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Ley 10.294

ARTÍCULO 1*.- Establécese la adecuación a la Resolución N* 11.783/99 de la Secretaría de Comunicaciones de la República Argentina para el uso obligatorio de las frecuencias de radio en la banda de VHF-Frecuencia Muy Alta- para las actividades de Vuelo Libre
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Ley 10.292

ARTÍCULO 1°.- Establécese la Participación en Paridad de Género para todo el territorio de la provincia de La Rioja, para todos los cargos electivos de representatividad en la Función Legislativa, en los Departamentos Deliberativos de cada uno de los Estados Municipales, la que se regirá por las disposiciones de la presente Ley.-}
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Ley 10.290

ARTÍCULO 1”.- OBJETO. La presente Ley tiene por objeto establecer un Régimen Sancionatorio Excepcional para quienes incumplan las normas y los protocolos sanitarios y de seguridad establecidos en el marco de la Emergencia Sanitaria dispuesta en virtud de la pandemia por Covid-19.-
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Ley 10.288

ARTÍCULO 1*.- Declárase Obligatorio como barrera preventiva, en todo el territorio de la Provincia de La Rioja, el uso de barbijos, tapabocas o máscaras faciales a todas las personas que circulen en la vía pública, establecimientos públicos y privados, transporte público, comercios, instituciones bancarias y demás lugares de concurrencia masiva, mientras dure el estado de Pandemia COVID-19.-
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Ley 10.286

ARTÍCULO 1*.- Incorpóranse los Artículos 15%, 16°, 17°, 18° y 19°, a la Ley N* 10.185, los que quedaran redactados de la siguiente manera: “ARTÍCULO 15*.- Créase en el ámbito de la Función Legislativa, el Observatorio * de la Víctima en la Provincia de La Rioja (OVIDELAR), el cual estará integrado por la Vicegobernadora y/o Vicegobernador en su caso, tres (3)....
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Ley 10.284

ARTÍCULO 1”.- Créase el Centro de Servicios Rural y Ambiental de la provincia de La Rioja, destinado a la capacitación, fortalecimiento, asistencia e institucionalización de los productos rurales de cada uno de los Departamentos de la Provincia.-
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Ley 10.293

ARTÍCULO 1*.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que, a través del Ministerio de Infraestructura y Transporte, realice los estudios de factibilidad técnica y económica para la construcción de obras complementarias y ampliación de la red de Electrificación Rural en la zona Este del departamento Chamical.-
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Ley 10.291

ARTÍCULO 1°.- OBJETO. Créase el adicional denominado “Adicional Jubilatorio Provincial”, que tendrá por objeto complementar el haber de pasividad abonado por ta Administración Nacional de Seguridad Social -ANSeS-, el que será equivalente al monto del beneficio previsto por el Decreto F.E.P. N* 880/07, denominado “Quincenita”, sus complementarios y/o modificatorios percibidos por los/las agentes como personal activo del Estado Provincial. La presente tendrá una vigencia de un (1) año a partir de su publicación.-
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Ley 10.289

ARTÍCULO 1°.- Incorpórese el Artículo 4% a la Ley N* 6.653, él que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 4".- Los bienes registrables que adquieran las Funciones Legislativa y Judicial de la Provincia, una vez inscriptos por las mismas en los respectivos Registros Públicos, bajo la titularidad de “Estado Provincial -
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Ley 10.287

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Ley 10.285

ARTÍCULO 1*.- Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia un (1) inmueble, ubicado en la localidad de Termas de Santa Teresita, departamento Arauco, que responde a las siguientes características:
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Ley 10.283

ARTÍCULO 1”.- Autorízase a la Función Ejecutiva, para que a través del Ministerio de Infraestructura, realice el proyecto y posterior ejecución del edificio destinado al funcionamiento del Colegio “Juan Zacarías Agüero Vera”, de la localidad de Malanzán, departamento Juan Facundo Quiroga.-
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