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Ley 06.932

ARTICULO 1”.- Apruébase el Convenio Complementario del Convenio de Asistencia Financiera para la Privatización del Banco de la Provincia de La Rioja suscripto en la Ciudad de Buenos Aires el día 20 de julio del año en curso, entre el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial representado por el Banco de la Nación Argentina a través de su Presidente D. Chrystian COLOMBO y la Provincia de La Rioja representada por el Señor Gobernador D. Angel Eduardo MAZA, por el cual se establece el monto del préstamo máximo que la Provincia de La Rioja recibirá del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial.-
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Ley 06.930

ARTICULO 1".- Establécese el siguiente procedimiento para la identificación del recién nacido en el ámbito del territorio provincial: el personal del equipo de salud afectado a la sala de partos, deberá colocar en la muñeca de la madre, cuando ya se encuentre en la cama de partos o en la mesa de operaciones del quirófano, una banda plástica en forma de pulsera codificada, con cierre inviolable, que lleve adherida la pulsera para el recién nacido con idéntica numeración y cierre inviolable. En el momento del nacimiento se separará la pulsera del neonato, colocándosela a éste antes del corte del cordón.-
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Ley 06.928

ARTICULO 1”.- Derógase la Ley N* 6.685 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 22 de abril del año mil novecientos noventa y nueve.- ARTICULO 2".- Modifícase al Artículo 3? de la Ley N* 6.160 el que quedará redactado de la siguiente manera:
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Ley 06.926

ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Provincial la participación de los competidores pertenecientes a la Asociación Riojana de Bicicross en el Campeonato Mundial de la Especialidad, a realizarse entre los días 19 al 29 de Julio de 2000 en la Ciudad de Córdoba, organizado por la Federación Argentina de Bicicross y fiscalizado por la Unión Ciclista Internacional ( U.C.!. ).-
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Ley 06.924

ARTICULO 1°.- Modifícase parcialmente el Artículo 2*, Inc. c) de la Ley N* 6.031, el que quedará redactado del siguiente modo: “DE LA DONACION: El Colegio de Arquitectos en el acto jurídico de la aceptación de la donación que se dispone por la presente Ley, transferirá en el mismo carácter a favor del Estado Provincial un inmueble de su propiedad ubicado al Sur del Parque Yacampis, Barrio Cochangasta, inscripto en el Registro General de la Propiedad Inmueble en la Matrícula C-11.878, empadronado en la Dirección Provincial de Catastro bajo el número 1-35.169, Nomenclatura Catastral:
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Ley 06.922

ARTICULO 1”.- Declárase de interés Provincial la ejecución de las Obras Eléctricas “Línea de Alta Tensión de 500 Kv. Recreo-Aimogasta, Aimogasta-Tinogasta y Obras Complementarias”, la que deberá ser considerada parte integral de la “Línea Minera”. - ARTICULO 2”.- Autorízase a la Función Ejecutiva a realizar los procedimientos necesarios, a fin de suscribir un Acuerdo Marco con la Provincia de Catamarca para alcanzar el objetivo del artículo anterior.-
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Ley 06.931

ARTICULO 1”.- Modifícase el Artículo 115? de la Ley N* 6.843, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 115”.- PROCEDIMIENTO DEL JUICIO POLITICO: La denuncia será presentada ante el Concejo Deliberante, que previa decisión sobre la procedencia formal de la misma, analizada únicamente en base a la causal aludida y funcionario denunciado, pasará la causa a una Comisión conformada por dos de sus miembros elegidos en la primera Sesión Anual, para su investigación. El número de miembros de esta Comisión podrá duplicarse en los Departamentos Capital y Chilecito.
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Ley 06.929

ARTICULO 1° - Apruébase el Acta Complementaria N° 1 “Acciones conjuntas en materia de Complementación de Políticas Públicas Sectoriales”, suscrita en la Ciudad de Todos los Santos de la Nueva Rioja el 12 de junio de 2000, en el marco del Convenio de Complementación Recíproca vigente entre las Provincias de La Rioja y Catamarca.-
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Ley 06.927

ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a transferir en carácter de donación a favor de la Sra. Margarita Delia Alamo, D.N.!. N* 11.140.617, un inmueble de propiedad del Estado Provincial, cuyas características son las siguientes:
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Ley 06.925

ARTICULO 1°.- Establécese con carácter obligatorio, en las tres Funciones del Estado Provincial, que todas las Reparticiones u Organismos que tengan atención al público, deberán contar con personal capacitado para interpretar el Lenguaje de Señas.- ARTICULO 2".- La Función Ejecutiva, a través de la Dirección de Organización y Capacitación Administrativa (D.O.C.A.), implementará los cursos de habilitación para el personal que sea afectado para el cumplimiento del objetivo de esta Ley.-
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Ley 06.923

ARTICULO 1*.- Declárase de Interés Provincial la realización de la maratón denominada “Por la Memoria y la Vida”, durante su paso por la provincia de La Rioja, en el mes de julio del corriente año..- ARTICULO 2”".- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese..- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 115", Período Legislativo, a quince días del mes de junio del año dos mil. Proyecto presentado por el diputado ROLANDO ROCIER BUSTO.-
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Ley 06.921

ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 2% de la Ley N* 5.365, el quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 2*.- El inmueble cuya expropiación se persigue será destinado al Ministerio de Educación, con el cargo que en el mismo se construya un edificio para el funcionamiento del Instituto de Formación Docente Continua en Nivel Inicial, de Enseñanza General Básica para el | y Il Ciclo; E.G.B. para lIl Ciclo y Polimodal en Lengua e Historia, como así también para el Instituto Técnico Superior Juan Facundo Quiroga.-”
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