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Ley 06.992

ARTICULO 1?2.- Apruébase el Convenio Marco Base para instrumentar procedimientos, establecer los títulos y garantías a conceder y las refinanciaciones a comprometer, respecto a lo cual, el Banco de la Nación Argentina y la Provincia de La Rioja facilitarán la regularización y reprogramación de los pasivos originados en préstamos a personas físicas o jurídicas, radicadas en la Provincia de La Rioja y que, además, desarrollen actividades agropecuarias, industriales y....
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Ley 06.990

ARTICULO 1*.- Declárase de Interés Provincial el Fomento de la Producción y Desarrollo de la Actividad Frutihortícola.- ARTICULO 2*.- El Ministerio de Desarrollo de la Producción y Turismo será el Organo de Aplicación de la presente Ley.-
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Ley 06.988

ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva en su Administración Pública Central, Descentralizada ,Entes Autárquicos y Sociedades del Estado a incluir dentro de su Régimen de Contrataciones la figura de Leasing, contemplado en la Ley N* 25.248..- ARTICULO 2°.- El Contrato de Leasing Inmobiliario será inscripto en el Registro General de la Propiedad Inmueble ,adoptándose las medidas técnicas al efecto.-
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Ley 06.986

ARTICULO 1” - Dispónese que la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas deberá producir la regularización de todas las Entidades Intermedias de la Provincia que tengan registrada su inscripción en la mencionada Oficina Pública, en un plazo no mayor de seis (6) meses a partir de la sanción de la presente Ley.- ARTICULO 2” - Las Comisiones Directivas de las Entidades Intermedias cuyos mandatos se encuentren vencidos, deberán en el plazo establecido en el Artículo 1? de la presente Ley, realizar el acto eleccionario destinado a la regularización de las mismas. -
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Ley 06.984

ARTICULO 1*.- Autorízase a la Función Ejecutiva a la creación de un Destacamento Policial, en el Distrito La Cuadra del Departamento Famatina.- ARTICULO 2*.- Facúltase a la Función Ejecutiva para que, a través del Departamento de la Policía de la Provincia, reasigne a los Agentes de La Cuadra y el Potrerillo, que actualmente se desempeñan en otros Destacamentos del Departamento Famatina, a cumplir funciones en el Destacamento a crear.-
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Ley 06.982

ARTICULO 12°Modifícase el Artículo 2? de la Ley N* 6.117 el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 2*.- El monto máximo del crédito a suscribir por la Provincia para la ejecución del Programa mencionado en el Artículo 1” será de PESOS CATORCE MILLONES QUINIENTOS MIL ($14.500.000)”.-
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Ley 06.991

ARTICULO 1°.- Ratifiícase el Acta Acuerdo, suscrita por el Estado Mayor General del Ejército y el Estado Provincial.- ARTICULO 2*.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Of}icial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 115* Período Legislativo, a cinco días del mes de octubre del año dos mil. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.-
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Ley 06.989

ARTICULO 1°- Autorízase a la Función Ejecutiva, a instalar dos Puestos de Control Policial, uno en Corral de Isaac (Ruta N* 29) y otro entre Villa Nidia y Baldecito (Paraje Balde del Carmen); ambas poblaciones en las inmediaciones del Límite Interprovincial La Rioja - San Luis y dos Destacamentos Policiales: uno en Cuatro Esquinas y otro en San Rafael, todas poblaciones del Departamento General San Martín.-
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Ley 06.987

ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 6° de la Ley N* 6.200, el quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 6°.- Dispónese que el subsidio que establece para Templos, Capillas e Iglesias el artículo anterior consiste en el pago por parte del Estado Provincial del ciento por ciento (100%) del cargo fijo y el cincuenta por ciento (50%) del cargo variable por energía de la tarifa correspondiente para el consumo bimestral de los primeros 400 Kwh, correspondiendo el excedente consumido, ser abonado por el beneficiario a la tarifa normal vigente. Cuando se trate de la Curia Eclesiástica, Templ
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Ley 06.985

ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que, a través de la Administración Provincial de Vialidad, realice la repavimentación de la Calle Joaquín Víctor González, en el tramo de aproximadamente 4 Km. que une la Ruta Provincial N' 74 con la Iglesia de la Comunidad de Nonogasta, en el Departamento Chilecito.- ARTICULO 2°.- Los gastos que demande la ejecución de la obra serán tomados de Rentas Generales. -
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Ley 06.983

ARTICULO 1°- Institúyese el Programa de Promoción y Fomento a la Producción y Empleo Riojano, a través del cual se generarán los mecanismos y el soporte institucional para abordar la problemática estructural de la ocupación laboral, promoviendo el desarrollo de nuevos emprendedores y el fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas unidades empresariales productivas, comerciales y de servicios en especial de aquellas que se encuadren en programas provinciales, regionales o departamentales priorizados tengan viabilidad técnica, económica y financiera; se orienten a satisfacer necesidades actuales y potenciales de mercado en servicios y bienes primarios, secundarios o terciarios y promuevan el autoempleo o empleo de mano de obra local.
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Ley 06.981

ARTICULO °- Autorízase a la Función Ejecutiva a suscribir con el Banco de la Nación Argentina un Convenio Marco que permita al personal de la Administración Pública Provincial acceder a los créditos para la adquisición de computadoras de la Operatoria Conjunta Secretaría de Tecnología, Ciencia e Innovación Productiva de la Nación - Banco de la Nación Argentina.- ARTICULO 2*.- Los Municipios podrán adherirse al Convenio que se autoriza en el Artículo 1%, a través de la Secretaría de Asuntos Municipales y Desarrollo Regional.-
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