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Ley 06.907

ARTICULO 1°.- Las Empresas proveedoras de Servicios Públicos Privatizados deberán, establecer en las facturas que emitan a sus usuarios por el cobro del servicio prestado, en forma clara, con caracteres destacados si existen periodos u otras deudas pendientes, indicando fecha, conceptos e intereses si correspondiera.- ARTICULO 2*.- En caso que no existieran deudas pendientes se expresará: “NO EXISTEN DEUDAS PENDIENTES”.-
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Ley 06.905

ARTICULO 1°.- Apruébase el Convenio de Asistencia Financiera entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional y la Provincia de La Rioja para la ejecución de 13 perforaciones en el Departamento San Martín y 10 perforaciones en el Departamento Rosario Vera Peñaloza, que como Anexo | forma parte integrante de la presente.-
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Ley 06.903

ARTICULO 1°.- Establécese en la Administración Provincial de la Obra Social, el Sistema de Adherentes Particulares, al que podrán acceder todas las personas que actualmente no se encuentren comprendidas en su Régimen y que carezcan de otra Obra Social.-
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Ley 06.901

ARTICULO 1°- La disposición y entrega de cadáveres con o sin autopsia previa de personas fallecidas en los servicios asistenciales públicos de la Provincia de La Rioja, como aquellas personas que fallecieran de muerte natural en lugares públicos, domicilios particulares o lugares deshabitados o que en razón de dicho deceso hubiera tomado intervención la autoridad judicial y dispusiera la autorización respectiva, queda sujeta al Régimen de la presente Ley.-
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Ley 06.899

ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Provincial, las Acciones y Tareas a realizar por la Comisión Permanente de Homenaje a Rosario Vera Peñaloza, creada por disposición del Concejo Deliberante del Departamento Juan Facundo Quiroga.-
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Ley 06.897

ARTICULO 1”.- Impónese el nombre de “Maestro Luis Papinutti” a la Escuela N* 235 de la localidad de El Potrerillo, en el Departamento Famatina.- ARTICULO 2°".- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese..- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 115* Período Legislativo, a once días del mes de mayo del año dos mil. Proyecto presentado por el diputado RODOLFO MARCOS GAETAN.-
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Ley 06.906

ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 15% de la Ley N* 6.105, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 15*.- Autorízase a EDELAR S.A., a facturar por conceptos de mora en el pago de todo tipo de facturas definidas en el Artículo 9*, del Anexo 3, Régimen de Suministro de Energía Eléctrica del Contrato de Concesión, un importe resultante de aplicar la tasa nominal activa mensual vigente en el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos multiplicada por uno con uno (1,1), sobre el valor total de la factura”.-
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Ley 06.904

ARTICULO 1”°- Prorrógase hasta el 31 de Julio del año 2000, la autorización conferida a la Función Ejecutiva Provincial para contratar directamente el gerenciamiento de Aguas de La Rioja S. A., oportunamente formalizada con Urbatec S. A. de conformidad a la Cláusula Transitoria contenida en el Estatuto Social de la misma, aprobado por Ley N* 6.763.-
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Ley 06.902

ARTICULO 1°-. Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación un inmueble ubicado en la Ciudad de Chamical y que responde a las siguientes características:7
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Ley 06.900

ARTICULO 1*.- Créase una Comisión Permanente Tripartita integrada por dos representantes de la Función Ejecutiva, tres Diputados Provinciales y dos integrantes de la Policía de la Provincia, con la mediación del Sr. Obispo Diocesano de La Rioja y/o las personas que designe a tal efecto.-
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Ley 06.898

ARTICULO 1”°- Declárese de Interés Cultural para la Provincia de La Rioja, la grabación y edición del Disco Compacto (C.D.), del trabajo musical © Ayer y Hoy”, homenaje a los 40 años del Conjunto Folclórico Flor de Cardón, en reconocimiento a la proficua trayectoria artística del mismo..-
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Ley 06.896

ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Provincial la ejecución de las obras eléctricas de “Extra Alta Tensión en 500 Kv”. La línea y sus estaciones transformadoras que unirán el Gran Mendoza, San Juan, Jáchal, Guandacol, Villa Unión, Chilecito, La Rioja y Recreo, denominada “Línea Minera”.-
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