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Ley 07.137
ARTICULO 1*.- Declárase de Interés Legislativo la creación del “DIGESTO
LEGISLATIVO”.-
ARTICULO 2”.- El “Digesto Legislativo” será elaborado con el personal de la Función
Legislativa.-
ARTICULO 3".- El Presidente de la Cámara de Diputados queda facultado para
disponer las afectaciones y funciones del Personal para el cumplimiento de lo
dispuesto en el Artículo 2” de la presente Ley, sin derecho a retribuciones especiales o
compensaciones.-

Ley 07.135
ARTICULO 1”.- Apruébase el Convenio para Ejecución de Programas de Empleo y
Sociales entre la Provincia de La Rioja y el Gobierno Nacional firmado en la Ciudad de
Buenos Aires el día 17 de Abril del año 2001, mediante el cual las partes se
comprometen a implementar Programas de Empleo y Sociales, durante el Ejercicio
2001 en cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 16%, del Compromiso Federal
para el Crecimiento y la Disciplina Fiscal celebrado entre el Gobierno Nacional, de las
Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ley 07.133
ARTICULO 1?.- Apruébase el Protocolo Adicional al Convenio M.T.E. y F.R.H. N° 5/01,
suscripto entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de
la Nación y el Gobierno de la Provincia de La Rioja.-
ARTICULO 2*.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 116* Período
Legislativo, a cinco días del mes de julio del año dos mil uno. Proyecto presentado por
la FUNCION EJECUTIVA.-

Ley 07.127
ARTICULO 1”.- Declárase de Interés Provincial los tres (3) proyectos elaborados por
el INTA en el marco del programa “CAPACITAR” (Formación Laboral para Jóvenes)
dependiente de la Dirección Nacional de Capacitación Laboral y Formación de
Recursos Humanos de la Secretaría de Empleo del Ministerio de Trabajo y Recursos
Humanos de la Nación:

Ley 07.136
ARTICULO 1*.- Declárase de Utilidad Pública y sujeto a Expropiación la fracción de un
inmueble ubicado en el sector de Cochangasta de la Ciudad Capital de La Rioja,
denominado Barrio José Ignacio Rucci y que responde a las siguientes características:
TITULARES Cooperativa de Crédito, Consumo y Vivienda Cerro de la
REGISTRALES: Cruz Ltda. y Cooperativa de Vivienda, Consumo y Crédito
Rioja Ltda., en condominio por iguales partes.-

Ley 07.134
ARTICULO 1°.- Apruébase el Acta Complementaria al Convenio de Transferencia del
Sistema de Previsión Social de la Provincia de La Rioja al Estado Nacional, suscripta en
la Ciudad de Buenos Aires, el día cuatro de abril de dos mil uno, entre el Gobierno de la
Provincia de La Rioja y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos
Humanos de la Nación.-

Ley 07.130
ARTICULO 1”.- Apruébase la Modificación del Convenio de Mutuo de Asistencia
Financiera entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional y la Provincia
de La Rioja, firmada en la Ciudad de Buenos Aires el día 22 de mayo del corriente año,
mediante la cual se modifica la Cláusula CUARTA del Convenio de Mutuo de Asistencia
Financiera, de fecha 23 de marzo de 2001, la cual quedará redactada de la siguiente
manera: “..CUARTA: MONTO DEL PRESTAMO. EL FONDO, con recursos bajo su
administración, otorga en calidad de préstamo a LA JURISDICCION, la suma de
PESOS QUINIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO CON
SETENTA CENTAVOS ($570.534,70) convertibles, de los cuales la suma de PESOS
QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS DIECISIETE CON NUEVE

Ley 07.128
ARTICULO 1°- Declárase de Interés Turístico a los lugares conocidos como El Chiflón,
La Torre y Cerro Blanco, ubicados en el Departamento Independencia..-
ARTICULO 2*.- La Función Ejecutiva, a través de las áreas competentes, arbitrará los
medios para proteger a toda formación o resto considerado de valor geológico,
paleontológico, arqueológico y cultural del lugar.-

Ley 07.126
ARTICULO 1".- Fíjase el importe de los Certificados de Libre Deuda Laboral y la
registración de la documentación laboral que conforman el Contrato de Trabajo que
autoriza la Ley N* 5.984 y su modificatoria Ley N* 6.704 en las sumas que prevé la Ley
Nacional N° 16.459 - de Salario Mínimo Vital y Móvil.-
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