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Ley 07.113

ARTICULO 1°- Facúltase a la Función Ejecutiva a emitir “BONOS DE CANCELACION DE DEUDAS”, hasta la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES ($50.000.000) en la cantidad de Series que la misma determine en cada oportunidad, debiendo constar en cada Bono, que el valor nominal que expresa será equivalente por cada unidad impresa en el Bono a UN PESO ($1) Convertible Nacional.-
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Ley 07.111

ARTICULO 1”.- Modifícase el Artículo 1* de la Ley N* 6.130 en lo referente al cargo de Donación el que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 1°.- CARGO DE LA DONACION: El inmueble descripto en este Artículo será destinado a la construcción de viviendas a través de la beneficiaria, Cooperativa de Crédito, Asistencia, Consumo y Vivienda del Personal de Canal 9 La Rioja Ltda. y terceros intermediarios que coadyuven a tal fin en un plazo de treinta y seis (36) meses contados a partir desde la transferencia efectiva del dominio".-
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Ley 07.109

ARTICULO 1”.- Créanse en el ámbito del Ministerio de Educación y para ser asignados a la Escuela N* 267 de Olta, departamento General Belgrano, los siguientes cargos de agrupamiento docente, que integrarán el Gabinete Interdisciplinario de esa Institución:
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Ley 07.107

ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a través de las áreas que corresponda, a practicar descuentos en los tributos provinciales, a todo productor agrícola y/o ganadero que justificare en relación de dependencia, personal único o más de la cual dependerá el porcentaje a bonificar; quedando exceptuados los beneficiarios del Régimen de Promoción Ganadera y/o Diferimientos Impositivos.-
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Ley 07.105

ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a suscribir con el Banco de la Nación Argentina, un convenio de préstamo por la suma de hasta PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000,00) o su equivalente en moneda extranjera, el cual tendrá por destino afrontar desequilibrios financieros del presente ejercicio.-
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Ley 07.103

ARTICULO 1°- Declárase de Interés Provincial la tercera fecha doble del Campeonato Argentino de Bicicross 2001, organizado por la Asociación Riojana de Bicicross, a realizarse en la Provincia de La Rioja, los días 15, 16 y 17 de junio del corriente año.-
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Ley 07.112

ARTICULO 1*.- Adhiérese la Provincia de La Rioja a la Ley Nacional N° 25.344 - Ley de Emergencia Económica - Financiera Nacional -, en todo cuanto fuera aplicable o en los aspectos que correspondieren a la jurisdicción y competencia sobre los derechos y obligaciones emergentes del contenido que nace de la normativa nacional de aquel instrumento jurídico.- ARTICULO 2”.- Queda facultada, específicamente, la Función Ejecutiva a reglamentar dichos supuestos, para su aplicación concreta en el Territorio Provincial.-
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Ley 07.110

ARTICULO 1".- Modifícase parcialmente el Artículo 1° de la Ley N* 6.168 - adhesión a la Ley Nacional de Tránsito - la que quedará redactada de la siguiente manera: "ARTICULO 1°.- La Provincia de La Rioja adhiere parcialmente a la Ley Nacional de Tránsito N* 24.449, sancionada por el Honorable Congreso de la Nación el 23 de Diciembre de 1994 y al Decreto Modificatorio del Poder Ejecutivo Nacional N* 179 de fecha 06 de Febrero de 1995 con ámbito de aplicación para todo el territorio de la Provincia a excepción del Artículo 47* Inc. a) USO DE LUCES..-
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Ley 07.108

ARTICULO 1*.- Creánse en el ámbito y bajo dependencia de la Escuela N* 267 de Olta, Departamento General Belgrano, dos (2) grados especiales que atenderán respectivamente a sordos e hipoacúsicos y débiles mentales..-
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Ley 07.106

ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Cultural Provincial la realización de la “Feria Arte Internacional Riojana” que se efectuará en la ciudad de La Rioja durante la semana del 18 al 24 de mayo.-
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Ley 07.104

ARTICULO 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia conforme al procedimiento establecido en el Artículo 46* de la Ley N* 4.611, el inmueble que responde a las siguientes características:
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Ley 07.102

ARTICULO 1*.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que, a través del Ministerio Coordinador de Gobierno, firme Convenio con el Jockey Club La Rioja, Personería Jurídica N* 688/74, para el Usufructo de un inmueble de propiedad del Estado Provincial ubicado en la ciudad Capital de La Rioja el que responde a las siguientes características:
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