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Ley 10.793

ARTÍCULO 1”.- Modifícase el Artículo 3* de la Ley N* 9.947, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 3*.- La Subsecretaría de Música y Danza, a través de la Dirección de Danza, llamará a concurso de antecedentes y oposición para integrar el grupo “Danza Escénica Riojana”, cuyo personal profesional y/o técnico quedará vinculado por contrato de servicio con un plazo de vigencia de dos (2) años, incluidos los contratos del régimen de excepción de incompatibilidades para el desempeño de sus cargos en virtud de to establecido por el Artículo N* 74, Decreto Ley 3.870/79 y sus leyes modificatorias.-" ARTÍCULO 2*.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archivese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 140% Periodo Legislativo, a veinticuatro días del mes de abril del año dos mil veinticinco. Proyecto presentado por la diputada LOURDES ALEJANDRINA ORTIZ.-
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Ley 10.791

ARTÍCULO 1°.- Institúyase a | a fecha 21 de junio de cada año como el “Día del Comunicador Riojano”.- ARTÍCULO 22.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 140% Período Legislativo, a veinticuatro días del mes de abril del año dos míl veinticinco. Proyecto presentado por el diputado FERNANDO EZEQUIEL DELGADO.-
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Ley 10.789

ARTÍCULO 1*.- Declárase de Interés Provincial al Festival del Canto y la Danza, que se realiza anualmente en el mes de enero en la localidad de Ulapes, departamento General San Martín.- ARTÍCULO 2*.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese. - Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 140” Periodo Legislativo, a veinte días del mes de marzo del año dos mil veinticinco. Proyecto presentado por el diputado JOSE ABRAHAÁN COUCEIRO..-
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Ley 10.787

ARTÍCULO 1”.- Créase el Programa denominado “Las Noches de las Librerías” en la provincia de La Rioja, dependiente de la Secretaría de Culturas del Ministerio de Turismo y Culturas, como un evento destinado a promover la lectura, fomentar la cultura y facilitar el acceso a la literatura en nuestra comunidad.- ARTÍCULO 2".- El Programa referido en el Artículo 1? tendrá como objetivos:
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Ley 10.785

ARTÍCULO 1*.- Modifícase el Artículo 1* de la Ley N* 10.740, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1*.- Prorrógase la vigencia del Adicional Jubilatorio Provincial dispuesto por la Ley N* 10.291 y prorrogado por las Leyes N* 10.416, 10.561 y 10.682, hasta el día 30 de abril del año 2025”.- ARTÍCULO 2".- El Adicional Jubilatorio Provincial, creado por la Ley N* 10.291, sus prórrogas y modificatorias, destinado al Personal Policial y del Servicio Penitenciario Provincial, quedará plenamente vigente en los términos de las Leyes N* 10.291 y 10.740, hasta el día 25 de agosto del año 2025.- ARTÍCULO 3".- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 139% Período Legislativo, a doce días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. Proyecto presentado por el BLOQUE JUSTICIALISTA.-
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Ley 10.783

ARTÍCULO 1*.- OBJETO. Créase la marca denominada “La Rioja”, con el objetivo de distinguir el origen de los bienes y servicios producidos y/o desarrollados por personas humanas o jurídicas radicadas en la Provincia, como instrumento estratégico con el fin de incrementar su valor y competitividad en el mercado interno, regional, nacional e internacional.- ARTÍCULO 2”.- OBJETIVOS. La marca “La Rioja” tendrá como objetivos:
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Ley 10.792

ARTÍCULO 1*.- Prorrógase la vigencia establecida en el Artículo 1* de la Ley N* 10.785 - «Adicional Jubilatorio -, modificatoria de las Leyes N* 10.416, 10.561, 10,682 y 10.740, desde el 01 de mayo hasta el 31 de diciembre del corriente año.- . ARTÍCULO 2*.- Otórgase dicha prórroga solamente para aquellos agentes que, en el transcurso del plazo estipulado en el Artículo anterior, cumplan con el requisito de la edad jubilatoria y de los años de servicio establecidos por las leyes previsionales.- ARTÍCULO 3"... Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 140? Período Legislativo, a veinticuatro días del mes de abril del año dos mil veinticinco. Proyecto presentado por TODOS LOS BLOQUES DE LA CÁMARA.-
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Ley 10.790

ARTÍCULO 1*.- Declárase al año 2025 como el “Año del Papa Francisco”.- ARTÍCULO 2>.- Institúyase que en todos los documentos administrativos emanados de las Funciones: Ejecutiva, Legislativa y Judicial; y entes centralizados y descentralizados del gobierno de la provincia de la Rioja, la leyenda “2025 - AÑO DEL PAPA FRANCISCO”, que deberá estar impreso en el marguen derecho de la hoja, con la letra Times New Roman, tamaño 14 en negrita.- ARTÍCULO 3".- Realícense acciones tendientes a conocer, profundizar y difundir los valores de la humildad, la misericordia y la compasión, la unión, la paz, el cuidado del ambiente, la alegría y la esperanza como un modo de convalidar la liturgia del Papa Francisco.- ARTÍCULO 4”.- Invitase a los Gobierno Municipales a implementar la presente Ley.- ARTÍCULO 5*,- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 140" Período Legislativo, a veinticuatro días del mes de abril del año dos mil veinticinco. Proyecto presentado por TODOS LOS BLOQUES DE LA CÁMARA.-
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Ley 10.788

ARTÍCULO 1”.- Ratificase el Decreto F.E.P. N* 120/25 con fecha 06 de febrero del corriente año - Incremento de la Asignación por Ayuda Escolar Anual para los Agentes de la Administración Pública Provincial. - ARTÍCULO 2*.- El Decreto F.E.P. N* 120/25 forma parte de la presente como Anexo.- ARTÍCULO 3".- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 140" Período Legislativo, a veinte días del mes de marzo del año dos mil veinticinco. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.-
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Ley 10.786

ARTÍCULO 1”.- Créase el Programa denominado “Las Noches de las Librerías” en la provincia de La Rioja, dependiente de la Secretaría de Culturas del Ministerio de Turismo y Culturas, como un evento destinado a promover la lectura, fomentar la cultura y facilitar el acceso a la literatura en nuestra comunidad.- ARTÍCULO 2".- El Programa referido en el Artículo 1? tendrá como objetivos:
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Ley 10.784

ARTÍCULO 1°- Modifíquese el segundo párrafo del Artículo 25% del Decreto Ley N? 3.870/79, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 25*.- (...) La estabilidad sólo se perderá por las causas establecidas en el presente Estatuto o por haber alcanzado la edad y años de servicios establecidos por la Ley N* 24.241 y sus modificatorias y concordantes, aplicables para la jubilación ordinaria del personal dependiente. Los agentes que cumplan con los requisitos del Artículo 19% de la Ley Nacional N?* 24.241 serán intimados por el término de diez (10) días corridos, perentorios e improrrogables por el área competente de la Administración Pública Provincial a iniciar los respectivos trámites jubilatorios. El área referida deberá poner a disposición del agente su certificación de servicios y toda otra documentación necesaria para el trámite previsional, Vencido el plazo dispuesto en el párrafo precedente y al agente que no acredite el inicio del trámite jubilatorio ante el Organismo Previsional Provincial se le suspenderá el pago del emolumento previsto por el Decreto de la Función Ejecutiva N* 880/07, sus complementarias y/o modificatorias, el que le será reintegrado previa acreditación del mismo. El personal notificado continuará prestando servicios por un plazo de tres (3) meses o hasta que se le acuerde el beneficio previsional, a cuyo término será dado de baja. Acaecidos los tres (3) meses desde la intimación sin que el agente certifique el inicio del trámite jubilatorio será dado de baja, salvo que acreditare que la demora no le es imputable, en cuyo caso se otorgará una prórroga a los mismos fines y con las mismas consecuencias”.- ARTÍCULO 2*,- Derógase el Decreto N* 2. 108/2022.- ARTÍCULO 3%.- La presente Ley reviste el carácter de orden público.- ARTÍCULO 42... Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese. - Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 139% Período Legislativo, a doce días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. Proyecto presentado por el BLOQUE JUSTICIALISTA.-
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Ley 10.782

ARTÍCULO 1".- Modifícase el Artículo 58% de la Ley N* 5.891, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 58%.- Toda empresa habilitada por las autoridades nacionales y/o provinciales, según corresponda, que efectúe la prestación del servicio de transporte de pasajeros, cuyos recorridos ordinarios y/o especiales tengan como destino, punto de salida o escala intermedia a cualquier ciudad, localidad o punto del territorio de la : provincia de La Rioja deberá efectuar el ascenso y descenso de pasajeros en las estaciones terminales o espacios legalmente habilitados por la Autoridad de Aplicación, quedando prohibido el uso de cualquier otro lugar para dicho fin. Quienes transgredan la prohibición establecida precedentemente serán pasibles de las sanciones previstas en caso de incumplimiento del Artículo 20% Régimen de Sanciones Título Y de la presente Ley. Exceptuese de esta disposición al transporte público de pasajeros en la modalidad puerta a puerta, regulado por la Ley N* 6.029. En las localidades donde no existieren estaciones terminales, la Autoridad de Aplicación podrá autorizar para un mejor servicio la instalación de salas de espera, imponiéndose a los concesionarios el cumplimiento de las obligaciones que reglamentariamente se establezcan”.- ARTÍCULO 2*.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 139* Período Legislativo, a doce días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.-
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