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Ley 06.918
ARTICULO 1”.- Modifícase el Artículo 1” de la Ley N* 6.861, el cual quedará redactado
de la siguiente manera:
“ARTICULO 1*.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a ceder en carácter de
comodato por el término de diez (10) años a partir del respectivo Contrato y a favor de
la Señora María Delicia Sierra, D.N.I. N* 12.330.882, un inmueble de propiedad del
Estado Provincial ubicado en la Capital de La Rioja, cuyas características son las
siguientes:

Ley 06.914
ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 22 de la Ley N* 6.886, el que quedará redactado
del siguiente modo:
“ARTICULO 2°.- Restablécese la plena vigencia del inciso, a) del Artículo 48* de
la Ley N* 3.870/79, conforme a la Reglamentación que establezca la Función Ejecutiva.
Prohíbese la compensación económica por vacaciones no gozadas, con la sola
excepción de la extinción de la relación labora)”.-

Ley 06.912
ARTICULO 1°.- Créase el Registro Unico Social en el ámbito de la Función Ejecutiva
Provincial, con dependencia de la Secretaría de Solidaridad Social, con rango de
Dirección General. La entidad antedicha se identificará con la sigla R. U. S. y será
monitoreado durante los dos primeros años de ejecución por la Unidad Ejecutora
Provincial del SIEMPRO. (Sistema de Información y Evaluación y Monitoreo de
Programas Sociales).-

Ley 06.910
ARTICULO 1°.- La presente Ley regirá en todo el territorio de la Provincia de La Rioja,
para los estudios de necropsias o autopsias clínicas. Se define con estos términos al
acto médico que tiene por finalidad establecer las causas básicas, intermedias y finales
de la muerte de un ser humano, como así también las causas concurrentes y hallazgos
ocasionales, que permitan en conjunto, corregir, mejorar o afianzar pautas de diagnóstico
y tratamiento, a la vez que sirvan como base de estudios epidemiológicos..-

Ley 06.919
ARTICULO 1”.- Apruébase la Carta Orgánica de la Administración Provincial de Tierras
contenida en el Anexo | del Decreto N* 070 de fecha 6 de enero de 2000, con excepción
de los Artículos 6°, 8°, 13°, 16°, 18°, 19°, 20°, 212, 23°, 25* y 29%. -
ARTICULO 2°.- Los Artículos 6*, 8%, 13°, 16°, 182, 19°, 202, 21°, 23°, 25° y 29° de la
Carta Orgánica de la Administración Provincial de Tierras quedarán redactados de la
siguiente manera:

Ley 06.915
ARTICULO 1°.- Apruébase la Carta Orgánica de la Administración Provincial de Obras
Públicas, contenida en el Decreto N* 386 de fecha 28 de marzo de dos mil, con
excepción del Artículo 13* del mismo..-
ARTICULO 2*.- Modifícase el Artículo 13% del Decreto N* 386/00, emanado de la
Función Ejecutiva el que quedará redactado de la siguiente manera:

Ley 06.913
ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 4* de la Ley N* 6.830, el que quedará redactado
de la siguiente forma:
“ARTICULO 4°.- Los gastos que demande el proceso de inscripción en el
Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia serán solventados por la Unidad
Ejecutora Provincial del Programa de Mejoramiento de Barrios”.-

Ley 06.908
ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 32* de la Ley N* 3.456, el queda redactado de la
siguiente forma:
“ARTICULO 32*.- Los afiliados y prestadores podrán ser sancionados por la
Obra Social, con penas de amonestación, suspensión, y expulsión, las que se
graduarán teniendo en cuenta los antecedentes y gravedad del hecho..-
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