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Ley 06.944

ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a disponer de los Bonos de Cancelación de Deudas Tipo “B” que se encuentran en custodia en el Nuevo Banco de La Rioja S.A., por un monto total de PESOS NOVECIENTOS OCHO MIL ($ 908.000), a los fines de proceder a atender obligaciones contraídas por el Estado Provincial.-
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Ley 06.942

ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Provincial el “Primer Seminario de Actualización Codex Alimentarius y la normativa alimentaria en el marco de la Globalización del Comercio de Alimentos”, a realizarse el día 15 de agosto del corriente año en el Auditorio de la Universidad Nacional de La Rioja.-
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Ley 06.940

ARTICULO 1°.- Créase el Registro Unico de Beneficiarios de Operatorias de la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo, que funcionará bajo su órbita.- ARTICULO 2*.- El Registro deberá contar como mínimo con el tipo de beneficio otorgado, los datos del titular y de cada uno de los miembros del núcleo familiar a cargo, con sus respectivos Número y Tipo de Documento de Identidad. Cada uno de ellos deberá ser cargado en campos separados que permitan la búsqueda y cruzamiento de los datos en forma separada.-
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Ley 06.938

ARTICULO 1".- Facúltase a la Función Ejecutiva, a crear una Delegación de Turismo en la localidad de Campanas, Departamento Famatina..- ARTICULO 2".- El funcionamiento de la Delegación dependerá de la Dirección Provincial de Turismo, del Ministerio de la Producción y Turismo.-
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Ley 06.936

ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 28% de la Ley N* 6.846, en su Inciso 2), el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 28?*.- En el ámbito del Ministerio de Coordinación de Gobierno y bajo su dependencia funcionarán las siguientes Secretarías y Subsecretarías:
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Ley 06.934

ARTICULO 1°.- Declárase el Estado de Emergencia, con las consecuencias legales respectivas, en el Distrito de Anillaco, Departamento Castro Barros, como resultado de la destrucción de la “Represa de Anillaco”.-
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Ley 06.943

ARTICULO 1°.- La Policía de la Provincia de La Rioja es la Institución que tiene a su cargo el mantenimiento del orden público. Ejerce por sí las funciones que las Leyes, Decretos y Reglamentos establecen, con el objetivo de resguardar la vida, los bienes y otros derechos de la población. Desempeña sus funciones en todo el territorio de la Provincia, respetando a ultranza los derechos constitucionales de las personas..-
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Ley 06.941

ARTICULO 1°.- Declárase de “Interés Provincial” y de urgente ejecución la “Remediación Ambiental de las Lagunas Azul y Verde” Ciudad de La Rioja.- ARTICULO ?2*.- Dispónese que a la fecha de sanción de la presente Ley las empresas que se encuentren emitiendo efluentes sin el adecuado tratamiento conforme a derecho, sea cual fuere la colectora o cuerpo receptor de los mismos, quedan emplazadas a ejecutar en el término de dieciocho (18) meses a partir de la promulgación de la presente Ley las obras civiles, hidráulicas e instalaciones necesarias y suficientes para poner en funcionamiento sus respectivas plantas de tratamiento de efluentes industriales, con los correspondientes dispositivos de control que establezca la Administración Provincial del Agua (A.P.A.) debiéndose cumplir en todos los casos con los parámetros de descarga de líquidos industriales fijados por las normas vigentes en la provincia de La Rioja.-
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Ley 06.939

ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Provincial la implementación de un Servicio de Informática de última generación en los Hospitales Zonales que corresponden a las seis (6) Zonas Sanitarias del Ministerio de Salud Pública.- ARTICULO 22.- Autorízase a la Función Ejecutiva a gestionar los fondos que corresponden para la concreción de este Proyecto.-
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Ley 06.937

ARTICULO 1”.- Apruébase el Convenio entre la Secretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente Humano de la Nación y el Gobierno de la Provincia de la Rioja tendiente a la implementación del Plan Nacional de Manejo del Fuego, firmado en la ciudad de La Rioja a los catorce días del mes de noviembre de 1996, que se adjunta a la presente Ley como Anexo l.-
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Ley 06.935

ARTICULO 1".- Declárase de Interés Provincial la Maestría en Prevención y Control de la Desertificación, carrera de post-grado que dará comienzo el 7 de Agosto de 2000 en la Sede de la Universidad Nacional de La Rioja, de la ciudad de Chamical.-
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Ley 06.933

ARTICULO 1*.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2000, la autorización conferida a la Función Ejecutiva para contratar directamente el Gerenciamiento de Aguas de La Rioja S. A., oportunamente formalizada con Urbatec S.A., de conformidad a la cláusula transitoria contenida en el Estatuto Social de la mencionada Sociedad, aprobado por Ley N* 6.763.-
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