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Ley 06.920

ARTICULO 1*.- Apruébase el Régimen Legal de Saneamiento de Títulos y de Colonización que se regirá por el siguiente texto normativo.-
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Ley 06.918

ARTICULO 1”.- Modifícase el Artículo 1” de la Ley N* 6.861, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 1*.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a ceder en carácter de comodato por el término de diez (10) años a partir del respectivo Contrato y a favor de la Señora María Delicia Sierra, D.N.I. N* 12.330.882, un inmueble de propiedad del Estado Provincial ubicado en la Capital de La Rioja, cuyas características son las siguientes:
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Ley 06.916

ARTICULO 1°.- Transfiérese con carácter de donación, a favor de la “Asociación Civil Gustavo Guzmán” una fracción de terreno de propiedad del Estado Provincial que responde a las siguientes características:
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Ley 06.914

ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 22 de la Ley N* 6.886, el que quedará redactado del siguiente modo: “ARTICULO 2°.- Restablécese la plena vigencia del inciso, a) del Artículo 48* de la Ley N* 3.870/79, conforme a la Reglamentación que establezca la Función Ejecutiva. Prohíbese la compensación económica por vacaciones no gozadas, con la sola excepción de la extinción de la relación labora)”.-
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Ley 06.912

ARTICULO 1°.- Créase el Registro Unico Social en el ámbito de la Función Ejecutiva Provincial, con dependencia de la Secretaría de Solidaridad Social, con rango de Dirección General. La entidad antedicha se identificará con la sigla R. U. S. y será monitoreado durante los dos primeros años de ejecución por la Unidad Ejecutora Provincial del SIEMPRO. (Sistema de Información y Evaluación y Monitoreo de Programas Sociales).-
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Ley 06.910

ARTICULO 1°.- La presente Ley regirá en todo el territorio de la Provincia de La Rioja, para los estudios de necropsias o autopsias clínicas. Se define con estos términos al acto médico que tiene por finalidad establecer las causas básicas, intermedias y finales de la muerte de un ser humano, como así también las causas concurrentes y hallazgos ocasionales, que permitan en conjunto, corregir, mejorar o afianzar pautas de diagnóstico y tratamiento, a la vez que sirvan como base de estudios epidemiológicos..-
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Ley 06.919

ARTICULO 1”.- Apruébase la Carta Orgánica de la Administración Provincial de Tierras contenida en el Anexo | del Decreto N* 070 de fecha 6 de enero de 2000, con excepción de los Artículos 6°, 8°, 13°, 16°, 18°, 19°, 20°, 212, 23°, 25* y 29%. - ARTICULO 2°.- Los Artículos 6*, 8%, 13°, 16°, 182, 19°, 202, 21°, 23°, 25° y 29° de la Carta Orgánica de la Administración Provincial de Tierras quedarán redactados de la siguiente manera:
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Ley 06.917

ARTICULO 1°.- Otórgase al Hospital Regional “Dr. Enrique Vera Barros” el carácter de Hospital Escuela.- ARTICULO 2°.- La Función Ejecutiva a través del Ministerio de Salud Pública reglamentará la presente, en el término de sesenta (60) días a partir de su promulgación.-
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Ley 06.915

ARTICULO 1°.- Apruébase la Carta Orgánica de la Administración Provincial de Obras Públicas, contenida en el Decreto N* 386 de fecha 28 de marzo de dos mil, con excepción del Artículo 13* del mismo..- ARTICULO 2*.- Modifícase el Artículo 13% del Decreto N* 386/00, emanado de la Función Ejecutiva el que quedará redactado de la siguiente manera:
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Ley 06.913

ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 4* de la Ley N* 6.830, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 4°.- Los gastos que demande el proceso de inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia serán solventados por la Unidad Ejecutora Provincial del Programa de Mejoramiento de Barrios”.-
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Ley 06.911

ARTICULO 1”.- Créase el Consejo Profesional de Ciencias Informáticas de La Rioja, el que se regirá por la presente Ley, con ámbito de aplicación en toda la Provincia, la Sede Central funcionará en la Ciudad Capital, pudiendo crear Delegaciones en el interior de la Provincia.-
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Ley 06.908

ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 32* de la Ley N* 3.456, el queda redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 32*.- Los afiliados y prestadores podrán ser sancionados por la Obra Social, con penas de amonestación, suspensión, y expulsión, las que se graduarán teniendo en cuenta los antecedentes y gravedad del hecho..-
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