top of page
white-crinkled-paper-texture.jpg
LOGO-NEGRO.png

Ley 07.053

ARTICULO 1°.- La Función Ejecutiva, a través de la Administración Provincial de Obra Social (APOS), dispondrá las medidas necesarias para garantizar a los pacientes con diabetes, afiliados a la mencionada Obra Social, el aprovisionamiento de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol que se estimen como elementos indispensables para un tratamiento adecuado.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 07.051

ARTICULO 1°- Créase en el ámbito del Ministerio de Salud Pública, con dependencia directa de éste, el Centro Unico Coordinador de Ablación e Implantes de Organos de La Rioja (C.U.C.A.I.LA R.). El Ministerio de Salud Pública es la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 07.049

ARTICULO 1°.- Créase en el ámbito del Ministerio de Salud Pública de la Provincia, “EL PROGRAMA INTEGRAL DE EDUCACION SEXUAL Y REPRODUCTIVA”, con el objeto de implementar políticas sanitarias destinadas a:
LOGO-NEGRO.png

Ley 07.047

ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Público la grabación y distribución de composiciones musicales de autores y/o compositores riojanos y/o ejecutadas por intérpretes riojanos que sean consideradas de interés provincial por la Agencia Provincial de Cultura de la Función Ejecutiva.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 07.045

ARTICULO 1°+- Declárase de Utilidad Pública y sujeto a Expropiación, por el término de 365 días contados a partir de la promulgación de la presente Ley, los inmuebles ubicados en los Barrios: “La Estación, El Asfalto, y La Usina” en la Localidad de Nonogasta, Departamento Chilecito, individualizados por los siguientes limites generales:
LOGO-NEGRO.png

Ley 07.043

ARTICULO 1°.- La Administración Pública Provincial, sus dependencias, reparticiones y entidades autárquicas o descentralizadas, y las empresas concesionarias de servicios públicos, cualquiera sea la forma de contratación, deberán: a.- Adquirir materiales, mercaderías y productos de origen provincial, dentro de las normas que establece la presente, cuando la calidad y/o características resulten satisfactorias, para los fines a los que estarán destinados y
LOGO-NEGRO.png

Ley 07.052

ARTICULO 1°.- Adhiérese la Provincia de La Rioja a la Ley Nacional N* 20.247 - Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas - y su Decreto Reglamentario N* 2.183/91.- ARTICULO 2*.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Producción y Turismo.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 07.050

ARTICULO 1°.- Convalídase la Resolución N* 1.064 de fecha 23 de noviembre de 2000 emitida por la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo, mediante la cual se dona el local Comercial N* 3 del “Programa 166 Viviendas - Chilecito” al Club de Abuelos Chileciteños para ser destinado a las actividades del mismo.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 07.048

ARTICULO 1°.- Dispónese la incorporación en el Plan de Obras Públicas año 2001, la ejecución de la Obra Balizamiento, Sellado de Pista, Compactación de Banquinas, Desmalezado Perimetral y Demarcación del Aeródromo de la Localidad de Anguinán, en el Departamento Chilecito.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 07.046

ARTICULO 1°.- Impónese el nombre de “FELIPE LEANDRO DAVILA", a la Escuela N* 160, de la localidad El Zapallar en el Departamento Coronel Felipe Varela.- ARTICULO 2*.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 115* Período Legislativo, a catorce días del mes de diciembre del año dos mil. Proyecto presentado por los diputados OSCAR EDUARDO CHAMIA Y JUAN CARLOS SANCHEZ.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 07.044

ARTICULO 1”.- Declárase de Utilidad Pública y sujeto a expropiación, por el término de 365 días contados a partir de la promulgación de la presente Ley, los lotes ubicados en la Localidad de Malanzán, Dpto. Juan Facundo Quiroga, comprendidos en los Barrios individualizados por los siguientes límites generales:
LOGO-NEGRO.png

Ley 07.042

ARTICULO 1°- Apruébase el Convenio Marco suscripto entre la Universidad Nacional de Tucumán y el Gobierno de la Provincia de La Rioja, firmado en la Ciudad de San Miguel de Tucumán el día 08 de noviembre del corriente año, mediante el cual las partes se comprometen a llevar adelante proyectos de colaboración conjunta en las distintas áreas de interés de sus respectivos ámbitos de competencia en temas científicos, académicos, culturales y sociales.-
  • 392
    Página 294
bottom of page