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Ley 06.956

ARTICULO 1°.- Apruébase la constitución del Fideicomiso FONDO RIOJANO PARA LA OBRA PUBLICA (FOROP), para la administración de recursos financieros -cualquiera fuere su origen destinados a la ejecución de obras públicas, adquisición de bienes y contratación de servicios vinculados a la obra pública en el territorio de la Provincia en el marco de la Ley Provincial N° 6.407, de las normas de la Ley Nacional N* 24.441, las regulaciones dispuestas por la Comisión Nacional de Valores y los acuerdos político- institucionales que se suceden entre la Provincia y la Nación.-
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Ley 06.954

ARTICULO 1*.- Declárase de Interés Provincial el “ll Congreso Internacional de Educación Especial”, a realizarse los días 6, 7, 8 y 9 del mes de setiembre de 2000, en la ciudad de Mendoza..- ARTICULO 2”.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
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Ley 06.952

ARTICULO 1°.- Créase en la Función Legislativa la Colección LegisLaR destinada a la edición de obras sobre materias afines y de autores riojanos, que contribuyan a enriquecer el acervo cultural, científico y educativo de la Provincia.- ARTICULO 2*.- Las obras que edite la Colección LegisLaR serán previamente aprobadas por la Comisión Permanente de Cultura y Educación, cuyo dictamen será Incluido como anexo en el texto.-
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Ley 06.950

ARTICULO 1*.- El ejercicio de la Odontología en la Provincia de La Rioja y las actividades relacionadas con la misma, queda sujeto a la presente Ley y a las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten.- ARTICULO 2".- Créase el COLEGIO ODONTOLOGICO DE LA RIOJA, con ámbito de actuación en todo la Provincia y Sede Central en la Ciudad de La Rioja, que funcionará con el mismo carácter, derechos y obligaciones de las personas jurídicas de derecho público no estatal. -
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Ley 06.948

ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Provincial el Programa de Reformas y Desarrollo de los Municipios Argentinos, financiado parcialmente con recursos del Contrato de Préstamos BID N* 1164/0C-AR suscrito entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), a ejecutarse bajo la coordinación y dirección de la Secretaría de Provincias del Ministerio del Interior.-
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Ley 06.946

ARTICULO °*.- Autorízase a la Función Ejecutiva a invertir las sumas necesarias para el Estudio, Proyecto y Ejecución de la obra Edificio Escolar para el funcionamiento de la Escuela N* 258 “ROSARIO VERA PENALOZ2” en el predio ubicado en el barrio Angel Vicente Peñaloza de la ciudad de Chamical, Departamento Chamical.- ARTICULO 2”.- Dispónese que los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán tomados de la Partida correspondiente al Plan de Trabajos Públicos del Ministerio de Educación, Presupuesto Año 2001.-
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Ley 06.955

ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 12° de la Ley N° 6.855, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 12°.- Los Contribuyentes que desarrollen las actividades enunciadas en el Artículo 182° incisos h), j), n), q) y s) de la Ley N° 6.402, Código Tributario Texto Ordenado, podrán obtener la remisión de la deuda proveniente del ejercicio de dichas actividades en concepto de impuesto sobre los Ingresos Brutos para los períodos no prescriptos y en forma excepcional y por única vez, siempre que se presenten hasta el 29 de septiembre del año 2000 y cumplan con los siguientes requisitos:
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Ley 06.953

ARTICULO 1”.- Declárase de Interés Provincial el “Primer Encuentro de Motociclistas de la Provincia de La Rioja”, que se realizará en esta Ciudad Capital, en el Camping “Las Vegas”, los días 7 y 8 de octubre del corriente año, organizado por la Agrupación de Motoqueros “La Montonera”.-
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Ley 06.951

ARTICULO 1*.- Establécese para adjudicatarios de viviendas adquiridas a través de la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo, un Plan de Condonación de Intereses Punitorios o Resarcitorios generadas por las deudas mantenidas con dicha Administración, exceptuados del mismo los beneficiarios que se encuentren dentro de la Operatoria de Titularización de Hipoteca, Módulo 1 del Banco Hipotecario S.A. y/o los beneficiarios de operatorias iguales o similares a la misma..-
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Ley 06.949

ARTICULO 1°- Declárase de Interés Provincial el accionar de la Institución denominada “Asociación de Preservación Cultural y Ambiental” del Departamento Famatina, (A.Pre. Cu.A.).- ARTICULO 2*.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 115? Período Legislativo, a diez días del mes de agosto del año dos mil . Proyecto presentado por el diputado RODOLFO MARCOS GAETAN.-
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Ley 06.947

ARTICULO 1°.- Créase en el ámbito de la Dirección Provincial de Defensa Civil el Padrón Solidario Provincial, el que estará integrado por los recursos útiles para afrontar emergencias originadas en causas naturales o accidentales que afecten a la comunidad, o a parte de ella.- ARTICULO 2°*.- En el Padrón se incluirán los recursos humanos y materiales existentes en la Provincia, necesarios para intervenir activamente en caso de emergencias, incorporándose directamente al mismo, todos los recursos materiales pertenecientes al Estado Provincial.-
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Ley 06.945

ARTICULO 1°.- Oficialícese como Himno de la Provincia de La Rioja, la letra y música que como Anexo | y Il forman parte de la presente Ley, con letra perteneciente a la Profesora Doña Lelia Marasco de Bilmezis y musicalizado por el Profesor Don Francisco Frega.-
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