argentina para brindar apoyo crediticio a la campaña vitivinícola de la
Provincia.-

Ley 06.871
ARTICULO 1”.- Modifícase el Inciso c) del Artículo 44” de la Ley N* 4.245 el que
quedará redactado de la siguiente manera:
Inciso c).- El que condujere vehículos en calles, caminos o rutas públicas, en
estado de ebriedad evidente, en grado capaz de disminuir la libre
dirección de su conducta o lo hiciere de manera peligrosa para su
propia seguridad o la de terceros o, habiendo causado un accidente
fugare o intentare eludir la autoridad interviniente. En estos casos la
Autoridad Policial podrá ordenar sin más....
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