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Ley 07.125
ARTICULO 1*.- Créase el Programa de Fomento de las Industrias Vitivinícolas, con el
objetivo de facilitar e impulsar la instalación de industrias elaboradoras de vino en todo el
ámbito de la Provincia, como polos generadores de desarrollo económico, empleo y como
alternativas para los denominados productores vitivinícolas tradicionales. .-

Ley 07.123
ARTICULO 1°- Autorízase la caza de control de la especie denominada zorro gris
(Pseudalopex griseus), según los términos establecidos en el Artículo 13% de Ley N*
4.677, a fin de equilibrar la población de esta especie y disminuir los daños que
provocan sobre otras especies silvestres y las actividades humanas..-

Ley 07.121
ARTICULO 1*.- Modifícase el Artículo 4° de la Ley N* 7.094, el que quedará redactado
de la siguiente forma:
"ARTICULO 4°.- El Adicional establecido en el Artículo 1? de la presente Ley, no
será considerado como base de cálculo para ningún otro adicional, suplemento o
bonificación, ni estará sujeto a descuentos asistenciales, resultando compatible con la
percepción de cualquier otro beneficio que perciba el agente con prescindencia de la
denominación o concepto atribuido".-

Ley 07.119
ARTICULO 1°.- Apruébase el Acta Complementaria al Convenio de Transferencia del
Sistema de Previsión Social de la Provincia de La Rioja al Estado Nacional celebrada
entre el Estado Nacional, representado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros del
Poder Ejecutivo de LA NACION Dr. CHRYSTIAN COLOMBO, la señora Ministro de
Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de LA NACION Lic. PATRICIA
BULLRICH, y el Sr. Interventor Normalizador de la Administración Nacional de
Seguridad Social ANSES, Dr. RODOLFO MARTIN CAMPERO y la Provincia de La
Rioja, representada por el señor Gobernador Dr. ANGEL EDUARDO MAZA, con fecha
06 de julio de 1998..-

Ley 07.117
ARTICULO 1*.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia,
conforme al procedimiento establecido en el Artículo 46% de la Ley N* 4.611, los
inmuebles que responden a las siguientes características:
UBICACION: - Continuación de calle Hipólito Yrigoyen, desde el B* Los
Palacios hacia el Sur hasta calle Arenales, atravesando los lotes
de:

Ley 07.122
ARTICULO 1”.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que, a través de la
Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo, dicte Resolución Cancelatoria y
otorgue las correspondientes Escrituras Traslativas de Dominio, a favor de aquellos
adjudicatarios de unidades habitacionales construidas mediante operatorias de la
referida Administración, a la fecha de la sanción de la presente Ley, que acrediten su
condición de ex-combatientes del conflicto del Atlántico Sur, desarrollado entre el 2 de
Abril y el 14 de Junio de 1982.-

Ley 07.116
ARTICULO 1".- Incorpórase el Inciso 4.1. bis al Artículo 4” de la Ley N* 5.348 el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“4.1. bis.- En forma excepcional el Titular podrá afiliar a hijos solteros mayores
de veintiún años que se encuentran sin empleo, hasta tanto se inserten en el mercado
laboral.
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