top of page




Ley 07.039
ARTICULO 1*.- Modifícase el Artículo 1° de la Ley N* 6.822 el que quedará redactado
de la siguiente manera:
ARTICULO 1”.- Créase la condecoración Caudillos Riojanos, la que
corresponderá otorgar exclusivamente a Jefes de Estado y a Personalidades
destacadas en cualquier ámbito de la Cultura Provincial, Nacional o Internacional que
hayan realizado acciones comprobables a favor del Estado Provincial. La misma solo
podrá ser entregada en vida del Beneficiario y, deberá transcurrir , entre una
Condecoración y otra, un período no menor de cinco (5) años, salvo para el caso de las
de tercer grado. En ningún caso podrá recaer en la misma persona.

Ley 07.035
ARTICULO 1°- Dispónese que los montos retenidos de los haberes, en concepto de
cuotas sindicales, a los Agentes Provinciales afiliados a Gremios Nacionales con
delegaciones en el ámbito provincial, deberán ser efectivizados por los Agentes de
Retención al Representante Legal de la Delegación local del Gremio respectivo.-

Ley 07.033
ARTICULO 1°.- Prorrógase la Moratoria (Ley N* 6.854 - Artículo 78%), del Impuesto
Inmobiliario hasta el 30 de marzo del año 2001.-
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 115* Período
Legislativo, a catorce días del mes de diciembre del año dos mil. Proyecto presentado
por el diputado RODOLFO LAUREANO DE PRIEGO.-

Ley 07.031
ARTICULO 1°.- Prohíbese el expendio de bebidas alcohólicas de cualquier tipo, marca
y/o graduación, en cualquier horario y tipo de comercio, para el consumo directo e
indirecto de menores de 18 años de edad en los lugares de venta, tales como bares,
bares al paso, kioscos, confiterí as, boites, confiterías bailables, clubes, fiestas
populares, eventos deportivos, políticos, educativos, culturales y/o artísticos, locales
bailables, de canto y variedades, estaciones de servicio, ventas ambulantes y todo otro
lugar de similares características a los enunciados y no determinados en la presente.

Ley 07.040
ARTICULO 1*.- Autorízase a la Función Ejecutiva a través del Area correspondiente,
iniciar los estudios de factibilidad, para el asfaltado en el tramo de nuestra Provincia, del
camino que une El Baldecito (Km. 42 - Ruta 79 en el limite interprovincial La Rioja - San
Luis) con Los Cerrillos en la Provincia de Córdoba, sugiriendo la celebración de
Convenios con el Gobierno de Córdoba y San Luis, para el total asfaltado entre estas
poblaciones..-

Ley 07.038
ARTICULO 1°.- Declárese Zona de Control Obligatorio de la Plaga de simúlidos
(conocidos como jejenes, carpinchos, paquitas, etc.) al Departamento Sanagasta.-
ARTICULO 2*.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley, será el Ministerio de la
Producción y Turismo, la que arbitrará e instrumentará las acciones necesarias y
urgentes para el cumplimiento efectivo de la misma..-

Ley 07.034
ARTICULO 1°".- Dispónese que la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo
compense los trabajos de reparación, realizados por todos los adjudicatarios de las
viviendas de los Programas "Erradicación y Emergencia por Sismo" y "Plan Alborada
erradicación de Ranchos" ejecutados en la localidad de Patquia, Departamento
Independencia, por la totalidad de la deuda que los propietarios mantienen con la
Administración. Al efecto declarar cancelada la deuda cualquiera sea el estado de las
mismas.

Ley 07.032
ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a avalar por el término de seis (6)
meses un crédito de “La Riojana Cooperativa Vitivinifrutícola de La Rioja Limitada”, a
tomar con el Banco de la Nación Argentina por hasta un monto de DE PESOS SIETE
MILLONES ($ 7.000.000), cediendo al efecto los recursos provinciales
correspondientes a la Coparticipación Federal de Impuestos (Ley N* 23.548) o el
Régimen que lo sustituya en el futuro
- 392Página 295
bottom of page