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Ley 07.004

ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Público Económico y Social Provincial la continuidad del funcionamiento de los establecimientos y explotaciones agropecuarios amparados bajo el Régimen de la Ley Nacional N° 22.021. El Régimen de Rescate que se estatuye por la presente Ley tiene por finalidad coadyuvar al logro de los objetivos de interés público subyacente en la aplicación del Régimen de Promoción Económica en el ámbito de la Provincia de La Rioja, en cuanto mecanismo motor del desarrollo y actividad económica, así como generador del empleo en todo su territorio.-
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Ley 07.002

ARTICULO 1°- Transfiérese el dominio en carácter de donación con cargo del inmueble que forma parte de otro de mayor extensión de propiedad del Estado Provincial al siguiente beneficiario:
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Ley 07.000

ARTICULO 1.- Autorízase a la Función Ejecutiva a tomar de Instituciones Financieras Nacionales y/o Extranjeras, un préstamo por la suma de hasta PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000,00) o su equivalente en DOLARES ESTADOUNIDENSES, el cual tendrá por destino financiar desequilibrios presupuestarios existentes en el corriente Ejercicio.-
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Ley 06.998

ARTICULO 12.- Los Institutos, Academias, Centros Deportivos, Gimnasios, Clubes, y todo otro tipo de establecimiento, tanto público como privado, destinado a la enseñanza, entrenamiento o práctica de actividades físicas o deportivas deberá contar con la Dirección y Supervisión Técnica de un Profesional con título de Maestro o Profesor de Educación Física, Instructor o Entrenador o Técnico Nacional reconocido por la Federación respectiva inscripta en la Subsecretaría de Deportes o equivalente del orden Nacional. La Función Ejecutiva reglamentará la norma posibilitando a los Clubes del Interior, clubes de barrios, centros de capacitación deportivas, contar con personas idóneas para la Dirección y la Enseñanza del Deporte.- ARTICULO 2°.- Los establecimientos a los que se refiere el Artículo 1? de la presente Ley deberán exhibir en lugar visible:
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Ley 06.996

ARTICULO 1°- Establécese como tope monetario máximo y total, para arancelamientos, contribuciones especiales, tasas especiales o precios por formularios a utilizar por gestiones y trámites ante la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas o cualquier otra Oficina del Gobierno Provincial para entidades civiles sin fines de lucro, la cantidad equivalente al precio de cinco (5) litros de nafta común..-
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Ley 06.994

ARTICULO 1°.- Declárase el carácter de urgencia de la expropiación de inmuebles situados en el Parque Industrial de la Ciudad Capital de La Rioja, dispuesta por Ley N* 6.876.-
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Ley 07.003

ARTICULO 1°.- Facúltase al Ministerio de la Producción y Turismo a requerir a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la suspensión transitoria de la utilización de la correspondiente cuenta corriente electrónica de los bonos de Crédito Fiscal de las empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial (Ley Nacional N° 22.021) en los siguientes casos:
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Ley 07.001

ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Cultural el "Il Encuentro Nacional de Pintores Paisajistas 2000", que se desarrollará los días 24, 25 y 26 de noviembre de 2000 en la ciudad de Chilecito.-
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Ley 06.999

ARTICULO 1°.- Ratifícase lo dispuesto por Decreto N* 1.029, de fecha 11 de octubre del año en curso, emanado de la Función Ejecutiva, de conformidad a lo establecido en el Artículo 123%, Inc. 12 de la Constitución Provincial.- ARTICULO 2*.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 115% Período Legislativo, a diecinueve días del mes de octubre del año dos mil. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.-
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Ley 06.997

ARTICULO 12.- Modifícase el Artículo 5” de la Ley N° 5.770 que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 5*.- La confección de las escrituras traslativas de dominio, de las parcelas resultantes del Plano de "Rectificación de Mensura, Unificación y Loteo" aprobado por la Dirección Provincial de Catastro N* 013935/00,
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Ley 06.995

ARTICULO 1*.- Declárase de Interés Cultural del desarrollo del "lll Encuentro Interdisciplinario de la Ciencia como Conocimiento Científico, Pedagógico y Técnico" que se realizará en la ciudad en la ciudad de La Rioja el día 26 de octubre de 2000..- ARTICULO 2”".- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese..- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 115* Período ....
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Ley 06.993

ARTICULO 1”.- Declárase de Interés Provincial las Primeras Jornadas “El Camino de la Exportación”, que se realizará en la ciudad de Villa Unión, Departamento Coronel Felipe Varela, en las instalaciones del Salón Cultural “Héctor David Gatica”, el día miércoles 18 de octubre del corriente año, organizado por la Sede de la UNLaR de Villa Unión.-
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