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Ley 07.137

ARTICULO 1*.- Declárase de Interés Legislativo la creación del “DIGESTO LEGISLATIVO”.- ARTICULO 2”.- El “Digesto Legislativo” será elaborado con el personal de la Función Legislativa.- ARTICULO 3".- El Presidente de la Cámara de Diputados queda facultado para disponer las afectaciones y funciones del Personal para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2” de la presente Ley, sin derecho a retribuciones especiales o compensaciones.-
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Ley 07.135

ARTICULO 1”.- Apruébase el Convenio para Ejecución de Programas de Empleo y Sociales entre la Provincia de La Rioja y el Gobierno Nacional firmado en la Ciudad de Buenos Aires el día 17 de Abril del año 2001, mediante el cual las partes se comprometen a implementar Programas de Empleo y Sociales, durante el Ejercicio 2001 en cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 16%, del Compromiso Federal para el Crecimiento y la Disciplina Fiscal celebrado entre el Gobierno Nacional, de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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Ley 07.133

ARTICULO 1?.- Apruébase el Protocolo Adicional al Convenio M.T.E. y F.R.H. N° 5/01, suscripto entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación y el Gobierno de la Provincia de La Rioja.- ARTICULO 2*.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 116* Período Legislativo, a cinco días del mes de julio del año dos mil uno. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.-
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Ley 07.131

ARTICULO 1”.- Modifícase el punto g) de Marcas y Señales del Inc. V) del Artículo 26? de la Ley N° 7.058, el que quedará redactado de la siguiente manera: “V) SERVICIOS PRESTADOS POR DIRECCION DE INVESTIGACIONES: MARCAS Y SEÑALES
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Ley 07.129

ARTICULO 1*.- Modifícase el Anexo | de la Ley N* 6.602, en el apartado Región Sanitaria Ill - Hospital distrital de la Localidad de Campanas, en el que deberá agregarse la guardia pasiva de Odontología General:
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Ley 07.127

ARTICULO 1”.- Declárase de Interés Provincial los tres (3) proyectos elaborados por el INTA en el marco del programa “CAPACITAR” (Formación Laboral para Jóvenes) dependiente de la Dirección Nacional de Capacitación Laboral y Formación de Recursos Humanos de la Secretaría de Empleo del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos de la Nación:
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Ley 07.136

ARTICULO 1*.- Declárase de Utilidad Pública y sujeto a Expropiación la fracción de un inmueble ubicado en el sector de Cochangasta de la Ciudad Capital de La Rioja, denominado Barrio José Ignacio Rucci y que responde a las siguientes características: TITULARES Cooperativa de Crédito, Consumo y Vivienda Cerro de la REGISTRALES: Cruz Ltda. y Cooperativa de Vivienda, Consumo y Crédito Rioja Ltda., en condominio por iguales partes.-
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Ley 07.134

ARTICULO 1°.- Apruébase el Acta Complementaria al Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de La Rioja al Estado Nacional, suscripta en la Ciudad de Buenos Aires, el día cuatro de abril de dos mil uno, entre el Gobierno de la Provincia de La Rioja y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación.-
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Ley 07.132

ARTICULO 1°.- Declaránse de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles que se detallan a continuación, situados en el Sector Nor-Oeste en la ciudad de La Rioja, que responden a las siguientes características:
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Ley 07.130

ARTICULO 1”.- Apruébase la Modificación del Convenio de Mutuo de Asistencia Financiera entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional y la Provincia de La Rioja, firmada en la Ciudad de Buenos Aires el día 22 de mayo del corriente año, mediante la cual se modifica la Cláusula CUARTA del Convenio de Mutuo de Asistencia Financiera, de fecha 23 de marzo de 2001, la cual quedará redactada de la siguiente manera: “..CUARTA: MONTO DEL PRESTAMO. EL FONDO, con recursos bajo su administración, otorga en calidad de préstamo a LA JURISDICCION, la suma de PESOS QUINIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO CON SETENTA CENTAVOS ($570.534,70) convertibles, de los cuales la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS DIECISIETE CON NUEVE
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Ley 07.128

ARTICULO 1°- Declárase de Interés Turístico a los lugares conocidos como El Chiflón, La Torre y Cerro Blanco, ubicados en el Departamento Independencia..- ARTICULO 2*.- La Función Ejecutiva, a través de las áreas competentes, arbitrará los medios para proteger a toda formación o resto considerado de valor geológico, paleontológico, arqueológico y cultural del lugar.-
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Ley 07.126

ARTICULO 1".- Fíjase el importe de los Certificados de Libre Deuda Laboral y la registración de la documentación laboral que conforman el Contrato de Trabajo que autoriza la Ley N* 5.984 y su modificatoria Ley N* 6.704 en las sumas que prevé la Ley Nacional N° 16.459 - de Salario Mínimo Vital y Móvil.-
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