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Ley 07.113
ARTICULO 1°- Facúltase a la Función Ejecutiva a emitir “BONOS DE
CANCELACION DE DEUDAS”, hasta la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES
($50.000.000) en la cantidad de Series que la misma determine en cada oportunidad,
debiendo constar en cada Bono, que el valor nominal que expresa será equivalente
por cada unidad impresa en el Bono a UN PESO ($1) Convertible Nacional.-

Ley 07.111
ARTICULO 1”.- Modifícase el Artículo 1* de la Ley N* 6.130 en lo referente al cargo de
Donación el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 1°.- CARGO DE LA DONACION: El inmueble descripto en este
Artículo será destinado a la construcción de viviendas a través de la beneficiaria,
Cooperativa de Crédito, Asistencia, Consumo y Vivienda del Personal de Canal 9 La
Rioja Ltda. y terceros intermediarios que coadyuven a tal fin en un plazo de treinta y
seis (36) meses contados a partir desde la transferencia efectiva del dominio".-

Ley 07.107
ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a través de las áreas que
corresponda, a practicar descuentos en los tributos provinciales, a todo productor
agrícola y/o ganadero que justificare en relación de dependencia, personal único o más
de la cual dependerá el porcentaje a bonificar; quedando exceptuados los beneficiarios
del Régimen de Promoción Ganadera y/o Diferimientos Impositivos.-

Ley 07.105
ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a suscribir con el Banco de la
Nación Argentina, un convenio de préstamo por la suma de hasta PESOS VEINTE
MILLONES ($ 20.000.000,00) o su equivalente en moneda extranjera, el cual tendrá
por destino afrontar desequilibrios financieros del presente ejercicio.-

Ley 07.112
ARTICULO 1*.- Adhiérese la Provincia de La Rioja a la Ley Nacional N° 25.344 - Ley
de Emergencia Económica - Financiera Nacional -, en todo cuanto fuera aplicable o en
los aspectos que correspondieren a la jurisdicción y competencia sobre los derechos y
obligaciones emergentes del contenido que nace de la normativa nacional de aquel
instrumento jurídico.-
ARTICULO 2”.- Queda facultada, específicamente, la Función Ejecutiva a reglamentar
dichos supuestos, para su aplicación concreta en el Territorio Provincial.-

Ley 07.110
ARTICULO 1".- Modifícase parcialmente el Artículo 1° de la Ley N* 6.168 - adhesión a
la Ley Nacional de Tránsito - la que quedará redactada de la siguiente manera:
"ARTICULO 1°.- La Provincia de La Rioja adhiere parcialmente a la Ley
Nacional de Tránsito N* 24.449, sancionada por el Honorable Congreso de la Nación el
23 de Diciembre de 1994 y al Decreto Modificatorio del Poder Ejecutivo Nacional N* 179
de fecha 06 de Febrero de 1995 con ámbito de aplicación para todo el territorio de la
Provincia a excepción del Artículo 47* Inc. a) USO DE LUCES..-

Ley 07.102
ARTICULO 1*.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que, a través del Ministerio
Coordinador de Gobierno, firme Convenio con el Jockey Club La Rioja, Personería
Jurídica N* 688/74, para el Usufructo de un inmueble de propiedad del Estado
Provincial ubicado en la ciudad Capital de La Rioja el que responde a las siguientes
características:
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