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Ley 07.012
ARTICULO 1*.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que por intermedio del EUCOP
se realicen los estudios de factibilidad técnica y económica, los proyectos, los pliegos
de licitaciones, y la supervisión de la construcción y los pagos con recursos FEDE!I, de
las Obras para el Departamento Coronel Felipe Varela, que abajo se detallan:

Ley 07.006
ARTICULO 1°.- Dispónese que la Función Ejecutiva cree, a través del Ministerio de la
Producción y Turismo, la infraestructura necesaria para el funcionamiento de las
barreras fitosanitarias, ubicadas en las localidades de Pagancillo, Guandacol y Los
Tambillos del Departamento Felipe Varela.-

Ley 07.015
ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Provincial el Desarrollo de la *“l Jornada de
Seminario - Taller sobre Acoso Sexual y Violencia Laboral”, que se realizará en la
Ciudad de La Rioja el día 29 de noviembre del corriente año, organizada por la
Delegación de la Unión Personal Civil de la Nación (U.P.C.N.).-

Ley 07.013
ARTICULO 1°.- La Presente Ley tiene por objeto establecer en todo el territorio de la
Provincia, la Convertibilidad Social como el conjunto de principios, órganos, normas y
acciones auto-sustentables destinadas a instrumentar las políticas sociales del Estado
Provincial para atender y satisfacer de manera más eficiente las necesidades de la
población, y las emergencias sociales y contingencias que se producen, donde cada
peso que se asigne deberá satisfacer necesidades por un valor equivalente al peso
invertido.-

Ley 07.011
ARTICULO 1”.- Transfiérase al Consejo Profesional de Ciencias Económicas, en
carácter de donación con cargo, una porción de terreno parte de un inmueble de
mayor superficie de propiedad del Estado Provincial, localizada en el extremo Sudeste
del antiguo Campo de Instrucción del ex Regimiento 15 de Infantería y cuyas medidas,
superficie y linderos son como sigue:

Ley 07.005
ARTICULO 1”.- Modifícase el Artículo 5° de la Ley N° 6.405 el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“ARTICULO 5*.- Facúltase a la Función Ejecutiva para que en su carácter de
Autoridad de Aplicación de la Ley N° 22.021 establezca con carácter obligatorio en los
proyectos agropecuarios ya aprobados que presenten trámites de Fusión, Adecuación
o Transferencia de Derechos y Obligaciones, un aporte del CERO CINCUENTA POR
CIENTO (0,50%) del total de la inversión propuesta, con idéntico alcance y destino a lo
establecido en el Artículo 2% de la presente Ley. Quedan excluidos aquellos
beneficiarios que hayan adherido voluntariamente según el Artículo 3* de esta Ley”.
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