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Ley 07.029

ARTICULO 1°.- Dispónese que la Función Ejecutiva, a través del Ministerio de Educación, efectúe las reparaciones imprescindibles y, con carácter de urgente, a todos los establecimientos educacionales del Departamento Vinchina, prioritariamente a las edificios de las escuelas N? 9 y 73.-
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Ley 07.027

ARTICULO 1°.- Apruébase el Convenio entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación y el Gobierno de la Provincia de La Rioja para la ejecución de un Programa de Emergencia Laboral, suscripto entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos y la Provincia de La Rioja, firmado en esta Ciudad el día 10 de octubre del corriente año
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Ley 07.024

ARTICULO 1°.- Declárase Zona de Desastre Agropecuario al Distrito Pinchas, del Departamento Castro Barros, a partir del día 23 de noviembre del año 2000 hasta el 31 de diciembre de 2001.- ARTICULO 2°.- Facúltase a la Función Ejecutiva a eximir del pago de impuestos que gravan a la Actividad Agropecuaria a los propietarios del referenciado Distrito, señalado en el artículo anterior, y por igual período al establecido en el Artículo 1* de la presente Ley.-
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Ley 07.022

ARTICULO 1°.- Apruébase el Convenio suscripto entre el Ministro del Interior de la Nación, Dr. FEDERICO STORAN!I y el Gobernador de la Provincia de La Rioja, Dr. ANGEL EDUARDO MAZA, firmado en la Ciudad de Buenos Aires el día 15 de Noviembre del corriente año, mediante el cual la Nación, a través del Ministerio del Interior se compromete a cubrir mediante la Ayuda del Tesoro Nacional a la Provincia la suma de PESOS DOCE MILLONES ($ 12.000.000) en diez (10) cuotas iguales y consecutivas de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000) para atender los desequilibrios financieros..-
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Ley 07.020

ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a transferir con carácter de donación con cargo a favor del Club Atlético Independiente - Personería Jurídica N* 12758/43, la fracción de un inmueble perteneciente al Estado Provincial, ubicado en la Ciudad Capital de La Rioja, que responde a las siguientes características:
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Ley 07.018

ARTICULO 1”.- Prorrógase la vigencia de la Ley N* 6.980 de Plan de Regularización de Deuda para Adjudicatarios de Viviendas otorgadas por la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo, hasta el 30 de abril de 2001.-
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Ley 07.028

ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a invertir la suma necesaria para la realización de la perforación y obras de infraestructura que serán incorporadas a la red existente para la provisión de agua potable a los Distritos de La Banda y Río Hondo del Departamento Vinchina..-
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Ley 07.025

ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Provincial el desarrollo del “Encuentro Provincial de Jueces de Faltas”, a realizarse en la Ciudad de Chamical, el día 15 de diciembre de 2000, y organizado por el Concejo Deliberante del Departamento del mismo nombre.- ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
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Ley 07.023

ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Educativo Provincial el encuentro denominado “Un camino hacia la Integración” que se desarrollará en Famatina el día 16 de diciembre, organizado por la Asociación Madre Teresa de Calcuta.- ARTICULO 2*.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
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Ley 07.021

ARTICULO 1° .- Declárase al año 2001, “Año Provincial de Recordatorio del Vigesimoquinto Aniversario del Martirio de Monseñor Enrique Angelelli".- ARTICULO 2*.- Toda la papelería oficial para notas y demás trámites de todas las Funciones del Estado, deberán llevar impreso o sobresellado en su parte superior y por encima del Escudo Provincial y del nombre de repartición, la frase alusiva a la Declaración establecida en el artículo anterior.-
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Ley 07.019

ARTICULO 1°.- Apruébase el Convenio firmado en esta ciudad el día 07 de noviembre del corriente año entre la Empresa Libertad S.A. y el Gobierno de la Provincia de La Rioja, mediante el cual la Empresa mencionada se compromete a utilizar una porción del predio para la construcción de un centro comercial.-
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Ley 07.017

ARTICULO 1°.- Declárase en Estado de Emergencia Agropecuaria el Departamento Felipe Varela, desde la fecha de sanción de esta Ley hasta el 16 de noviembre de 2001.- ARTICULO 2°.- Facúltase a la Función Ejecutiva para que, a través del Ministerio de la Producción y Turismo, gestione ante las autoridades nacionales pertinentes la aplicación de los beneficios de la Ley de Emergencia Agropecuaria.-
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