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Ley 07.016

ARTICULO 1°- Declárase Zona de Control Obligatorio de la Plaga de Simúlidos (jejenes, paquitas, jerjeles etc.) a los Departamentos Angel Vicente Peñaloza, Chamical y General Manuel Belgrano..-
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Ley 07.014

ARTICULO 1°.- Derógase la Ley N* 6.968.- ARTICULO 2°.- Restitúyese la vigencia del Artículo 2* de la Ley N* 6.960.- ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
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Ley 07.012

ARTICULO 1*.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que por intermedio del EUCOP se realicen los estudios de factibilidad técnica y económica, los proyectos, los pliegos de licitaciones, y la supervisión de la construcción y los pagos con recursos FEDE!I, de las Obras para el Departamento Coronel Felipe Varela, que abajo se detallan:
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Ley 07.010

ARTICULO 1°.- El Ente Unico de Control de Privatizaciones (EUCOP), creado en virtud del Artículo 22° de la Ley N° 6.120 tendrá por objeto preservar y tutelar los derechos de los usuarios frente a la privatización de los servicios públicos de pertenencia de la Provincia.
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Ley 07.008

ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Cultural el evento denominado “SEMANA DE LAS ARTES” a realizarse los días 15, 16 y 17 de noviembre del corriente año en la Ciudad de Chepes.- ARTICULO 2*.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
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Ley 07.006

ARTICULO 1°.- Dispónese que la Función Ejecutiva cree, a través del Ministerio de la Producción y Turismo, la infraestructura necesaria para el funcionamiento de las barreras fitosanitarias, ubicadas en las localidades de Pagancillo, Guandacol y Los Tambillos del Departamento Felipe Varela.-
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Ley 07.015

ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Provincial el Desarrollo de la *“l Jornada de Seminario - Taller sobre Acoso Sexual y Violencia Laboral”, que se realizará en la Ciudad de La Rioja el día 29 de noviembre del corriente año, organizada por la Delegación de la Unión Personal Civil de la Nación (U.P.C.N.).-
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Ley 07.013

ARTICULO 1°.- La Presente Ley tiene por objeto establecer en todo el territorio de la Provincia, la Convertibilidad Social como el conjunto de principios, órganos, normas y acciones auto-sustentables destinadas a instrumentar las políticas sociales del Estado Provincial para atender y satisfacer de manera más eficiente las necesidades de la población, y las emergencias sociales y contingencias que se producen, donde cada peso que se asigne deberá satisfacer necesidades por un valor equivalente al peso invertido.-
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Ley 07.011

ARTICULO 1”.- Transfiérase al Consejo Profesional de Ciencias Económicas, en carácter de donación con cargo, una porción de terreno parte de un inmueble de mayor superficie de propiedad del Estado Provincial, localizada en el extremo Sudeste del antiguo Campo de Instrucción del ex Regimiento 15 de Infantería y cuyas medidas, superficie y linderos son como sigue:
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Ley 07.009

ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a través de la Administración Provincial del Agua, a realizar la Obra: “Ejecución de una Perforación en Aimogasta Departamento Arauco, en el predio que ocupa la Planta de Tratamiento de Residuos Domiciliarios”.-
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Ley 07.007

ARTICULO 1°.- Exímese por el término de un (1) año de toda tasa o impuesto Provincial al trámite de inscripción de nacimiento ante el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, sea éste en Casa Central o cualquiera de sus Delegaciones..-
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Ley 07.005

ARTICULO 1”.- Modifícase el Artículo 5° de la Ley N° 6.405 el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 5*.- Facúltase a la Función Ejecutiva para que en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 22.021 establezca con carácter obligatorio en los proyectos agropecuarios ya aprobados que presenten trámites de Fusión, Adecuación o Transferencia de Derechos y Obligaciones, un aporte del CERO CINCUENTA POR CIENTO (0,50%) del total de la inversión propuesta, con idéntico alcance y destino a lo establecido en el Artículo 2% de la presente Ley. Quedan excluidos aquellos beneficiarios que hayan adherido voluntariamente según el Artículo 3* de esta Ley”.
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