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Ley 07.065
ARTICULO 1°.- Fíjase en la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y
CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTITRES MIL CIENTO VEINTIUNO CON
CINCUENTA CENTAVOS ($ 754.523.121,50) los gastos corrientes y de capital del
PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL para el Ejercicio de 2001,
con destino a las finalidades que se indican a continuación, y analíticamente en las
planillas números 1 y 2 anexas al presente artículo.

Ley 07.061
ARTICULO 1°.- El Personal Policial de la Provincia de La Rioja quedará amparado en
los derechos que garantiza la presente Ley, en tanto se ajuste a las obligaciones que
impone la misma, los Códigos, Leyes, Decretos, Reglamentos y otras disposiciones
legales vigentes que se refieran a la organización y servicios de la Institución y
funciones de sus integrantes.-

Ley 07.059
ARTICULO 1”.- Autorízase a la Función Ejecutiva a suscribir con el Banco de la
Nación Argentina un Convenio de préstamo por la suma de hasta PESOS DIEZ
MILLONES ($ 10.000.000, 00), o su equivalente en DOLARES ESTADOUNIDENSES
con las características de la línea de créditos que tiene vigente esa Institución, el cual
tendrá por destino afrontar desequilibrios financieros del presente Ejercicio.-

Ley 07.057
ARTICULO 12.- Apruébase el Convenio de “Disponibilidad de recurso eólico para
generar energía eléctrica en la Región Norte, Departamentos de San Blas de Los
Sauces, Arauco y Castro Barros” suscripto entre el Gobierno de la Provincia de La
Rioja, representado por el Señor Gobernador Dr. Angel Eduardo MAZA y el Consejo
Federal de Inversiones (C.F.l.), representado por el Señor Secretario General Ing.
Juan José CIACERA, el 21 de noviembre de 2000..-

Ley 07.055
ARTICULO 1*.- Transfiérese en carácter de donación con cargo, el dominio de un
inmueble de propiedad del Estado Provincial a favor del “Club Hípico La Rioja”.-
ARTICULO 2*.- El inmueble es parte de otro de mayor extensión inscripto en el Registro de
la Propiedad Inmueble a nombre del Estado Provincial — Matrícula “C” — 15.699 año 92. Se
encuentra comprendido en plano aprobado por Disposición Catastral N* 1013885 del
09-06-00 é identificado como lote “s” y responde a las siguientes características:

Ley 07.060
ARTICULO 1°.- Apruébase el Acuerdo Bilateral celebrado entre el Gobierno Nacional
y la Provincia de La Rioja, referente a los recursos presupuestarios para el ejercicio
2001, que fuera suscripto por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros y el Señor
Ministro de Economía, Lic. Crystian Colombo y Dr. José Luis Machinea, en
representación del Gobierno Nacional y por el Señor Gobernador, Dr. Angel Eduardo
Maza, en representación de la Provincia, en Buenos Aires a quince días del mes de
noviembre del año dos mil y que como Anexo | forma parte integrante de la presente
Ley.-

Ley 07.056
ARTICULO 1”.- Apruébase el Convenio de financiamiento del Programa de Promoción
y Fomento a la Producción y Empleo Riojano suscripto entre el Gobierno de la
Provincia de La Rioja, representado por el Señor Gobernador Dr. Angel Eduardo
MAZA, el Consejo Federal de Inversiones (C.F.l.), representado por el Señor
Secretario General Ing. Juan José CIACERA y el Nuevo Banco de La Rioja S.A.,
representado por su Presidente Cr. Alberto Edgardo lANNELLO, el día 22 de
Noviembre de 2000..-

Ley 07.054
ARTICULO 1°.- Los usuarios del Servicio de Electricidad que acrediten un mínimo de
cinco (5) años de residencia efectiva en la Provincia, tengan como miembro integrante
de su núcleo familiar a un enfermo crónico o terminal ¡podrán presentar ante el
E.U.CO.P una certificación expedida por Autoridad Competente y gozarán de la
siguiente tarifa diferencial consistente en:
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