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Ley 07.077

ARTICULO 1°.- Exceptúase de la reducción que establece el Artículo 37* de la Ley de Presupuesto N* 7.065, a los Contratos de Locación de Servicios prestados a título personal formalizados en el marco de los Programas que se ejecutan por aplicación de los Convenios de Préstamos Subsidiarios suscriptos entre los Organismos Internacionales de Crédito y la Nación, y esta última con la Provincia.- ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
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Ley 07.075

ARTICULO 1°- Declárase en estado de “Desastre Climático, de Infraestructura Hidráulica y del Servicio de Agua Potable" a todo el territorio provincial, desde el 09 de marzo, hasta el 30 de junio de 2001.- ARTICULO 2°.- Entiéndese como “Desastre Climático, de Infraestructura Hidráulica y del Servicio de Agua Potable”, al fenómeno meteorológico que afecta a la Provincia con lluvias torrenciales, granizo, inundaciones, vientos huracanados, con la consecuente destrucción de obras hidráulicas y de las plantas y redes de provisión de agua potable.-
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Ley 07.073

ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Provincial, el “TERCER ENCUENTRO DE PARAPENTES”, a realizarse en el lugar denominado Cuesta Vieja del Departamento Famatina, los días 12, 13, 14 y 15 de abril de 2001.- ARTICULO 2°.- La entidad organizadora del evento declarado de Interés Provincial por el artículo precedente, deberá exigir a los pilotos participantes el pertinente Seguro de Vida.-
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Ley 07.071

ARTICULO 1°.- Constitúyese en el ámbito de esta Legislatura Provincial, en uso de la facultades conferidas por el Artículo 94” de la Constitución Provincial, una Comisión Investigadora integrada por cinco (5) Diputados, con el objeto de investigar los hechos denunciados públicamente sobre la supuesta inclusión de certificados adulterados en los legajos personales de los docentes, como así también el sistema de otorgamiento de certificados de capacitación docente.-
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Ley 07.069

ARTICULO 1°.- Apruébase el Acta de Transferencia del Proyecto de Asistencia Técnica para el Desarrollo del Sector Minero Argentino (PASMA |) suscripto entre el Subsecretario de Energía y Minería de la Nación y Director Nacional del Proyecto PASMA l, Dr. Carlos SARAVIA FRIAS y el Gobierno de la Provincia de La Rioja representado en este acto por el Gobernador de la Provincia
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Ley 07.067

ARTICULO 1°.- Apruébase el Convenio Modificatorio del Mutuo de Asistencia Financiera entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional y la Provincia de La Rioja suscripto entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional y el Gobierno de la Provincia de La Rioja, firmado en la Ciudad de Buenos Aires el día 28 de diciembre del año 2000, mediante el cual se tiene por objeto modificar el Mutuo oportunamente concedido a la Provincia de La Rioja
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Ley 07.076

ARTICULO 1°.- Declárase Zona de Desastre Agropecuario al Departamento Sanagasta por el término de un año a partir del 07 de enero de 2001.- ARTICULO 2°- Facúltase a la Función Ejecutiva a efectuar las reestructuraciones presupuestarias necesarias, obviando en este caso puntual la aplicación de la Ley de Contabilidad de la Provincia, para ejecutar la reparación de los daños materiales ocasionados en la región.-
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Ley 07.074

ARTICULO 1°.- Declárase Zona de Desastre y en Estado de Emergencia a los Departamentos Felipe Varela, Gral. Lamadrid y Vinchina por el término de un año a partir del uno de marzo de 2001.- ARTICULO 2°.- Facúltase a la Función Ejecutiva a efectuar las reestructuraciones presupuestarias necesarias, obviando en este caso puntual la aplicación de la Ley de Contabilidad de la Provincia, para ejecutar la reparación de los daños materiales ocasionados en la región y en razón de la emergencia declarada.-
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Ley 07.072

ARTICULO 1°.- Declárase en Estado de Emergencia Agropecuaria al Departamento General Ocampo, desde el 10 de enero hasta el 31 de diciembre de 2001.- ARTICULO 2*.- Facúltase a la Función Ejecutiva para que, a través del Ministerio de la Producción y Turismo, gestione ante las Autoridades Nacionales pertinentes la aplicación de los beneficios de la Ley de Emergencia Agropecuaria N* 22.913.-
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Ley 07.070

ARTICULO 1°.- Apruébase el Convenio de Mutuo de Asistencia Financiera entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional y la Provincia de La Rioja, firmado en esta Ciudad el día 10 de Enero del corriente año, entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, representado por el Presidente del Consejo de Administración, Lic. Federico CIBILS MADERO
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Ley 07.068

ARTICULO 1°.- Apruébase el Protocolo Adicional al Convenio M.T.E. y F.R.H. N* 35/00 entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación y el Gobierno de la Provincia de La Rioja para la ejecución de un Programa de Emergencia Laboral,
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Ley 07.066

ARTICULO 1°- Apruébase el Convenio Modificatorio del Mutuo de Asistencia Financiera entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional y la Provincia de La Rioja suscripto entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional y el Gobierno de la Provincia de La Rioja, firmado en la Ciudad de Buenos Aires el día 28 de diciembre del año 2000,
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