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Ley 07.159
ARTICULO 1°.- Garantízase a toda persona que padece epilepsia el pleno ejercicio de
sus derechos y prohíbese todo acto que la discrimine con motivo de su enfermedad. .-
ARTICULO 2".- La epilepsia no será considerado impedimento laboral. El médico
tratante extenderá al paciente una certificación de su aptitud laboral, en la que
indicará, si fuere necesario las limitaciones y recomendaciones del caso.-

Ley 07.157
ARTICULO 12.- Declárase de Interés Provincial el desarrollo del "Cuarto Coloquio
Fundación Ambiente y Recursos Naturales - Propuestas de Políticas Públicas de
Desarrollo Sustentable" , que se llevará a cabo los días 13 al 15 de setiembre del
corriente año, en la ciudad de San Salvador de Jujuy.-

Ley 07.155
ARTICULO 1”.- Ordénase la reinscripción de marcas y señales de ganados en el
Registro de Marcas y Señales dependiente de la Dirección de Investigaciones de la
Policía de la Provincia.-
ARTICULO 2".- Únicamente el Certificado de Reinscripción será el instrumento válido a
todos los efectos legales que prevén los Artículos 100? a 120% del Código Rural de la
provincia de La Rioja.-

Ley 07.151
ARTICULO 1*.- Autorízase a la Función Ejecutiva, para que, en forma excepcional, a
través de la Secretaria de Educación, se concreten las compras de equipamiento para los
establecimientos educativos de la Provincia, que se gestionan a través de la Unidad
Ejecutora del Programa de Reformas e Inversiones del Sector Educativo (P.R.I.S.B),
aplicando el procedimiento de “Licitaciones Privadas”, cuando el importe estimado de la
gestión, no exceda PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000)

Ley 07.160
ARTICULO 1*.- Ratifícase en todos sus términos, en virtud de lo establecido por el
Artículo 123", Inc. 12) de la Constitución Provincial, el Decreto N* 518 emanado de la
Función Ejecutiva con fecha 21 de agosto del corriente año - Modificatorio del Artículo 1?
de la Ley N* 7.148, Convenio de Prestamo con el Nuevo Banco de La Rioja S.A.,
destinado al canje de Bonos de Cancelación de Deuda..-

Ley 07.156
ARTICULO 1*.- Declárase de Interés Provincial el desarrollo del Segundo Foro
Regional de los jóvenes con los líderes de los Grandes Emprendimientos, y la
participación de jóvenes de nuestra Provincia en dicho evento, a realizarse en el mes
de octubre del corriente año en la ciudad de Río Tercero, provincia de Córdoba..-
ARTICULO 2”.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-

Ley 07.154
ARTICULO 1".- Establécese un Régimen Especial de inasistencias justificadas para
alumnas embarazadas que cursen estudios en establecimientos educativos
dependientes de la Secretaría de Educación de la provincia de La Rioja.-
ARTICULO 2".- El Régimen instituido por el artículo anterior, comprenderá un plazo
máximo de treinta (30) días hábiles, que se computarán durante el embarazo y/o con
posterioridad al nacimiento, pudiendo fraccionarse. Esta cantidad de inasistencias
justificadas no se computará en perjuicio del régimen normal de inasistencias que las
instituciones aplicaren.

Ley 07.150
ARTICULO 1”.- Declárase necesaria la reforma parcial de la Constitución Provincial,
sancionada en 1986, con la enmienda de 1987 y reformada en el año 1998..-
ARTICULO 2”.- La Convención Constituyente podrá modificar los Artículos que a
continuación se indica, en procura de lograr los siguientes objetivos generales:
e Mayor participación de Organismos e Instituciones Intermedias en los actos
y decisiones de Gobierno.
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