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Ley 06.895

ARTICULO 1°- Declárase de Interés Provincial, la entrega de los Premios Llastay, en adhesión a la celebración del Día Mundial del Medio Ambiente, que se celebra el día 5 de junio del corriente año, a distintos ciudadanos que por su actuación desde el sector privado o público se destaquen por su compromiso al cuidado del Medio Ambiente.-
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Ley 06.893

ARTICULO 1°.- Créase el Instituto de Formación Docente Continua de Olta, el que tendrá Nivel Superior no Universitario.- ARTICULO 2°.- El Instituto creado por el Artículo 1% de esta Ley funcionará con los cargos de la planta funcional y carga horaria existente del Nivel Terciario de la Escuela Normal “República de Haití” de Olta y en forma independiente de ésta. A tal efecto el Ministerio de Educación dictará la normativa pertinente transfiriéndolos a la nueva Institución.-
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Ley 06.891

ARTICULO 1°.- Desígnase con el nombre de MAESTRO FRANCISCO TORRES MOLINA, a la Escuela Rural N?* 12 de 2% Categoría, con asiento en la Localidad de Santa Lucía, Departamento Chamical.- ARTICULO 2*.- El Ministerio de Educación arbitrará los medios necesarios para la colocación del nombre que establece el Articulo 1*.-
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Ley 06.889

ARTICULO 1°.- Apruébase el Acuerdo de Financiamiento para la Producción Regional firmado en la Ciudad de La Rioja el día 30 de marzo del año en curso, entre el Consejo Federal de Inversiones (C.F.l.) representado por el Secretario General Ing. Juan José CIACERA y la Provincia de La Rioja representada por el Señor Gobernador Dr. Angel Eduardo MAZA, por el cual el Consejo Federal de inversiones (C.F.l.) asistirá al financiamiento de las solicitudes que se canalicen dentro de las líneas de crédito para micro, pequeñas y medianas empresas y para la exploración de nuevos mercados y realización de misiones al exterior.
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Ley 06.886

ARTICULO 1”.- Deróganse las Leyes N* 5.845, 5.880 y 5.930.- ARTICULO 2”.- Restablécese la vigencia del inciso a) del Artículo 48% de la Ley N° 3.870/79 y su reglamentación aprobada por Decreto N* 1.623 del 20 de julio de 1979.- ARTICULO 3".- Déjase sin efecto toda norma o disposición que resulte contraria a la Ley cuya vigencia se restablece y su correspondiente reglamentación..-
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Ley 06.884

ARTICULO 1°- Prohíbese a todo Organismo y/o Entidad Liquidadora de las Pensiones Graciables Provinciales, practicar descuentos de cualquier naturaleza del haber mensual a percibir por los beneficiarios de las Pensiones Graciables..- ARTICULO 2”".- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese..-
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Ley 06.894

ARTICULO 1".- Establécese que la Agencia Provincial de Cultura o el Organismo que la reemplace, a través de la Dirección de Preservación del Patrimonio Cultural tendrá a su cargo la protección, promoción, desarrollo y difusión de las artesanías y sus hacedores en el territorio de la Provincia con el concurso de todos los artesanos de la misma y de aquellas Entidades Intermedias representativas que los nuclean.-
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Ley 06.892

ARTICULO 1*.- Autorízase a la Función Ejecutiva Provincial, a crear un Programa de Pasantías en cada una de sus dependencias destinado a los alumnos de la Universidad Nacional de La Rioja, regulares y activos que acrediten más del cincuenta por ciento de la respectiva carrera aprobada.-
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Ley 06.890

ARTICULO 1°.- Declárase al año 2000 “Año de la Lucha contra el Alcoholismo”.- ARTICULO 2”.- Invítase a los Municipios de la Provincia, a adherir a lo dispuesto en la presente y en la Ley N* 6.707.- ARTICULO 3*.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
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Ley 06.887

ARTICULO 1°.- Declárase en Desastre Agropecuario Total al Departamento Famatina, a partir del 01 de mayo de 2000 hasta el 01 de mayo de 2001.- ARTICULO 2°.- Facúltase a la Función Ejecutiva a eximir de los impuestos que gravan la actividad agropecuaria de los productores cuyos predios están ubicados en la jurisdicción del Departamento Famatina, por igual período al establecido en el Artículo 1? de la presente Ley.-
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Ley 06.885

ARTICULO 1°.- Impónese el nombre de “Dr. Segundo Bartolomé Manuel Romero” al Hospital Distrital de la localidad de Milagro Departamento Gral. Ocampo..- ARTICULO 2*.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 115", Período Legislativo, a diecinueve días del mes de abril del año dos mil. Proyecto presentado por el diputado JUAN HERACLIO ELIAS.-
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Ley 06.883

ARTICULO 1°.- Créase el Programa de Reivindicación Histórica y Cultural de los Llanos Riojanos, el que contemplará la realización de un plan de acción destinado a la recuperación y difusión de los valores históricos, sociales y culturales de los Llanos Riojanos y como medio de tender al desarrollo integrado de la Región.-
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