top of page
white-crinkled-paper-texture.jpg

Ley 10.162

LOGO-COLOR.png
ARTÍCULO 1".- Ratificase el Decreto F.E.P. N° 095, con fecha 12 de febrero de 2019 — Incremento en la asignación por Ayuda Escolar Anual.- ARTÍCULO 2*.- El Decreto forma parte de la presente como Anexo.- ARTÍCULO 3".- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 134” Período Legislativo, a siete días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.-

Ley 10.157

LOGO-COLOR.png
ARTÍCULO 1*.- Impóngase el nombre de Profesor Severo Vega al Colegio Provincial de Villa Mazán, departamento Arauco.- ARTÍCULO 2*.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología fijará la fecha en la cual se concretará el Acto Formal de Imposición de Nombre, dando cumplimiento a la normativa vigente. - ARTÍCULO 3".- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 133% Período Legislativo, a trece días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. Proyecto presentado por el diputado PEDRO ROBERTO LUNA.-

Ley 10.153

LOGO-COLOR.png
ARTÍCULO 1”.- Adhiérase, en todos sus términos, la provincia de La Rioja a la Ley Nacional N* 27.360, que tiene por objeto la aprobación de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Adultas Mayores, adoptada por la Organización de los Estados Americanos durante la 45% Asamblea General de la OEA, el día 25 de junio del año 2015.- ARTÍCULO 2*.- El Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de La Rioja será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, a través de la Dirección General de Políticas de Inclusión para Adultos Mayores, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Humano, Inclusión Juvenil y del Adulto Mayor.- ARTÍCULO 3".- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese. - Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 133" Período Legislativo, a trece días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. Proyecto presentado por el diputado ANTONIO ARSENIO SOTOMAYOR.-

Ley 10.161

LOGO-COLOR.png
ARTÍCULO 1º.- Apruébase en los términos del Artículo 177º de la Constitución Provincial, la presente Ley de Enmienda referida a los Artículos 120º y 171º de la Constitución Provincial.- ARTÍCULO 2º.- La presente Enmienda será incorporada como parte final del Artículo 120º de la Constitución Provincial.- ARTÍCULO 3º.- Incorpórase como parte final del Artículo 120º de la Constitución Provincial la siguiente:

Ley 10.156

LOGO-COLOR.png
ARTÍCULO 1º.- Créase la Red de Atención Provincial del Infarto Agudo de Miocardio de La Rioja -R.A.P.I.A.M.- ARTÍCULO 2º.- La Red R.A.P.I.A.M. estará integrada por los hospitales regionales de Chamical, Chepes, Chilecito, Aimogasta y Villa Unión; los hospitales de la ciudad Capital y los centros privados de alta complejidad de esta última.- ARTÍCULO 3º.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud Pública.- ARTÍCULO 4º.- La Función Ejecutiva reglamentará la presente Ley dentro de los noventa (90) días de su entrada en vigencia.- ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 133º Período Legislativo, a trece días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. Proyecto presentado por los diputados ARIEL ALEJANDRO LEO y ERASMO HERRERA.-

Ley 10.152

LOGO-COLOR.png
ARTÍCULO 1*.- Créase el Programa de Relevamiento Situacional de Jóvenes de la Provincia de La Rioja, con el fin de disponer de información sistemática y precisa sobre la realidad de los jóvenes riojanos para el diagnóstico, formulación, implementación y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la juventud.- ARTÍCULO 2”.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Desarrollo Social a través de la Subsecretaría de Desarrollo Humano e Inclusión Juvenil y del Adulto Mayor. - ARTÍCULO 3%.- CALIDAD. El Programa de Relevamiento Situacional será elaborado y supervisado por la Autoridad de Aplicación, garantizando la calidad del proceso de investigación y relevamiento de información. -

Ley 10.160

LOGO-COLOR.png
ARTÍCULO 1".- Transfiérase en carácter de donación con cargo a favor de la Cooperativa de Trabajo “Unión y Trabajo Ltda.”, matrícula nacional N* 26.649, un (1) inmueble ubicado en la ciudad Capital de La Rioja, que responde a las siguientes características:

Ley 10.155

LOGO-COLOR.png
ARTÍCULO 1”.- Adhiérase la provincia de La Rioja, en todos sus términos, a la Ley Nacional N* 27.447 -Trasplante de Organos, Tejidos y Células.- ARTÍCULO 2".- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 133% Período Legislativo, a trece días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. Proyecto presentado por los BLOQUES ENCUENTRO POR LA RIOJA y CAMBIEMOS FUERZA CIVICA RIOJANA y por el diputado ELIO ARMANDO DÍAZ MORENO.-

Ley 10.151

LOGO-COLOR.png
ARTÍCULO 1*.- Créase la Ley de apoyo económico a deportistas medallistas de los Juegos Nacionales Evita.- ARTÍCULO 2*.- El apoyo creado en el Artículo anterior comprenderá una beca o ayuda económica que se percibirá de manera igual, mensual y consecutiva la que permitirá desarrollar, investigar y mejorar la actividad deportiva; formar, educar y capacitar a los integrantes de la comunidad deportiva de la Provincia, como así también incentivar a los deportistas a continuar con su actividad.- ARTÍCULO 3°.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será la Secretaría de Deportes y Juventud, que contará con las siguientes funciones:

Ley 10.159

LOGO-COLOR.png
ARTÍCULO 1º.- Incorpóranse al Anexo de la Ley Nº 9.921 -Protocolo de Intervención en Situaciones de Violencia de Género-, los siguientes puntos dentro de los Objetivos, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Ley 10.154

LOGO-COLOR.png
ARTÍCULO 1°.- Institiyase en el ámbito de la provincia de La Rioja el Sistema de Protección Integral para Personas con Trastorno del Espectro Autista -T.E.A.- y/o Trastorno Generalizado del Desarrollo -T.G.D.-, asegurando el diagnóstico precoz, tratamiento, integración, inclusión social y protección integral con el propósito de promover el autovalimiento y la integración plena en la comunidad. - ARTÍCULO 2*.- El Sistema de Protección Integral para Personas con Trastorno del Espectro Autista -T.E.A.- y/o Trastorno Generalizado del Desarrollo -T.G.D.- comprende el conjunto de acciones encaminadas a promover y garantizar el pleno goce, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales, como así también el respeto por la dignidad de las personas comprendidas en la presente Ley.- ARTÍCULO 3".- A los fines de la cobertura del sistema creado en la presente Ley, la persona diagnosticada con Trastorno del Espectro Autista -T.E.A.- y/o Trastorno Generalizado del Desarrollo -T.G.D.- deberá contar con el certificado expedido por el organismo que determine la Autoridad de Aplicación, emitido por profesionales especializados en la materia, en la forma y bajo las condiciones que establezca la reglamentación.-

Ley 10.150

LOGO-COLOR.png
ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Provincial a la generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable, con destino al autoconsumo y a la inyección de eventuales excedentes de energía eléctrica a la red de distribución.- ARTÍCULO 2º.- Adhiérase la Provincia de La Rioja a la Ley Nacional N° 27.424, en todo lo que no resultare específicamente regulado por la presente Ley, sus normas modificatorias y complementarias.-
bottom of page