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Ley 06.980

ARTICULO 1°.- Prorróguese la vigencia de la Ley N* 6.951 (de Regularización de Deudas para Adjudicatarios de Viviendas, con la Administración Provincial de Vivienda) hasta el 30 de noviembre de 2.000.- ARTICULO 2*.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
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Ley 06.978

ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Provincial la realización de la “Tercera Jornada de Departamento de Investigación del N.O.A.” que se desarrollará en la Ciudad de Chilecito, Departamento Chilecito, los días 27 y 28 de octubre de 2000..-
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Ley 06.976

ARTICULO 1°.- Apruébase el Convenio de Mutuo de Asistencia Financiera entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional y la Provincia de La Rioja, firmado en esta Ciudad el día 12 de Septiembre del corriente año, mediante el cual la Provincia de La Rioja solicita la suma de PESOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 31/100 ($ 88.336,31) para la ampliación de la obra denominada: “PROVISION DE AGUA A ILEAR, EL CODICIADO y OTROS - Departamento Gral. BELGRANO”. -
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Ley 06.974

ARTICULO 1°- Créase en el ámbito del Consejo Provincial de la Tercera Edad dependiente de la Secretaria de Solidaridad Social, el Programa de Capacitación para adultos mayores, el que funcionará bajo la denominación de “Universidad para la Tercera Edad”, que se estructurará sobre la base de la actual Escuela de Cursos y Talleres para la Tercera Edad.-
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Ley 06.972

ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que, a través de la Administración Provincial de Obras Públicas, adquiera e instale un grupo electrógeno con red de distribución de media y baja tensión en la localidad de San Ramón Departamento Angel Vicente Peñaloza..-
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Ley 06.970

ARTICULO 1°- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación parte de un inmueble de mayor extensión, ubicado en la ciudad de La Rioja cuyos datos identificatorios se describen a continuación y cuyas dimensiones, superficie y linderos serán los que resulten en forma definitiva del Plano de Mensura y Subdivisión que a tal efecto confeccione la Dirección Provincial de Catastro:
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Ley 06.979

ARTICULO 1*.- Créase el Instituto de Enseñanza Superior no Universitaria de Chañar, Departamento Gral. Belgrano..- ARTICULO 2".- El Instituto creado por el Artículo 1? de esta Ley funcionará con los cargos de la Planta Funcional y carga horaria existente del nivel terciario del Instituto Técnico en Sanidad y Medio Ambiente. A tal efecto el Ministerio de Educación dictará la normativa pertinente transfiriéndolos a la nueva Institución.-
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Ley 06.977

ARTICULO 1°.- Apruébase el Acta Acuerdo firmado en esta Ciudad el día 12 de septiembre del corriente año entre el Ministerio de Infraestructura y Vivienda de la Nación y el Gobierno de la Provincia de La Rioja, mediante la cual las partes se comprometen a emprender acciones conjuntas con el objeto de atender las necesidades habitacionales de los sectores de menores recursos..- ARTICULO 2*.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 115" Período Legislativo, a veintiún días del mes de setiembre del año dos mil. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.-
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Ley 06.975

ARTICULO 1°.- Apruébase el Convenio de Mutuo de Asistencia Financiera entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional y la Provincia de La Rioja, firmado en esta Ciudad el día 12 de septiembre del corriente año, mediante el cual el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional se compromete a asistir al cofinanciamiento de la obra F0018-99 “Ampliación Red Colectora Cloacal - Nexo Zona Sur y Planta de Tratamiento (Zona de Derrame) - Provincia de La Rioja”.
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Ley 06.973

ARTICULO 1°.- Declárese de Interés Cultural, la Revista “La Ocupación Inka en la Sierra de Famatina”, cuya publicación es de responsabilidad de la Dirección de Preservación de Patrimonio Cultural de La Rioja.- ARTICULO 2*.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
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Ley 06.971

ARTICULO 1°.- Incorpórase como Artículo 331? Bis del Código Procesal Penal de la Provincia, Ley N? 1.574, el siguiente texto: “ARTICULO 331° Bis.- En causas por infracción a los Artículos 84% y 94* del Código Penal, cuando las lesiones o muertes sean causadas por el uso de vehículos, el Juez podrá en el Auto de Procesamiento inhabilitar provisoriamente al procesado para conducir, reteniéndole a tal efecto la Licencia Habilitante y comunicando la Resolución al Registro Nacional y Provincial de Antecedentes de Tránsito.
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Ley 06.969

ARTICULO 1°- Ratifícase los Decretos N* 832 de fecha 16 de agosto y N* 937, de fecha 13 de setiembre, ambos del corriente año, emanados de la Función Ejecutiva, referente a la venta del SETENTA POR CIENTO (70%) de las participaciones de el Nuevo Banco de La Rioja S.A..- ARTICULO 2”.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 115* Período
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