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Ley 07.089

ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva Provincial a transferir con carácter de donación con cargo a favor de la Asociación Mutual de Empleados Legislativos (A.M.E.L.) Personería Jurídica N* 56, la fracción de un inmueble perteneciente al Estado Provincial, ubicado sobre la acera Oeste de la ex Ruta Nacional N* 38 en el antiguo Campo de Instrucción del ex Regimiento 15 de Infantería también conocido como las 3.000 Has., al Sur del Río Los Sauces, en la Ciudad Capital de La Rioja, que responde a las siguientes características:
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Ley 07.087

ARTICULO 1°.- Derógase el Decreto de Necesidad y Urgencia N* 158 de fecha 23 de marzo de 2001, emanado de la Función Ejecutiva.- ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
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Ley 07.085

ARTICULO 1°.- Ratifícase en todos sus términos el Decreto de la Función Ejecutiva N° 065 de fecha 12 de febrero de 2001.- ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
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Ley 07.083

ARTICULO 1°.- Créase el Museo Rosario Vera Peñaloza, destinado a rescatar, restaurar, conservar y poner en valor los elementos vinculados con su trayectoria personal, cultural y educativa, con el propósito de que las nuevas generaciones puedan conocer y aquilatar la obra de la “Maestra de la Patria”.-
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Ley 07.081

ARTICULO 1°- Apruébase el Convenio Modificatorio del Mutuo de Asistencia Financiera entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional y la Provincia de La Rioja, firmado en esta Ciudad el día 23 de Marzo del año 2001, mediante el cual se tiene por objeto determinar el compromiso de las partes con relación al financiamiento de la obra: puente sobre Río Amarillo, localidad de Famatina, Provincia de La Rioja, cuyo monto no excederá la suma total de $ 120.000 (PESOS CIENTO VEINTE MIL).-
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Ley 07.079

ARTICULO 1°.- Adhiérese la Provincia de La Rioja a la Ley Nacional N* 25.161 que mediante la cual se incorpora el Artículo 22% Bis, de la Ley Nacional N* 24.196 de Inversiones Mineras..- ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 116* Período Legislativo, a veintidós días del mes de marzo del año dos mil uno. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.-
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Ley 07.088

ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva que, a través de la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo, transfiera a favor del Ministerio de Educación, los siguientes inmuebles ubicados en el Departamento General Francisco A. Ortíz de Ocampo, los que responden a las siguientes características:
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Ley 07.086

ARTICULO 1°.- Ratifícase el Decreto de la Función Ejecutiva N* 017/01 de Necesidad y Urgencia en todos sus términos, modificatorio de los Artículos 2” y 3” de la Ley N° 7.032.- ARTICULO 2°- Modifícase el Artículo 4? de la Ley N* 7.032 el que quedará redactado de la siguiente forma:
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Ley 07.084

ARTICULO 1°.- Créase un Destacamento Policial en la localidad de la Colonia Ortíz de Ocampo, Departamento General Ocampo..- ARTICULO 2°.- Autorízase a la Secretaría de Gobierno, Justicia y Seguridad a efectuar la reestructuración de personal necesaria para la cobertura del servicio en el Destacamento creado..-
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Ley 07.082

ARTICULO 1°- Apruébase el Convenio de Mutuo de Asistencia Financiera entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional y la Provincia de La Rioja suscripto entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional y el Gobierno de la Provincia de La Rioja, firmado en esta Ciudad el día 23 de Marzo del año 2001, mediante el cual el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, asistirá al financiamiento de la obra denominada: “CONSTRUCCION HOSPITAL DISTRITAL DR. GREGORIO CHAVEZ - DPTO. JUAN F. QUIROGA”.-
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Ley 07.080

ARTICULO 1°.- Prorrógase por SESENTA (60) meses a partir del vencimiento, el plazo otorgado en el Artículo 2* de la Ley N* 6.124, a la Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo “Santa Rosa” Limitada, para la construcción de viviendas a favor de sus socios.- ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
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Ley 07.078

ARTICULO 1° Modifícase el Artículo 120°, de la Ley N* 6.843 el que quedará redactado del siguiente modo: “ARTICULO '120- JURISDICCION: El ¡juzgamiento de faltas O contravenciones a las Disposiciones Municipales, Provinciales y Nacionales, cuya aplicación compete al Municipio, estará a cargo de los Juzgados Municipales de Faltas”.-
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