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Ley 07.041

ARTICULO 1”.- Impónese como prioritario el proceso de Saneamiento de Títulos de una fracción de campo denominado “El Triángulo”, ubicado en el Distrito Tama del Departamento General Angel Vicente Peñaloza, comprendido dentro de los siguientes linderos generales:}
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Ley 07.039

ARTICULO 1*.- Modifícase el Artículo 1° de la Ley N* 6.822 el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 1”.- Créase la condecoración Caudillos Riojanos, la que corresponderá otorgar exclusivamente a Jefes de Estado y a Personalidades destacadas en cualquier ámbito de la Cultura Provincial, Nacional o Internacional que hayan realizado acciones comprobables a favor del Estado Provincial. La misma solo podrá ser entregada en vida del Beneficiario y, deberá transcurrir , entre una Condecoración y otra, un período no menor de cinco (5) años, salvo para el caso de las de tercer grado. En ningún caso podrá recaer en la misma persona.
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Ley 07.037

ARTICULO 1”.- Dispónese que la Administración Provincial de Vialidad incorpore al Plan de Trabajos Públicos la elaboración del Proyecto y la ejecución de la Obra "Construcción de Ciclovías en Sanagasta - Departamento Sanagasta".-
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Ley 07.035

ARTICULO 1°- Dispónese que los montos retenidos de los haberes, en concepto de cuotas sindicales, a los Agentes Provinciales afiliados a Gremios Nacionales con delegaciones en el ámbito provincial, deberán ser efectivizados por los Agentes de Retención al Representante Legal de la Delegación local del Gremio respectivo.-
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Ley 07.033

ARTICULO 1°.- Prorrógase la Moratoria (Ley N* 6.854 - Artículo 78%), del Impuesto Inmobiliario hasta el 30 de marzo del año 2001.- ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 115* Período Legislativo, a catorce días del mes de diciembre del año dos mil. Proyecto presentado por el diputado RODOLFO LAUREANO DE PRIEGO.-
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Ley 07.031

ARTICULO 1°.- Prohíbese el expendio de bebidas alcohólicas de cualquier tipo, marca y/o graduación, en cualquier horario y tipo de comercio, para el consumo directo e indirecto de menores de 18 años de edad en los lugares de venta, tales como bares, bares al paso, kioscos, confiterí as, boites, confiterías bailables, clubes, fiestas populares, eventos deportivos, políticos, educativos, culturales y/o artísticos, locales bailables, de canto y variedades, estaciones de servicio, ventas ambulantes y todo otro lugar de similares características a los enunciados y no determinados en la presente.
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Ley 07.040

ARTICULO 1*.- Autorízase a la Función Ejecutiva a través del Area correspondiente, iniciar los estudios de factibilidad, para el asfaltado en el tramo de nuestra Provincia, del camino que une El Baldecito (Km. 42 - Ruta 79 en el limite interprovincial La Rioja - San Luis) con Los Cerrillos en la Provincia de Córdoba, sugiriendo la celebración de Convenios con el Gobierno de Córdoba y San Luis, para el total asfaltado entre estas poblaciones..-
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Ley 07.038

ARTICULO 1°.- Declárese Zona de Control Obligatorio de la Plaga de simúlidos (conocidos como jejenes, carpinchos, paquitas, etc.) al Departamento Sanagasta.- ARTICULO 2*.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley, será el Ministerio de la Producción y Turismo, la que arbitrará e instrumentará las acciones necesarias y urgentes para el cumplimiento efectivo de la misma..-
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Ley 07.036

ARTICULO 1°- Créase un Gabinete Interdisciplinario que tendrá su sede en la Escuela N* 18 de Villa Unión, Departamento Felipe Varela, dependiente del Ministerio de Educación.-
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Ley 07.034

ARTICULO 1°".- Dispónese que la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo compense los trabajos de reparación, realizados por todos los adjudicatarios de las viviendas de los Programas "Erradicación y Emergencia por Sismo" y "Plan Alborada erradicación de Ranchos" ejecutados en la localidad de Patquia, Departamento Independencia, por la totalidad de la deuda que los propietarios mantienen con la Administración. Al efecto declarar cancelada la deuda cualquiera sea el estado de las mismas.
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Ley 07.032

ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a avalar por el término de seis (6) meses un crédito de “La Riojana Cooperativa Vitivinifrutícola de La Rioja Limitada”, a tomar con el Banco de la Nación Argentina por hasta un monto de DE PESOS SIETE MILLONES ($ 7.000.000), cediendo al efecto los recursos provinciales correspondientes a la Coparticipación Federal de Impuestos (Ley N* 23.548) o el Régimen que lo sustituya en el futuro
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Ley 07.030

ARTICULO 1°.- Dispónese que la construcción del edificio escolar del Colegio Provincial de la localidad de Patquía, en el Departamento Independencia, se ejecute en el inmueble propiedad del Estado Provincial, que responde a las siguientes características:
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