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Ley 10.149

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ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 273º del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de La Rioja, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 273º.- Aplicación: El trámite del Juicio Sumarísimo se aplicará en los siguientes casos:

Ley 10.145

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ARTÍCULO 1º.- Prorrógase la Ley Nº 9.826 –Emergencia Social en la provincia de La Rioja- por el término de un (1) año, hasta el 31 de diciembre del año 2019.- ARTÍCULO 2°.- Incorpórase al Artículo 15º de la Ley Nº 9.826, el Inciso 7) el que quedará redactado de la siguiente manera:

Ley 10.140

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ARTÍCULO 1*.- Declárase de Interés Provincial a los actos oficiales y ceremonias religiosas concernientes a la beatificación de Enrique Angel Angelelli Carletti, Gabriel Longueville, Carlos De Dios Murias y Wenceslao Perdernera, a celebrarse el día 27 de abril del año 2019.- ARTÍCULO 2*.- Créase el Circuito Turístico Religioso “Ruta de los Mártires Riojanos”, que comprenderá los departamentos Chamical, Angel Vicente Peñaloza, Chilecito, Castro Barros y Capital, uniendo los lugares de desenvolvimiento y asesinato de los mártires riojanos.- ARTÍCULO 3".- Reedítase en forma digital la biografía de los mártires riojanos, debiéndose incorporar dicha información a los sitios web de todas las funciones del Gobierno Provincial y portales educativos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.- ARTÍCULO 4".- Reedítase en formato papel la selección de homilías pronunciadas en su misión pastoral como obispo de la Diócesis de La Rioja de Monseñor Enrique Angel Angelelli Carletti.-

Ley 10.148

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ARTÍCULO 1º.- Fíjase en la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($37.802.165.894,00) los gastos corrientes y de capital del Presupuesto de la Administración Provincial para el Ejercicio 2019, con destino a las finalidades que se detallan analíticamente en los Anexos I y II adjuntos al presente Artículo y que se indican a continuación:

Ley 10.144

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ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia el inmueble ubicado en el departamento Chamical, que responde a las siguientes características

Ley 10.139

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ARTÍCULO 1°.- Declárese a la ciudad de Chilecito como “Ciudad de los Ciclistas”, por sus destacados campeones provinciales, nacionales e internacionales, en la disciplina del ciclismo.- ARTÍCULO 2".- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese. - Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 133" Período Legislativo, a quince días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho. Proyecto presentado por el diputado EDUARDO RAUL ANDALOR.-

Ley 10.147

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ARTÍCULO 1º.- Establézcase la Ley Impositiva Anual para el Período Fiscal 2019. La recaudación de impuestos, tasas, contribuciones, cánones y demás tributos establecidos por el Código Tributario para el período mencionado se efectuará de acuerdo a las alícuotas y/o cantidades fijadas en esta Ley.-

Ley 10.142

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ARTÍCULO 1.- Declárase Sitio Histórico, Cultural y Religioso al espacio que comprende la Plazoleta Monseñor Enrique Angelelli y el algarrobo ubicado en la esquina de la Avenida Monseñor Enrique Angelelli y Triunvirato, en el barrio Monseñor Enrique Angelelli de la ciudad Capital de La Rioja.- ARTÍCULO 2".- Ordénase la custodia y protección de los bienes mencionados en el Artículo 1%, bajo el régimen de la Ley N* 6.589 y normativa concordante. La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será la Secretaría de Cultura de la Provincia, a través de la Dirección de Patrimonio.- ARTÍCULO 3*.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 133" Período Legislativo, a seis días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. Proyecto presentado por TODOS LOS BLOQUES DE LA CAMARA.-

Ley 10.137

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ARTÍCULO 1*.- Impóngase el nombre de Rosario Vera Peñaloza, al Instituto Superior de Formación Docente de Educación Inicial de la localidad de Chepes, departamento Rosario Vera Peñaloza.- ARTÍCULO 2*.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología fijará la fecha para la concreción del Acto Formal de Imposición de Nombre, dando cumplimiento a la normativa vigente.- ARTÍCULO 3".- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese. - Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 133% Período Legislativo, a seis días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. Proyecto presentado por la diputada NICOLASA CRISTINA SAUL (MC).-

Ley 10.146

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ARTÍCULO 1º.- Los agentes públicos provinciales y municipales que hayan cumplido con los requisitos necesarios para obtener el beneficio jubilatorio conforme lo establece la Ley Nº 24.241 y que aún se encuentren en actividad, gozarán de la prestación complementaria prevista en Ley Nº 8.694, siempre que inicien el trámite pertinente en el plazo de sesenta (60) días corridos a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente norma. Vencido dicho plazo, caduca el derecho de los mismos a percibir la asignación complementaria.- ARTÍCULO 2º.- Modifícase el Artículo 2º de la Ley Nº 8.694, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Ley 10.141

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ARTÍCULO 1”.- Créase el Servicio de Atención en la Lengua de Señas Argentinas para personas hipoacúsicas en todos los organismos públicos dependientes del Estado Provincial, con el objeto de facilitar el acceso a la realización de los diversos trámites que deban gestionar en las respectivas reparticiones. - ARTÍCULO 2*.- Determínase que la Función Ejecutiva, a través del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, efectúe la capacitación en la Lengua de Señas Argentinas de al menos tres (3) agentes provinciales por cada organismo de su dependencia, con el propósito de que desempeñen la función de atención al público y/o intérpretes de las personas referidas en el Artículo anterior.- ARTÍCULO 3".- Para la selección de los agentes antes mencionados, se hará un llamado de presentación espontánea, con el fin de realizar la capacitación correspondiente y posterior puesta en funciones. En caso de no existir presentación alguna, las autoridades correspondientes a cada repartición, quedan facultadas para confeccionar una nómina de agentes a cumplir con dichas tareas.-

Ley 10.136

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