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Ley 10.140

ARTÍCULO 1*.- Declárase de Interés Provincial a los actos oficiales y ceremonias religiosas
concernientes a la beatificación de Enrique Angel Angelelli Carletti, Gabriel Longueville,
Carlos De Dios Murias y Wenceslao Perdernera, a celebrarse el día 27 de abril del año
2019.-
ARTÍCULO 2*.- Créase el Circuito Turístico Religioso “Ruta de los Mártires Riojanos”, que
comprenderá los departamentos Chamical, Angel Vicente Peñaloza, Chilecito, Castro
Barros y Capital, uniendo los lugares de desenvolvimiento y asesinato de los mártires
riojanos.-
ARTÍCULO 3".- Reedítase en forma digital la biografía de los mártires riojanos, debiéndose
incorporar dicha información a los sitios web de todas las funciones del Gobierno Provincial
y portales educativos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.-
ARTÍCULO 4".- Reedítase en formato papel la selección de homilías pronunciadas en su
misión pastoral como obispo de la Diócesis de La Rioja de Monseñor Enrique Angel
Angelelli Carletti.-
Ley 10.148

ARTÍCULO 1º.- Fíjase en la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS
DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y
CUATRO ($37.802.165.894,00) los gastos corrientes y de capital del Presupuesto de la
Administración Provincial para el Ejercicio 2019, con destino a las finalidades que se
detallan analíticamente en los Anexos I y II adjuntos al presente Artículo y que se indican
a continuación:
Ley 10.139

ARTÍCULO 1°.- Declárese a la ciudad de Chilecito como “Ciudad de los Ciclistas”, por
sus destacados campeones provinciales, nacionales e internacionales, en la disciplina del
ciclismo.-
ARTÍCULO 2".- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese. -
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 133" Período
Legislativo, a quince días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho. Proyecto
presentado por el diputado EDUARDO RAUL ANDALOR.-
Ley 10.147

ARTÍCULO 1º.- Establézcase la Ley Impositiva Anual para el Período Fiscal 2019.
La recaudación de impuestos, tasas, contribuciones, cánones y demás tributos
establecidos por el Código Tributario para el período mencionado se efectuará de acuerdo
a las alícuotas y/o cantidades fijadas en esta Ley.-
Ley 10.142

ARTÍCULO 1.- Declárase Sitio Histórico, Cultural y Religioso al espacio que comprende
la Plazoleta Monseñor Enrique Angelelli y el algarrobo ubicado en la esquina de la Avenida
Monseñor Enrique Angelelli y Triunvirato, en el barrio Monseñor Enrique Angelelli de la
ciudad Capital de La Rioja.-
ARTÍCULO 2".- Ordénase la custodia y protección de los bienes mencionados en el
Artículo 1%, bajo el régimen de la Ley N* 6.589 y normativa concordante. La Autoridad de
Aplicación de la presente Ley será la Secretaría de Cultura de la Provincia, a través de la
Dirección de Patrimonio.-
ARTÍCULO 3*.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 133" Período
Legislativo, a seis días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. Proyecto
presentado por TODOS LOS BLOQUES DE LA CAMARA.-
Ley 10.137

ARTÍCULO 1*.- Impóngase el nombre de Rosario Vera Peñaloza, al Instituto Superior de
Formación Docente de Educación Inicial de la localidad de Chepes, departamento Rosario
Vera Peñaloza.-
ARTÍCULO 2*.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología fijará la fecha para la
concreción del Acto Formal de Imposición de Nombre, dando cumplimiento a la normativa
vigente.-
ARTÍCULO 3".- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese. -
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 133% Período
Legislativo, a seis días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. Proyecto
presentado por la diputada NICOLASA CRISTINA SAUL (MC).-
Ley 10.146

ARTÍCULO 1º.- Los agentes públicos provinciales y municipales que hayan cumplido con
los requisitos necesarios para obtener el beneficio jubilatorio conforme lo establece la Ley
Nº 24.241 y que aún se encuentren en actividad, gozarán de la prestación
complementaria prevista en Ley Nº 8.694, siempre que inicien el trámite pertinente en el
plazo de sesenta (60) días corridos a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente
norma. Vencido dicho plazo, caduca el derecho de los mismos a percibir la asignación
complementaria.-
ARTÍCULO 2º.- Modifícase el Artículo 2º de la Ley Nº 8.694, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
Ley 10.141

ARTÍCULO 1”.- Créase el Servicio de Atención en la Lengua de Señas Argentinas para
personas hipoacúsicas en todos los organismos públicos dependientes del Estado
Provincial, con el objeto de facilitar el acceso a la realización de los diversos trámites que
deban gestionar en las respectivas reparticiones. -
ARTÍCULO 2*.- Determínase que la Función Ejecutiva, a través del Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología, efectúe la capacitación en la Lengua de Señas
Argentinas de al menos tres (3) agentes provinciales por cada organismo de su
dependencia, con el propósito de que desempeñen la función de atención al público y/o
intérpretes de las personas referidas en el Artículo anterior.-
ARTÍCULO 3".- Para la selección de los agentes antes mencionados, se hará un llamado
de presentación espontánea, con el fin de realizar la capacitación correspondiente y
posterior puesta en funciones. En caso de no existir presentación alguna, las autoridades
correspondientes a cada repartición, quedan facultadas para confeccionar una nómina de
agentes a cumplir con dichas tareas.-
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