top of page




Ley 06.956
ARTICULO 1°.- Apruébase la constitución del Fideicomiso FONDO RIOJANO PARA LA
OBRA PUBLICA (FOROP), para la administración de recursos financieros -cualquiera
fuere su origen destinados a la ejecución de obras públicas, adquisición de bienes y
contratación de servicios vinculados a la obra pública en el territorio de la Provincia en
el marco de la Ley Provincial N° 6.407, de las normas de la Ley Nacional N* 24.441, las
regulaciones dispuestas por la Comisión Nacional de Valores y los acuerdos político-
institucionales que se suceden entre la Provincia y la Nación.-

Ley 06.952
ARTICULO 1°.- Créase en la Función Legislativa la Colección LegisLaR destinada a la
edición de obras sobre materias afines y de autores riojanos, que contribuyan a
enriquecer el acervo cultural, científico y educativo de la Provincia.-
ARTICULO 2*.- Las obras que edite la Colección LegisLaR serán previamente
aprobadas por la Comisión Permanente de Cultura y Educación, cuyo dictamen será
Incluido como anexo en el texto.-

Ley 06.950
ARTICULO 1*.- El ejercicio de la Odontología en la Provincia de La Rioja y las
actividades relacionadas con la misma, queda sujeto a la presente Ley y a las
reglamentaciones que en su consecuencia se dicten.-
ARTICULO 2".- Créase el COLEGIO ODONTOLOGICO DE LA RIOJA, con ámbito de
actuación en todo la Provincia y Sede Central en la Ciudad de La Rioja, que funcionará
con el mismo carácter, derechos y obligaciones de las personas jurídicas de derecho
público no estatal. -

Ley 06.948
ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Provincial el Programa de Reformas y Desarrollo
de los Municipios Argentinos, financiado parcialmente con recursos del Contrato de
Préstamos BID N* 1164/0C-AR suscrito entre la Nación Argentina y el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), a ejecutarse bajo la coordinación y dirección de la
Secretaría de Provincias del Ministerio del Interior.-

Ley 06.946
ARTICULO °*.- Autorízase a la Función Ejecutiva a invertir las sumas necesarias para
el Estudio, Proyecto y Ejecución de la obra Edificio Escolar para el funcionamiento de la
Escuela N* 258 “ROSARIO VERA PENALOZ2” en el predio ubicado en el barrio Angel
Vicente Peñaloza de la ciudad de Chamical, Departamento Chamical.-
ARTICULO 2”.- Dispónese que los gastos que demande el cumplimiento de la presente
Ley, serán tomados de la Partida correspondiente al Plan de Trabajos Públicos del
Ministerio de Educación, Presupuesto Año 2001.-

Ley 06.955
ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 12° de la Ley N° 6.855, el que quedará redactado de
la siguiente forma:
“ARTICULO 12°.- Los Contribuyentes que desarrollen las actividades enunciadas
en el Artículo 182° incisos h), j), n), q) y s) de la Ley N° 6.402, Código Tributario Texto
Ordenado, podrán obtener la remisión de la deuda proveniente del ejercicio de dichas
actividades en concepto de impuesto sobre los Ingresos Brutos para los períodos no
prescriptos y en forma excepcional y por única vez, siempre que se presenten hasta el 29
de septiembre del año 2000 y cumplan con los siguientes requisitos:

Ley 06.951
ARTICULO 1*.- Establécese para adjudicatarios de viviendas adquiridas a través de la
Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo, un Plan de Condonación de
Intereses Punitorios o Resarcitorios generadas por las deudas mantenidas con dicha
Administración, exceptuados del mismo los beneficiarios que se encuentren dentro de
la Operatoria de Titularización de Hipoteca, Módulo 1 del Banco Hipotecario S.A. y/o los
beneficiarios de operatorias iguales o similares a la misma..-

Ley 06.949
ARTICULO 1°- Declárase de Interés Provincial el accionar de la Institución
denominada “Asociación de Preservación Cultural y Ambiental” del Departamento
Famatina, (A.Pre. Cu.A.).-
ARTICULO 2*.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 115? Período
Legislativo, a diez días del mes de agosto del año dos mil . Proyecto presentado por el
diputado RODOLFO MARCOS GAETAN.-

Ley 06.947
ARTICULO 1°.- Créase en el ámbito de la Dirección Provincial de Defensa Civil el
Padrón Solidario Provincial, el que estará integrado por los recursos útiles para afrontar
emergencias originadas en causas naturales o accidentales que afecten a la
comunidad, o a parte de ella.-
ARTICULO 2°*.- En el Padrón se incluirán los recursos humanos y materiales existentes
en la Provincia, necesarios para intervenir activamente en caso de emergencias,
incorporándose directamente al mismo, todos los recursos materiales pertenecientes al
Estado Provincial.-
- 392Página 302
bottom of page