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Ley 07.149

ARTICULO 1*.- Dispónese que la Función Ejecutiva Provincial deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de alcanzar el equilibrio económico financiero de la Obra Social bajo la premisa de mantener y mejorar continuamente la calidad de las prestaciones de sus afiliados. -
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Ley 07.147

ARTICULO 1”.- Ratifícase en todos sus términos en virtud de lo establecido por el Artículo 123", Inc. 12) de la Constitución Provincial, el Decreto N° 422 de Necesidad y Urgencia, emanado de la Función Ejecutiva con fecha 13 de julio del corriente año - Reducción del 30% en las remuneraciones de los funcionarios de la Función Ejecutiva.-
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Ley 07.145

ARTICULO 1*.- Transfiérese en carácter de donación con cargo, una fracción de terreno que forma parte de un inmueble de mayor extensión de propiedad del Estado Provincial, ubicado en la ciudad de La Rioja, a favor de la "Asociación de Trabajadores en Rehabilitación" (A.Tra.e.R.) con Personería Jurídica Resolución N° 137. El predio que responde a las siguientes características:
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Ley 07.143

ARTICULO 1°.- Créase el Instituto de Formación Docente Continua de la Ciudad de Olta, a partir de la fusión del Instituto de Formación Docente Continua Artemio Moreno creado por Ley N* 4.535, y el Instituto de Formación Docente Continua de Olta creado por Ley N* 6.893.-
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Ley 07.141

ARTICULO 1°.- Créase el Museo Histórico Cultural "De los Inmigrantes", en el ámbito de la Agencia Provincial de Cultura, destinado a rescatar, restaurar, conservar y poner en valor los diferentes elementos vinculados a las diversas colectividades de inmigrantes existentes en nuestra Provincia, para reflejar el entramado cultural emergente de la fusión entre esa diversidad cultural.-
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Ley 07.139

ARTICULO 1°- Autorízase a la Función Ejecutiva para que a través del EUCOP se realicen los estudios de factibilidad técnica y económica, los proyectos, los pliegos de licitaciones, la supervisión de la construcción y los pagos con recursos FEDE!l para la obra de electrificación de la Localidad de “Trampa del Tigre” en el Departamento Capital, para abastecer a la escuela, a la sala de primeros auxilios y la red de distribución de 60 clientes..-
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Ley 07.148

ARTICULO 1*.- Autorízase a la Función Ejecutiva a suscribir con el Nuevo Banco de la Provincia de la Rioja S.A., un Convenio de préstamo por la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000,00), el cual será destinado al canje de los Bonos de Cancelación de Deudas autorizados por Ley N* 7.113.-
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Ley 07.146

ARTICULO 1”.- Ratifícase en todos sus términos, en virtud de lo establecido por el Artículo 1239, Inc. 12) de la Constitución Provincial, el Decreto N* 431 emanado de la Función Ejecutiva con fecha 18 de julio del corriente año - Modificatorio de la Ley N* 6.846/99 de Ministerios.-
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Ley 07.144

ARTICULO 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles ubicados en los distintos barrios incluidos dentro del perímetro que individualiza la Ley N* 3.514 del Ejido Municipal de la ciudad de Chamical, Departamento Chamical.- ARTICULO 2”.- Los inmuebles serán destinados exclusivamente a su regularización dominial y entregados en propiedad a sus actuales poseedores que acrediten derecho y posesión real y efectiva sobre el lote.-
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Ley 07.142

ARTICULO 1°.- Confórmase, en el ámbito del Ministerio de Educación, la Comisión de Estudio de Competencias Profesionales de Títulos para el Sistema Educativo Provincial.-
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Ley 07.140

ARTICULO 1”.- Derógase el Artículo 164*, incorporado a la Ley N* 5.139, por el Artículo 1° de la Ley N° 7.099.- ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, ¡insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 116° Período Legislativo, a doce días del mes de julio del año dos mil uno. Proyecto presentado por el BLOQUE JUSTICIALISTA.-
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Ley 07.138

ARTICULO 1".- Esta Ley tiene por objeto establecer las normas que regirán las áreas naturales provinciales y sus ambientes silvestres. - TITULO 1! DE LAS FINALIDADES ARTICULO 2”.- Son finalidades de esta Ley:
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