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Ley 06.907
ARTICULO 1°.- Las Empresas proveedoras de Servicios Públicos Privatizados
deberán, establecer en las facturas que emitan a sus usuarios por el cobro del servicio
prestado, en forma clara, con caracteres destacados si existen periodos u otras deudas
pendientes, indicando fecha, conceptos e intereses si correspondiera.-
ARTICULO 2*.- En caso que no existieran deudas pendientes se expresará: “NO
EXISTEN DEUDAS PENDIENTES”.-

Ley 06.905
ARTICULO 1°.- Apruébase el Convenio de Asistencia Financiera entre el Fondo
Fiduciario Federal de Infraestructura Regional y la Provincia de La Rioja para la
ejecución de 13 perforaciones en el Departamento San Martín y 10 perforaciones en el
Departamento Rosario Vera Peñaloza, que como Anexo | forma parte integrante de la
presente.-

Ley 06.901
ARTICULO 1°- La disposición y entrega de cadáveres con o sin autopsia previa de
personas fallecidas en los servicios asistenciales públicos de la Provincia de La Rioja,
como aquellas personas que fallecieran de muerte natural en lugares públicos,
domicilios particulares o lugares deshabitados o que en razón de dicho deceso hubiera
tomado intervención la autoridad judicial y dispusiera la autorización respectiva, queda
sujeta al Régimen de la presente Ley.-

Ley 06.897
ARTICULO 1”.- Impónese el nombre de “Maestro Luis Papinutti” a la Escuela N* 235 de
la localidad de El Potrerillo, en el Departamento Famatina.-
ARTICULO 2°".- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese..-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 115* Período
Legislativo, a once días del mes de mayo del año dos mil. Proyecto presentado por el
diputado RODOLFO MARCOS GAETAN.-

Ley 06.906
ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 15% de la Ley N* 6.105, el que quedará redactado
de la siguiente forma:
“ARTICULO 15*.- Autorízase a EDELAR S.A., a facturar por conceptos de
mora en el pago de todo tipo de facturas definidas en el Artículo 9*, del Anexo 3,
Régimen de Suministro de Energía Eléctrica del Contrato de Concesión, un importe
resultante de aplicar la tasa nominal activa mensual vigente en el Banco de la Nación
Argentina para sus operaciones de descuento de documentos multiplicada por uno con
uno (1,1), sobre el valor total de la factura”.-

Ley 06.904
ARTICULO 1”°- Prorrógase hasta el 31 de Julio del año 2000, la autorización conferida
a la Función Ejecutiva Provincial para contratar directamente el gerenciamiento de
Aguas de La Rioja S. A., oportunamente formalizada con Urbatec S. A. de conformidad
a la Cláusula Transitoria contenida en el Estatuto Social de la misma, aprobado por Ley
N* 6.763.-
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