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Ley 07.089
ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva Provincial a transferir con carácter
de donación con cargo a favor de la Asociación Mutual de Empleados Legislativos
(A.M.E.L.) Personería Jurídica N* 56, la fracción de un inmueble perteneciente al
Estado Provincial, ubicado sobre la acera Oeste de la ex Ruta Nacional N* 38 en el
antiguo Campo de Instrucción del ex Regimiento 15 de Infantería también conocido
como las 3.000 Has., al Sur del Río Los Sauces, en la Ciudad Capital de La Rioja, que
responde a las siguientes características:

Ley 07.083
ARTICULO 1°.- Créase el Museo Rosario Vera Peñaloza, destinado a rescatar,
restaurar, conservar y poner en valor los elementos vinculados con su trayectoria
personal, cultural y educativa, con el propósito de que las nuevas generaciones puedan
conocer y aquilatar la obra de la “Maestra de la Patria”.-

Ley 07.081
ARTICULO 1°- Apruébase el Convenio Modificatorio del Mutuo de Asistencia
Financiera entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional y la Provincia
de La Rioja, firmado en esta Ciudad el día 23 de Marzo del año 2001, mediante el cual
se tiene por objeto determinar el compromiso de las partes con relación al
financiamiento de la obra: puente sobre Río Amarillo, localidad de Famatina, Provincia
de La Rioja, cuyo monto no excederá la suma total de $ 120.000 (PESOS CIENTO
VEINTE MIL).-

Ley 07.079
ARTICULO 1°.- Adhiérese la Provincia de La Rioja a la Ley Nacional N* 25.161 que
mediante la cual se incorpora el Artículo 22% Bis, de la Ley Nacional N* 24.196 de
Inversiones Mineras..-
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 116* Período
Legislativo, a veintidós días del mes de marzo del año dos mil uno. Proyecto
presentado por la FUNCION EJECUTIVA.-

Ley 07.088
ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva que, a través de la Administración
Provincial de Vivienda y Urbanismo, transfiera a favor del Ministerio de Educación, los
siguientes inmuebles ubicados en el Departamento General Francisco A. Ortíz de
Ocampo, los que responden a las siguientes características:

Ley 07.084
ARTICULO 1°.- Créase un Destacamento Policial en la localidad de la Colonia Ortíz de
Ocampo, Departamento General Ocampo..-
ARTICULO 2°.- Autorízase a la Secretaría de Gobierno, Justicia y Seguridad a efectuar
la reestructuración de personal necesaria para la cobertura del servicio en el
Destacamento creado..-

Ley 07.082
ARTICULO 1°- Apruébase el Convenio de Mutuo de Asistencia Financiera entre el
Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional y la Provincia de La Rioja
suscripto entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional y el Gobierno de
la Provincia de La Rioja, firmado en esta Ciudad el día 23 de Marzo del año 2001,
mediante el cual el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, asistirá al
financiamiento de la obra denominada: “CONSTRUCCION HOSPITAL DISTRITAL DR.
GREGORIO CHAVEZ - DPTO. JUAN F. QUIROGA”.-

Ley 07.080
ARTICULO 1°.- Prorrógase por SESENTA (60) meses a partir del vencimiento, el plazo
otorgado en el Artículo 2* de la Ley N* 6.124, a la Cooperativa de Vivienda, Crédito y
Consumo “Santa Rosa” Limitada, para la construcción de viviendas a favor de sus
socios.-
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-

Ley 07.078
ARTICULO 1° Modifícase el Artículo 120°, de la Ley N* 6.843 el que quedará
redactado del siguiente modo:
“ARTICULO '120- JURISDICCION: El ¡juzgamiento de faltas O
contravenciones a las Disposiciones Municipales, Provinciales y Nacionales, cuya
aplicación compete al Municipio, estará a cargo de los Juzgados Municipales de
Faltas”.-
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