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Ley 06.968

ARTICULO 1° Modifícase el Artículo 2° de la Ley N* 6.960, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 2*.- Establécese la asignación presupuestaria de cinco (05) cargos de Profesionales Auxiliares para incorporar al Cuerpo Asesor Técnico, creado por el Artículo 17% de la Ley N* 5.474, equivalentes al cargo de Jefes de Despacho de la Función Judicial. En la asignación de los cargos mencionados tendrán prioridad excluyente los profesionales que actualmente prestan servicios en el Cuerpo Asesor Técnico como personal administrativo”. -
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Ley 06.966

ARTICULO 2°.- Créanse los Coros: “Coro Polifónico de la Provincia de La Rioja” y el “Coro Provincial de Jóvenes Riojanos” bajo dependencia de la Agencia Provincial de Cultura.- ARTICULO 2°.- El “Coro Polifónico de la Provincia de La Rioja” estará formado por coreutas que al ingresar no superen la edad de 50 años, seleccionados por sus cualidades vocales y musicales, con prioridad para quienes se destaquen por su disciplina, contracción al trabajo y cualidades interpretativas en el “Coro Provincial de Jóvenes Riojanos”.-
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Ley 06.964

ARTICULO 1”.- Declárase de Interés Cultural la edición de la Revista IDENTIDAD NACIONAL, cuya creación intelectual corresponde a alumnos y docentes del Colegio Secundario “SAN JOSE DE LAS CAMPANAS”, Distrito Campanas, Departamento Famatina.- ARTICULO 2”".- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese..- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 115* Período Legislativo, a siete días del mes de setiembre del año dos mil. Proyecto presentado por el diputado RODOLFO MARCOS GAETAN.-
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Ley 06.962

ARTICULO 1°.- Declárese de Interés Provincial, de utilidad pública y sujeta a expropiación, una propiedad ubicada en la localidad de Chañarmuyo, Departamento Famatina y que responde a las siguientes características:
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Ley 06.960

ARTICULO 1".- Establécese la asignación presupuestaria pertinente para la designación de un Secretario Letrado Asistencial con análoga remuneración y facultades de la Ley, que las Secretarías Civil y Penal (Art. 13%, Ley N* 5.474), conforme al cuadro funcional del Juzgado de Menores..-
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Ley 06.958

ARTICULO 1°.- Prorrógase el período de vigencia del Régimen Especial de Pago para contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, instituido por Ley N* 6.855, hasta el 29 de setiembre del corriente año..-
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Ley 06.967

ARTICULO 1°.- Ratifícase en todos sus términos el Decreto N* 920, de fecha 08 del corriente mes y año, emanado de la Función Ejecutiva, mediante el cual se autoriza al Ministro de Hacienda y Obras Públicas a suscribir la documentación que sea necesaria para la concreción de un préstamo puente con el Banco de la Nación Argentina, por la suma de PESOS DIECISEIS MILLONES ($ 16.000.000) o su equivalente en Dólares Estadounidenses..-
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Ley 06.965

ARTICULO 1*.- Declárase de Interés Provincial el desarrollo del Primer Congreso Provincial de Cultura y Turismo a realizarse en la ciudad de La Rioja, los días 13,14 y 15 de Octubre, organizado por la Dirección Provincial de Turismo, la Asociación Folclórica Riojana y la Legislatura Provincial. -
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Ley 06.963

ARTICULO 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación, una propiedad ubicada en la localidad de Bajo Carrizal, Departamento Famatina y que responde a las siguientes características:
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Ley 06.961

ARTICULO 1*.- Ratifiícase en todos sus términos el Decreto N* 742 de fecha 27 de julio de 2000, emanado de la Función Ejecutiva Provincial.- ARTICULO 2”.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
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Ley 06.959

ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Provincial la muestra itinerante de esculturas denominada “Emociones Hápticas” de las artistas Gisela L. Hermida, Valeria B. Vizioli, Andrea Bustamante y Marcela Alemán a realizarse durante el mes de setiembre del corriente año en la capital de La Rioja.-
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Ley 06.957

ARTICULO 1°.- El Consejo Económico y Social Provincial regulado por el Artículo 1532 de la Constitución Provincial, en su carácter de órgano consultivo, estará integrado por los sectores representativos de las áreas económico-sociales de la comunidad. -
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