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Ley 07.077
ARTICULO 1°.- Exceptúase de la reducción que establece el Artículo 37* de la Ley de
Presupuesto N* 7.065, a los Contratos de Locación de Servicios prestados a título
personal formalizados en el marco de los Programas que se ejecutan por aplicación de
los Convenios de Préstamos Subsidiarios suscriptos entre los Organismos
Internacionales de Crédito y la Nación, y esta última con la Provincia.-
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-

Ley 07.075
ARTICULO 1°- Declárase en estado de “Desastre Climático, de Infraestructura
Hidráulica y del Servicio de Agua Potable" a todo el territorio provincial, desde el 09 de
marzo, hasta el 30 de junio de 2001.-
ARTICULO 2°.- Entiéndese como “Desastre Climático, de Infraestructura Hidráulica y
del Servicio de Agua Potable”, al fenómeno meteorológico que afecta a la Provincia con
lluvias torrenciales, granizo, inundaciones, vientos huracanados, con la consecuente
destrucción de obras hidráulicas y de las plantas y redes de provisión de agua potable.-

Ley 07.073
ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Provincial, el “TERCER ENCUENTRO DE
PARAPENTES”, a realizarse en el lugar denominado Cuesta Vieja del Departamento
Famatina, los días 12, 13, 14 y 15 de abril de 2001.-
ARTICULO 2°.- La entidad organizadora del evento declarado de Interés Provincial por
el artículo precedente, deberá exigir a los pilotos participantes el pertinente Seguro de
Vida.-

Ley 07.071
ARTICULO 1°.- Constitúyese en el ámbito de esta Legislatura Provincial, en uso de la
facultades conferidas por el Artículo 94” de la Constitución Provincial, una Comisión
Investigadora integrada por cinco (5) Diputados, con el objeto de investigar los hechos
denunciados públicamente sobre la supuesta inclusión de certificados adulterados en
los legajos personales de los docentes, como así también el sistema de otorgamiento
de certificados de capacitación docente.-

Ley 07.069
ARTICULO 1°.- Apruébase el Acta de Transferencia del Proyecto de Asistencia Técnica
para el Desarrollo del Sector Minero Argentino (PASMA |) suscripto entre el
Subsecretario de Energía y Minería de la Nación y Director Nacional del Proyecto
PASMA l, Dr. Carlos SARAVIA FRIAS y el Gobierno de la Provincia de La Rioja
representado en este acto por el Gobernador de la Provincia

Ley 07.067
ARTICULO 1°.- Apruébase el Convenio Modificatorio del Mutuo de Asistencia
Financiera entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional y la Provincia
de La Rioja suscripto entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional y el
Gobierno de la Provincia de La Rioja, firmado en la Ciudad de Buenos Aires el día 28
de diciembre del año 2000, mediante el cual se tiene por objeto modificar el Mutuo
oportunamente concedido a la Provincia de La Rioja

Ley 07.076
ARTICULO 1°.- Declárase Zona de Desastre Agropecuario al Departamento
Sanagasta por el término de un año a partir del 07 de enero de 2001.-
ARTICULO 2°- Facúltase a la Función Ejecutiva a efectuar las reestructuraciones
presupuestarias necesarias, obviando en este caso puntual la aplicación de la Ley de
Contabilidad de la Provincia, para ejecutar la reparación de los daños materiales
ocasionados en la región.-

Ley 07.074
ARTICULO 1°.- Declárase Zona de Desastre y en Estado de Emergencia a los
Departamentos Felipe Varela, Gral. Lamadrid y Vinchina por el término de un año a
partir del uno de marzo de 2001.-
ARTICULO 2°.- Facúltase a la Función Ejecutiva a efectuar las reestructuraciones
presupuestarias necesarias, obviando en este caso puntual la aplicación de la Ley de
Contabilidad de la Provincia, para ejecutar la reparación de los daños materiales
ocasionados en la región y en razón de la emergencia declarada.-

Ley 07.072
ARTICULO 1°.- Declárase en Estado de Emergencia Agropecuaria al Departamento
General Ocampo, desde el 10 de enero hasta el 31 de diciembre de 2001.-
ARTICULO 2*.- Facúltase a la Función Ejecutiva para que, a través del Ministerio de la
Producción y Turismo, gestione ante las Autoridades Nacionales pertinentes la
aplicación de los beneficios de la Ley de Emergencia Agropecuaria N* 22.913.-

Ley 07.070
ARTICULO 1°.- Apruébase el Convenio de Mutuo de Asistencia Financiera entre el
Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional y la Provincia de La Rioja, firmado
en esta Ciudad el día 10 de Enero del corriente año, entre el Fondo Fiduciario Federal
de Infraestructura Regional, representado por el Presidente del Consejo de
Administración, Lic. Federico CIBILS MADERO

Ley 07.066
ARTICULO 1°- Apruébase el Convenio Modificatorio del Mutuo de Asistencia
Financiera entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional y la Provincia
de La Rioja suscripto entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional y el
Gobierno de la Provincia de La Rioja, firmado en la Ciudad de Buenos Aires el día 28
de diciembre del año 2000,
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