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Ley 06.992
ARTICULO 1?2.- Apruébase el Convenio Marco Base para instrumentar procedimientos,
establecer los títulos y garantías a conceder y las refinanciaciones a comprometer,
respecto a lo cual, el Banco de la Nación Argentina y la Provincia de La Rioja facilitarán
la regularización y reprogramación de los pasivos originados en préstamos a personas
físicas o jurídicas, radicadas en la Provincia de La Rioja y que, además, desarrollen
actividades agropecuarias, industriales y....

Ley 06.988
ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva en su Administración Pública Central,
Descentralizada ,Entes Autárquicos y Sociedades del Estado a incluir dentro de su
Régimen de Contrataciones la figura de Leasing, contemplado en la Ley N* 25.248..-
ARTICULO 2°.- El Contrato de Leasing Inmobiliario será inscripto en el Registro
General de la Propiedad Inmueble ,adoptándose las medidas técnicas al efecto.-

Ley 06.986
ARTICULO 1” - Dispónese que la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas deberá producir
la regularización de todas las Entidades Intermedias de la Provincia que tengan registrada su inscripción en
la mencionada Oficina Pública, en un plazo no mayor de seis (6) meses a partir de la sanción de la presente
Ley.-
ARTICULO 2” - Las Comisiones Directivas de las Entidades Intermedias cuyos mandatos se encuentren
vencidos, deberán en el plazo establecido en el Artículo 1? de la presente Ley, realizar el acto eleccionario
destinado a la regularización de las mismas. -

Ley 06.984
ARTICULO 1*.- Autorízase a la Función Ejecutiva a la creación de un Destacamento
Policial, en el Distrito La Cuadra del Departamento Famatina.-
ARTICULO 2*.- Facúltase a la Función Ejecutiva para que, a través del Departamento
de la Policía de la Provincia, reasigne a los Agentes de La Cuadra y el Potrerillo, que
actualmente se desempeñan en otros Destacamentos del Departamento Famatina, a
cumplir funciones en el Destacamento a crear.-

Ley 06.982
ARTICULO 12°Modifícase el Artículo 2? de la Ley N* 6.117 el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“ARTICULO 2*.- El monto máximo del crédito a suscribir por la Provincia para la
ejecución del Programa mencionado en el Artículo 1” será de PESOS CATORCE
MILLONES QUINIENTOS MIL ($14.500.000)”.-

Ley 06.991
ARTICULO 1°.- Ratifiícase el Acta Acuerdo, suscrita por el Estado Mayor General del
Ejército y el Estado Provincial.-
ARTICULO 2*.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Of}icial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 115* Período
Legislativo, a cinco días del mes de octubre del año dos mil. Proyecto presentado por la
FUNCION EJECUTIVA.-

Ley 06.989
ARTICULO 1°- Autorízase a la Función Ejecutiva, a instalar dos Puestos de Control
Policial, uno en Corral de Isaac (Ruta N* 29) y otro entre Villa Nidia y Baldecito (Paraje
Balde del Carmen); ambas poblaciones en las inmediaciones del Límite Interprovincial
La Rioja - San Luis y dos Destacamentos Policiales: uno en Cuatro Esquinas y otro en
San Rafael, todas poblaciones del Departamento General San Martín.-

Ley 06.987
ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 6° de la Ley N* 6.200, el quedará redactado de la
siguiente forma:
“ARTICULO 6°.- Dispónese que el subsidio que establece para Templos,
Capillas e Iglesias el artículo anterior consiste en el pago por parte del Estado Provincial
del ciento por ciento (100%) del cargo fijo y el cincuenta por ciento (50%) del cargo
variable por energía de la tarifa correspondiente para el consumo bimestral de los
primeros 400 Kwh, correspondiendo el excedente consumido, ser abonado por el
beneficiario a la tarifa normal vigente.
Cuando se trate de la Curia Eclesiástica, Templ

Ley 06.985
ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que, a través de la
Administración Provincial de Vialidad, realice la repavimentación de la Calle Joaquín
Víctor González, en el tramo de aproximadamente 4 Km. que une la Ruta Provincial N'
74 con la Iglesia de la Comunidad de Nonogasta, en el Departamento Chilecito.-
ARTICULO 2°.- Los gastos que demande la ejecución de la obra serán tomados de
Rentas Generales. -

Ley 06.983
ARTICULO 1°- Institúyese el Programa de Promoción y Fomento a la Producción y
Empleo Riojano, a través del cual se generarán los mecanismos y el soporte
institucional para abordar la problemática estructural de la ocupación laboral,
promoviendo el desarrollo de nuevos emprendedores y el fortalecimiento de las micro,
pequeñas y medianas unidades empresariales productivas, comerciales y de servicios
en especial de aquellas que se encuadren en programas provinciales, regionales o
departamentales priorizados tengan viabilidad técnica, económica y financiera; se
orienten a satisfacer necesidades actuales y potenciales de mercado en servicios y
bienes primarios, secundarios o terciarios y promuevan el autoempleo o empleo de
mano de obra local.

Ley 06.981
ARTICULO °- Autorízase a la Función Ejecutiva a suscribir con el Banco de la Nación
Argentina un Convenio Marco que permita al personal de la Administración Pública
Provincial acceder a los créditos para la adquisición de computadoras de la Operatoria
Conjunta Secretaría de Tecnología, Ciencia e Innovación Productiva de la Nación -
Banco de la Nación Argentina.-
ARTICULO 2*.- Los Municipios podrán adherirse al Convenio que se autoriza en el
Artículo 1%, a través de la Secretaría de Asuntos Municipales y Desarrollo Regional.-
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