top of page




Ley 07.147
ARTICULO 1”.- Ratifícase en todos sus términos en virtud de lo establecido por el
Artículo 123", Inc. 12) de la Constitución Provincial, el Decreto N° 422 de Necesidad y
Urgencia, emanado de la Función Ejecutiva con fecha 13 de julio del corriente año -
Reducción del 30% en las remuneraciones de los funcionarios de la Función
Ejecutiva.-

Ley 07.145
ARTICULO 1*.- Transfiérese en carácter de donación con cargo, una fracción de
terreno que forma parte de un inmueble de mayor extensión de propiedad del Estado
Provincial, ubicado en la ciudad de La Rioja, a favor de la "Asociación de Trabajadores
en Rehabilitación" (A.Tra.e.R.) con Personería Jurídica Resolución N° 137. El predio
que responde a las siguientes características:

Ley 07.141
ARTICULO 1°.- Créase el Museo Histórico Cultural "De los Inmigrantes", en el ámbito
de la Agencia Provincial de Cultura, destinado a rescatar, restaurar, conservar y poner
en valor los diferentes elementos vinculados a las diversas colectividades de
inmigrantes existentes en nuestra Provincia, para reflejar el entramado cultural
emergente de la fusión entre esa diversidad cultural.-

Ley 07.139
ARTICULO 1°- Autorízase a la Función Ejecutiva para que a través del EUCOP se
realicen los estudios de factibilidad técnica y económica, los proyectos, los pliegos de
licitaciones, la supervisión de la construcción y los pagos con recursos FEDE!l para la
obra de electrificación de la Localidad de “Trampa del Tigre” en el Departamento
Capital, para abastecer a la escuela, a la sala de primeros auxilios y la red de
distribución de 60 clientes..-

Ley 07.148
ARTICULO 1*.- Autorízase a la Función Ejecutiva a suscribir con el Nuevo Banco de la
Provincia de la Rioja S.A., un Convenio de préstamo por la suma de PESOS TRES
MILLONES ($ 3.000.000,00), el cual será destinado al canje de los Bonos de
Cancelación de Deudas autorizados por Ley N* 7.113.-

Ley 07.144
ARTICULO 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles
ubicados en los distintos barrios incluidos dentro del perímetro que individualiza la Ley N*
3.514 del Ejido Municipal de la ciudad de Chamical, Departamento Chamical.-
ARTICULO 2”.- Los inmuebles serán destinados exclusivamente a su regularización
dominial y entregados en propiedad a sus actuales poseedores que acrediten derecho y
posesión real y efectiva sobre el lote.-

Ley 07.140
ARTICULO 1”.- Derógase el Artículo 164*, incorporado a la Ley N* 5.139, por el Artículo
1° de la Ley N° 7.099.-
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, ¡insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 116° Período
Legislativo, a doce días del mes de julio del año dos mil uno. Proyecto presentado por
el BLOQUE JUSTICIALISTA.-
- 392Página 286
bottom of page