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Ley 07.161

ARTICULO 1”.- Suspéndase hasta nueva disposición la aplicación de los Artículos 133% al 143? de la Ley N* 6.843 y Apartado 2 de las Disposiciones Transitorias modificado por Ley N* 6.872.-
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Ley 07.159

ARTICULO 1°.- Garantízase a toda persona que padece epilepsia el pleno ejercicio de sus derechos y prohíbese todo acto que la discrimine con motivo de su enfermedad. .- ARTICULO 2".- La epilepsia no será considerado impedimento laboral. El médico tratante extenderá al paciente una certificación de su aptitud laboral, en la que indicará, si fuere necesario las limitaciones y recomendaciones del caso.-
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Ley 07.157

ARTICULO 12.- Declárase de Interés Provincial el desarrollo del "Cuarto Coloquio Fundación Ambiente y Recursos Naturales - Propuestas de Políticas Públicas de Desarrollo Sustentable" , que se llevará a cabo los días 13 al 15 de setiembre del corriente año, en la ciudad de San Salvador de Jujuy.-
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Ley 07.155

ARTICULO 1”.- Ordénase la reinscripción de marcas y señales de ganados en el Registro de Marcas y Señales dependiente de la Dirección de Investigaciones de la Policía de la Provincia.- ARTICULO 2".- Únicamente el Certificado de Reinscripción será el instrumento válido a todos los efectos legales que prevén los Artículos 100? a 120% del Código Rural de la provincia de La Rioja.-
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Ley 07.153

ARTICULO 1?*.- Institúyese en todo el Territorio Provincial como Día de los Centros Vecinales, el 21 de Agosto de cada año..- ARTICULO 2*.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
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Ley 07.151

ARTICULO 1*.- Autorízase a la Función Ejecutiva, para que, en forma excepcional, a través de la Secretaria de Educación, se concreten las compras de equipamiento para los establecimientos educativos de la Provincia, que se gestionan a través de la Unidad Ejecutora del Programa de Reformas e Inversiones del Sector Educativo (P.R.I.S.B), aplicando el procedimiento de “Licitaciones Privadas”, cuando el importe estimado de la gestión, no exceda PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000)
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Ley 07.160

ARTICULO 1*.- Ratifícase en todos sus términos, en virtud de lo establecido por el Artículo 123", Inc. 12) de la Constitución Provincial, el Decreto N* 518 emanado de la Función Ejecutiva con fecha 21 de agosto del corriente año - Modificatorio del Artículo 1? de la Ley N* 7.148, Convenio de Prestamo con el Nuevo Banco de La Rioja S.A., destinado al canje de Bonos de Cancelación de Deuda..-
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Ley 07.158

ARTICULO 1°.- Contrólase a los fines estadísticos, el ingreso a la provincia de La Rioja, de aceitunas provenientes de otras provincias olivícolas del País, como así también las que provengan del extranjero.
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Ley 07.156

ARTICULO 1*.- Declárase de Interés Provincial el desarrollo del Segundo Foro Regional de los jóvenes con los líderes de los Grandes Emprendimientos, y la participación de jóvenes de nuestra Provincia en dicho evento, a realizarse en el mes de octubre del corriente año en la ciudad de Río Tercero, provincia de Córdoba..- ARTICULO 2”.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
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Ley 07.154

ARTICULO 1".- Establécese un Régimen Especial de inasistencias justificadas para alumnas embarazadas que cursen estudios en establecimientos educativos dependientes de la Secretaría de Educación de la provincia de La Rioja.- ARTICULO 2".- El Régimen instituido por el artículo anterior, comprenderá un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, que se computarán durante el embarazo y/o con posterioridad al nacimiento, pudiendo fraccionarse. Esta cantidad de inasistencias justificadas no se computará en perjuicio del régimen normal de inasistencias que las instituciones aplicaren.
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Ley 07.152

ARTICULO 1”.- Declárase de Interés Provincial el desarrollo del "XXXV* Congreso Nacional Ordinario de la Unión Federal de Docentes Jubilados y Pensionados de la República Argentina", a realizarse en la ciudad de La Rioja entre los días 6, 7 y 8 de Noviembre del corriente año..-
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Ley 07.150

ARTICULO 1”.- Declárase necesaria la reforma parcial de la Constitución Provincial, sancionada en 1986, con la enmienda de 1987 y reformada en el año 1998..- ARTICULO 2”.- La Convención Constituyente podrá modificar los Artículos que a continuación se indica, en procura de lograr los siguientes objetivos generales: e Mayor participación de Organismos e Instituciones Intermedias en los actos y decisiones de Gobierno.
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