top of page
white-crinkled-paper-texture.jpg
LOGO-NEGRO.png

Ley 07.125

ARTICULO 1*.- Créase el Programa de Fomento de las Industrias Vitivinícolas, con el objetivo de facilitar e impulsar la instalación de industrias elaboradoras de vino en todo el ámbito de la Provincia, como polos generadores de desarrollo económico, empleo y como alternativas para los denominados productores vitivinícolas tradicionales. .-
LOGO-NEGRO.png

Ley 07.123

ARTICULO 1°- Autorízase la caza de control de la especie denominada zorro gris (Pseudalopex griseus), según los términos establecidos en el Artículo 13% de Ley N* 4.677, a fin de equilibrar la población de esta especie y disminuir los daños que provocan sobre otras especies silvestres y las actividades humanas..-
LOGO-NEGRO.png

Ley 07.121

ARTICULO 1*.- Modifícase el Artículo 4° de la Ley N* 7.094, el que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 4°.- El Adicional establecido en el Artículo 1? de la presente Ley, no será considerado como base de cálculo para ningún otro adicional, suplemento o bonificación, ni estará sujeto a descuentos asistenciales, resultando compatible con la percepción de cualquier otro beneficio que perciba el agente con prescindencia de la denominación o concepto atribuido".-
LOGO-NEGRO.png

Ley 07.119

ARTICULO 1°.- Apruébase el Acta Complementaria al Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de La Rioja al Estado Nacional celebrada entre el Estado Nacional, representado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo de LA NACION Dr. CHRYSTIAN COLOMBO, la señora Ministro de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de LA NACION Lic. PATRICIA BULLRICH, y el Sr. Interventor Normalizador de la Administración Nacional de Seguridad Social ANSES, Dr. RODOLFO MARTIN CAMPERO y la Provincia de La Rioja, representada por el señor Gobernador Dr. ANGEL EDUARDO MAZA, con fecha 06 de julio de 1998..-
LOGO-NEGRO.png

Ley 07.117

ARTICULO 1*.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia, conforme al procedimiento establecido en el Artículo 46% de la Ley N* 4.611, los inmuebles que responden a las siguientes características: UBICACION: - Continuación de calle Hipólito Yrigoyen, desde el B* Los Palacios hacia el Sur hasta calle Arenales, atravesando los lotes de:
LOGO-NEGRO.png

Ley 07.115

ARTICULO 1°.- Transfiérese el dominio de un inmueble de propiedad del Estado Provincial, en carácter de Donación con Cargo a favor de la Asociación de Trabajadores Judiciales La Rioja, inscripción gremial Resolución N* 255/95 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 07.124

ARTICULO 1*.- Incorpóranse para todo el ámbito territorial de la Provincia los principios y regulaciones propias de la Competitividad para el desarrollo económico de nuestra Provincia.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 07.122

ARTICULO 1”.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que, a través de la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo, dicte Resolución Cancelatoria y otorgue las correspondientes Escrituras Traslativas de Dominio, a favor de aquellos adjudicatarios de unidades habitacionales construidas mediante operatorias de la referida Administración, a la fecha de la sanción de la presente Ley, que acrediten su condición de ex-combatientes del conflicto del Atlántico Sur, desarrollado entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 07.120

ARTICULO 1”.- Aféctase, a la Administración Provincial de Tierras (A.P.T.) los inmuebles de propiedad del Estado Provincial, situados en el Sector Sur-Oeste en la ciudad de La Rioja, que responde a las siguientes características:
LOGO-NEGRO.png

Ley 07.118

ARTICULO 1”.- Declárase de Interés Provincial la realización del “Il Congreso Regional de Educación Física y la Salud”, que se llevará a cabo en la ciudad de Chamical, los días 15 y 16 de Junio del corriente año.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 07.116

ARTICULO 1".- Incorpórase el Inciso 4.1. bis al Artículo 4” de la Ley N* 5.348 el que quedará redactado de la siguiente manera: “4.1. bis.- En forma excepcional el Titular podrá afiliar a hijos solteros mayores de veintiún años que se encuentran sin empleo, hasta tanto se inserten en el mercado laboral.
LOGO-NEGRO.png

Ley 07.114

ARTICULO 1".- Transfiérese el dominio de un inmueble de propiedad del Estado Provincial, en carácter de donación con cargo a favor de la Asociación Mutual Círculo Policial La Rioja, matrícula N* 20.-
  • 392
    Página 288
bottom of page