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Ley 10.793
ARTÍCULO 1”.- Modifícase el Artículo 3* de la Ley N* 9.947, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3*.- La Subsecretaría de Música y Danza, a través de la
Dirección de Danza, llamará a concurso de antecedentes y oposición para integrar el grupo
“Danza Escénica Riojana”, cuyo personal profesional y/o técnico quedará vinculado por
contrato de servicio con un plazo de vigencia de dos (2) años, incluidos los contratos del
régimen de excepción de incompatibilidades para el desempeño de sus cargos en virtud
de to establecido por el Artículo N* 74, Decreto Ley 3.870/79 y sus leyes modificatorias.-"
ARTÍCULO 2*.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archivese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 140% Periodo
Legislativo, a veinticuatro días del mes de abril del año dos mil veinticinco. Proyecto
presentado por la diputada LOURDES ALEJANDRINA ORTIZ.-

Ley 10.791
ARTÍCULO 1°.- Institúyase a | a fecha 21 de junio de cada año como el “Día del
Comunicador Riojano”.-
ARTÍCULO 22.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 140% Período
Legislativo, a veinticuatro días del mes de abril del año dos míl veinticinco. Proyecto
presentado por el diputado FERNANDO EZEQUIEL DELGADO.-

Ley 10.789
ARTÍCULO 1*.- Declárase de Interés Provincial al Festival del Canto y la Danza, que se
realiza anualmente en el mes de enero en la localidad de Ulapes, departamento General
San Martín.-
ARTÍCULO 2*.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese. -
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 140” Periodo
Legislativo, a veinte días del mes de marzo del año dos mil veinticinco. Proyecto presentado
por el diputado JOSE ABRAHAÁN COUCEIRO..-

Ley 10.787
ARTÍCULO 1”.- Créase el Programa denominado “Las Noches de las Librerías” en la
provincia de La Rioja, dependiente de la Secretaría de Culturas del Ministerio de Turismo
y Culturas, como un evento destinado a promover la lectura, fomentar la cultura y facilitar
el acceso a la literatura en nuestra comunidad.-
ARTÍCULO 2".- El Programa referido en el Artículo 1? tendrá como objetivos:

Ley 10.785
ARTÍCULO 1*.- Modifícase el Artículo 1* de la Ley N* 10.740, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1*.- Prorrógase la vigencia del Adicional Jubilatorio Provincial
dispuesto por la Ley N* 10.291 y prorrogado por las Leyes N* 10.416, 10.561 y
10.682, hasta el día 30 de abril del año 2025”.-
ARTÍCULO 2".- El Adicional Jubilatorio Provincial, creado por la Ley N* 10.291, sus
prórrogas y modificatorias, destinado al Personal Policial y del Servicio Penitenciario
Provincial, quedará plenamente vigente en los términos de las Leyes N* 10.291 y 10.740,
hasta el día 25 de agosto del año 2025.-
ARTÍCULO 3".- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 139% Período
Legislativo, a doce días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. Proyecto
presentado por el BLOQUE JUSTICIALISTA.-

Ley 10.783
ARTÍCULO 1*.- OBJETO. Créase la marca denominada “La Rioja”, con el objetivo de
distinguir el origen de los bienes y servicios producidos y/o desarrollados por personas
humanas o jurídicas radicadas en la Provincia, como instrumento estratégico con el fin de
incrementar su valor y competitividad en el mercado interno, regional, nacional e
internacional.-
ARTÍCULO 2”.- OBJETIVOS. La marca “La Rioja” tendrá como objetivos:

Ley 10.792
ARTÍCULO 1*.- Prorrógase la vigencia establecida en el Artículo 1* de la Ley N* 10.785 -
«Adicional Jubilatorio -, modificatoria de las Leyes N* 10.416, 10.561, 10,682 y 10.740, desde
el 01 de mayo hasta el 31 de diciembre del corriente año.- .
ARTÍCULO 2*.- Otórgase dicha prórroga solamente para aquellos agentes que, en el
transcurso del plazo estipulado en el Artículo anterior, cumplan con el requisito de la edad
jubilatoria y de los años de servicio establecidos por las leyes previsionales.-
ARTÍCULO 3"... Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 140? Período
Legislativo, a veinticuatro días del mes de abril del año dos mil veinticinco. Proyecto
presentado por TODOS LOS BLOQUES DE LA CÁMARA.-

Ley 10.790
ARTÍCULO 1*.- Declárase al año 2025 como el “Año del Papa Francisco”.-
ARTÍCULO 2>.- Institúyase que en todos los documentos administrativos emanados de
las Funciones: Ejecutiva, Legislativa y Judicial; y entes centralizados y descentralizados
del gobierno de la provincia de la Rioja, la leyenda “2025 - AÑO DEL PAPA
FRANCISCO”, que deberá estar impreso en el marguen derecho de la hoja, con la letra
Times New Roman, tamaño 14 en negrita.-
ARTÍCULO 3".- Realícense acciones tendientes a conocer, profundizar y difundir los
valores de la humildad, la misericordia y la compasión, la unión, la paz, el cuidado del
ambiente, la alegría y la esperanza como un modo de convalidar la liturgia del Papa
Francisco.-
ARTÍCULO 4”.- Invitase a los Gobierno Municipales a implementar la presente Ley.-
ARTÍCULO 5*,- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 140" Período
Legislativo, a veinticuatro días del mes de abril del año dos mil veinticinco. Proyecto
presentado por TODOS LOS BLOQUES DE LA CÁMARA.-

Ley 10.788
ARTÍCULO 1”.- Ratificase el Decreto F.E.P. N* 120/25 con fecha 06 de febrero del
corriente año - Incremento de la Asignación por Ayuda Escolar Anual para los Agentes de
la Administración Pública Provincial. -
ARTÍCULO 2*.- El Decreto F.E.P. N* 120/25 forma parte de la presente como Anexo.-
ARTÍCULO 3".- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 140" Período
Legislativo, a veinte días del mes de marzo del año dos mil veinticinco. Proyecto
presentado por la FUNCION EJECUTIVA.-

Ley 10.786
ARTÍCULO 1”.- Créase el Programa denominado “Las Noches de las Librerías” en la
provincia de La Rioja, dependiente de la Secretaría de Culturas del Ministerio de Turismo
y Culturas, como un evento destinado a promover la lectura, fomentar la cultura y facilitar
el acceso a la literatura en nuestra comunidad.-
ARTÍCULO 2".- El Programa referido en el Artículo 1? tendrá como objetivos:

Ley 10.784
ARTÍCULO 1°- Modifíquese el segundo párrafo del Artículo 25% del Decreto Ley
N? 3.870/79, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 25*.- (...) La estabilidad sólo se perderá por las causas establecidas
en el presente Estatuto o por haber alcanzado la edad y años de servicios establecidos
por la Ley N* 24.241 y sus modificatorias y concordantes, aplicables para la jubilación
ordinaria del personal dependiente.
Los agentes que cumplan con los requisitos del Artículo 19% de la Ley Nacional
N?* 24.241 serán intimados por el término de diez (10) días corridos, perentorios e
improrrogables por el área competente de la Administración Pública Provincial a iniciar
los respectivos trámites jubilatorios. El área referida deberá poner a disposición del
agente su certificación de servicios y toda otra documentación necesaria para el trámite
previsional,
Vencido el plazo dispuesto en el párrafo precedente y al agente que no acredite el
inicio del trámite jubilatorio ante el Organismo Previsional Provincial se le suspenderá el
pago del emolumento previsto por el Decreto de la Función Ejecutiva N* 880/07, sus
complementarias y/o modificatorias, el que le será reintegrado previa acreditación del
mismo.
El personal notificado continuará prestando servicios por un plazo de tres (3)
meses o hasta que se le acuerde el beneficio previsional, a cuyo término será dado de
baja.
Acaecidos los tres (3) meses desde la intimación sin que el agente certifique el
inicio del trámite jubilatorio será dado de baja, salvo que acreditare que la demora no le
es imputable, en cuyo caso se otorgará una prórroga a los mismos fines y con las mismas
consecuencias”.-
ARTÍCULO 2*,- Derógase el Decreto N* 2. 108/2022.-
ARTÍCULO 3%.- La presente Ley reviste el carácter de orden público.-
ARTÍCULO 42... Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese. -
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 139% Período
Legislativo, a doce días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. Proyecto
presentado por el BLOQUE JUSTICIALISTA.-

Ley 10.782
ARTÍCULO 1".- Modifícase el Artículo 58% de la Ley N* 5.891, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
“ARTÍCULO 58%.- Toda empresa habilitada por las autoridades nacionales y/o
provinciales, según corresponda, que efectúe la prestación del servicio de transporte
de pasajeros, cuyos recorridos ordinarios y/o especiales tengan como destino, punto
de salida o escala intermedia a cualquier ciudad, localidad o punto del territorio de la :
provincia de La Rioja deberá efectuar el ascenso y descenso de pasajeros en las
estaciones terminales o espacios legalmente habilitados por la Autoridad de
Aplicación, quedando prohibido el uso de cualquier otro lugar para dicho fin.
Quienes transgredan la prohibición establecida precedentemente serán pasibles de
las sanciones previstas en caso de incumplimiento del Artículo 20% Régimen de
Sanciones Título Y de la presente Ley. Exceptuese de esta disposición al transporte
público de pasajeros en la modalidad puerta a puerta, regulado por la Ley N* 6.029.
En las localidades donde no existieren estaciones terminales, la Autoridad de
Aplicación podrá autorizar para un mejor servicio la instalación de salas de espera,
imponiéndose a los concesionarios el cumplimiento de las obligaciones que
reglamentariamente se establezcan”.-
ARTÍCULO 2*.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 139* Período
Legislativo, a doce días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. Proyecto
presentado por la FUNCION EJECUTIVA.-
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