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Ley 06.968
ARTICULO 1° Modifícase el Artículo 2° de la Ley N* 6.960, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“ARTICULO 2*.- Establécese la asignación presupuestaria de cinco (05) cargos
de Profesionales Auxiliares para incorporar al Cuerpo Asesor Técnico, creado por el
Artículo 17% de la Ley N* 5.474, equivalentes al cargo de Jefes de Despacho de la
Función Judicial. En la asignación de los cargos mencionados tendrán prioridad
excluyente los profesionales que actualmente prestan servicios en el Cuerpo Asesor
Técnico como personal administrativo”. -

Ley 06.966
ARTICULO 2°.- Créanse los Coros: “Coro Polifónico de la Provincia de La Rioja” y el
“Coro Provincial de Jóvenes Riojanos” bajo dependencia de la Agencia Provincial de
Cultura.-
ARTICULO 2°.- El “Coro Polifónico de la Provincia de La Rioja” estará formado por
coreutas que al ingresar no superen la edad de 50 años, seleccionados por sus
cualidades vocales y musicales, con prioridad para quienes se destaquen por su
disciplina, contracción al trabajo y cualidades interpretativas en el “Coro Provincial de
Jóvenes Riojanos”.-

Ley 06.964
ARTICULO 1”.- Declárase de Interés Cultural la edición de la Revista IDENTIDAD
NACIONAL, cuya creación intelectual corresponde a alumnos y docentes del Colegio
Secundario “SAN JOSE DE LAS CAMPANAS”, Distrito Campanas, Departamento
Famatina.-
ARTICULO 2”".- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese..-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 115* Período
Legislativo, a siete días del mes de setiembre del año dos mil. Proyecto presentado por
el diputado RODOLFO MARCOS GAETAN.-

Ley 06.967
ARTICULO 1°.- Ratifícase en todos sus términos el Decreto N* 920, de fecha 08 del
corriente mes y año, emanado de la Función Ejecutiva, mediante el cual se autoriza al
Ministro de Hacienda y Obras Públicas a suscribir la documentación que sea necesaria
para la concreción de un préstamo puente con el Banco de la Nación Argentina, por la
suma de PESOS DIECISEIS MILLONES ($ 16.000.000) o su equivalente en Dólares
Estadounidenses..-

Ley 06.965
ARTICULO 1*.- Declárase de Interés Provincial el desarrollo del Primer Congreso
Provincial de Cultura y Turismo a realizarse en la ciudad de La Rioja, los días 13,14 y
15 de Octubre, organizado por la Dirección Provincial de Turismo, la Asociación
Folclórica Riojana y la Legislatura Provincial. -

Ley 06.959
ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Provincial la muestra itinerante de esculturas
denominada “Emociones Hápticas” de las artistas Gisela L. Hermida, Valeria B. Vizioli,
Andrea Bustamante y Marcela Alemán a realizarse durante el mes de setiembre del
corriente año en la capital de La Rioja.-
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