top of page
white-crinkled-paper-texture.jpg
LOGO-NEGRO.png

Ley 07.065

ARTICULO 1°.- Fíjase en la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTITRES MIL CIENTO VEINTIUNO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 754.523.121,50) los gastos corrientes y de capital del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL para el Ejercicio de 2001, con destino a las finalidades que se indican a continuación, y analíticamente en las planillas números 1 y 2 anexas al presente artículo.
LOGO-NEGRO.png

Ley 07.063

ARTICULO 1°- Autorízase al Director de Aguas de La Rioja S.A., designado por la Función Ejecutiva, a contratar en forma directa la continuidad del Gerenciamiento de dicha empresa con el actual Gerenciador por hasta un plazo de un (1) año a partir del 31 de diciembre de 2000..-
LOGO-NEGRO.png

Ley 07.061

ARTICULO 1°.- El Personal Policial de la Provincia de La Rioja quedará amparado en los derechos que garantiza la presente Ley, en tanto se ajuste a las obligaciones que impone la misma, los Códigos, Leyes, Decretos, Reglamentos y otras disposiciones legales vigentes que se refieran a la organización y servicios de la Institución y funciones de sus integrantes.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 07.059

ARTICULO 1”.- Autorízase a la Función Ejecutiva a suscribir con el Banco de la Nación Argentina un Convenio de préstamo por la suma de hasta PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000, 00), o su equivalente en DOLARES ESTADOUNIDENSES con las características de la línea de créditos que tiene vigente esa Institución, el cual tendrá por destino afrontar desequilibrios financieros del presente Ejercicio.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 07.057

ARTICULO 12.- Apruébase el Convenio de “Disponibilidad de recurso eólico para generar energía eléctrica en la Región Norte, Departamentos de San Blas de Los Sauces, Arauco y Castro Barros” suscripto entre el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representado por el Señor Gobernador Dr. Angel Eduardo MAZA y el Consejo Federal de Inversiones (C.F.l.), representado por el Señor Secretario General Ing. Juan José CIACERA, el 21 de noviembre de 2000..-
LOGO-NEGRO.png

Ley 07.055

ARTICULO 1*.- Transfiérese en carácter de donación con cargo, el dominio de un inmueble de propiedad del Estado Provincial a favor del “Club Hípico La Rioja”.- ARTICULO 2*.- El inmueble es parte de otro de mayor extensión inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble a nombre del Estado Provincial — Matrícula “C” — 15.699 año 92. Se encuentra comprendido en plano aprobado por Disposición Catastral N* 1013885 del 09-06-00 é identificado como lote “s” y responde a las siguientes características:
LOGO-NEGRO.png

Ley 07.064

ARTICULO 1°.- La presente Ley será de aplicación en toda la Provincia de La Rioja y regirá la instalación de Registros de Donantes Voluntarios de Organos de acuerdo con los términos de la Ley Nacional 24.193, durante los eventos mencionados en el Artículo 2* de la presente norma.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 07.062

ARTICULO 1°.- Este Código se aplicará a las faltas que en él se tipifican y sean cometidas en el territorio de la provincia de La Rioja.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 07.060

ARTICULO 1°.- Apruébase el Acuerdo Bilateral celebrado entre el Gobierno Nacional y la Provincia de La Rioja, referente a los recursos presupuestarios para el ejercicio 2001, que fuera suscripto por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros y el Señor Ministro de Economía, Lic. Crystian Colombo y Dr. José Luis Machinea, en representación del Gobierno Nacional y por el Señor Gobernador, Dr. Angel Eduardo Maza, en representación de la Provincia, en Buenos Aires a quince días del mes de noviembre del año dos mil y que como Anexo | forma parte integrante de la presente Ley.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 07.058

ARTICULO 1°.- La recaudación de impuestos, tasas, contribuciones, cánones y demás tributos establecidos por el Código Tributario, se efectuará de acuerdo a las alícuotas y/o cantidades fijadas en esta Ley.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 07.056

ARTICULO 1”.- Apruébase el Convenio de financiamiento del Programa de Promoción y Fomento a la Producción y Empleo Riojano suscripto entre el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representado por el Señor Gobernador Dr. Angel Eduardo MAZA, el Consejo Federal de Inversiones (C.F.l.), representado por el Señor Secretario General Ing. Juan José CIACERA y el Nuevo Banco de La Rioja S.A., representado por su Presidente Cr. Alberto Edgardo lANNELLO, el día 22 de Noviembre de 2000..-
LOGO-NEGRO.png

Ley 07.054

ARTICULO 1°.- Los usuarios del Servicio de Electricidad que acrediten un mínimo de cinco (5) años de residencia efectiva en la Provincia, tengan como miembro integrante de su núcleo familiar a un enfermo crónico o terminal ¡podrán presentar ante el E.U.CO.P una certificación expedida por Autoridad Competente y gozarán de la siguiente tarifa diferencial consistente en:
  • 392
    Página 293
bottom of page