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Ley 07.053
ARTICULO 1°.- La Función Ejecutiva, a través de la Administración Provincial de Obra
Social (APOS), dispondrá las medidas necesarias para garantizar a los pacientes con
diabetes, afiliados a la mencionada Obra Social, el aprovisionamiento de los
medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol que se estimen como
elementos indispensables para un tratamiento adecuado.-

Ley 07.045
ARTICULO 1°+- Declárase de Utilidad Pública y sujeto a Expropiación, por el término
de 365 días contados a partir de la promulgación de la presente Ley, los inmuebles
ubicados en los Barrios: “La Estación, El Asfalto, y La Usina” en la Localidad de
Nonogasta, Departamento Chilecito, individualizados por los siguientes limites
generales:

Ley 07.043
ARTICULO 1°.- La Administración Pública Provincial, sus dependencias, reparticiones y
entidades autárquicas o descentralizadas, y las empresas concesionarias de servicios
públicos, cualquiera sea la forma de contratación, deberán:
a.- Adquirir materiales, mercaderías y productos de origen provincial, dentro de las
normas que establece la presente, cuando la calidad y/o características
resulten satisfactorias, para los fines a los que estarán destinados y

Ley 07.050
ARTICULO 1°.- Convalídase la Resolución N* 1.064 de fecha 23 de noviembre de 2000
emitida por la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo, mediante la cual se
dona el local Comercial N* 3 del “Programa 166 Viviendas - Chilecito” al Club de
Abuelos Chileciteños para ser destinado a las actividades del mismo.-

Ley 07.046
ARTICULO 1°.- Impónese el nombre de “FELIPE LEANDRO DAVILA", a la Escuela N*
160, de la localidad El Zapallar en el Departamento Coronel Felipe Varela.-
ARTICULO 2*.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 115* Período
Legislativo, a catorce días del mes de diciembre del año dos mil. Proyecto presentado
por los diputados OSCAR EDUARDO CHAMIA Y JUAN CARLOS SANCHEZ.-

Ley 07.044
ARTICULO 1”.- Declárase de Utilidad Pública y sujeto a expropiación, por el término
de 365 días contados a partir de la promulgación de la presente Ley, los lotes
ubicados en la Localidad de Malanzán, Dpto. Juan Facundo Quiroga, comprendidos en
los Barrios individualizados por los siguientes límites generales:

Ley 07.042
ARTICULO 1°- Apruébase el Convenio Marco suscripto entre la Universidad Nacional
de Tucumán y el Gobierno de la Provincia de La Rioja, firmado en la Ciudad de San
Miguel de Tucumán el día 08 de noviembre del corriente año, mediante el cual las partes
se comprometen a llevar adelante proyectos de colaboración conjunta en las distintas
áreas de interés de sus respectivos ámbitos de competencia en temas científicos,
académicos, culturales y sociales.-
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