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Ley 07.186

ARTICULO 1”.- Declárase de Interés Educativo Provincial al Encuentro “Hacia la Construcción de Estrategias para la Inserción Laboral del Sujeto con Necesidades Educativas Especiales”, a realizarse en la ciudad de La Rioja el día 16 de noviembre de 2001.-
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Ley 07.184

ARTICULO 1°- Apruébase el Acuerdo Modificatorio N* 1 del Convenio de Adhesión de la Provincia de La Rioja al PRODESO entre el Ministro de Desarrollo Social y Medio Ambiente de la Nación, Dr. Juan Pablo Cafiero y el Gobierno de la Provincia de La Rioja firmado en la Ciudad de La Rioja, el día 18 de septiembre del año 2001, mediante el cual ratifican el Convenio de Adhesión al Programa Participativo de Desarrollo Social (PRODESO) suscripto el 17 de noviembre de 1999, cuyos principios y objetivos se han reseñado en el mencionado Convenio..-
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Ley 07.182

ARTICULO 1”.- Declárase Reserva Provincial de Uso Múltiple Guasamayo de conformidad con las disposiciones de la Ley N* 7.138 con el objeto de conservar el equilibrio de los Sistemas Naturales del área mediante el uso regulado de sus recursos naturales y de las potencialidades de sus fuentes productivas.-
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Ley 07.180

ARTICULO 1*.- Créase el Fideicomiso "Alimentos Riojanos" con la finalidad de fomentar la actividad productiva tecnificada, como herramienta de fortalecimiento de la iniciativa de los pequeños productores, autorizando a la Función Ejecutiva por intermedio del Ministro Coordinador de Gobierno a suscribir el contrato de fideicomiso y designar el Administrador Fiduciario.-
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Ley 07.178

ARTICULO 1° Apruébase la Addenda Convenio de Préstamo Subsidiario suscripto entre el Ministerio de Economía de la Nación, el Ministerio de Educación de la Nación y el Gobierno de la Provincia de La Rioja, firmado en la Ciudad de Buenos Aires el día 17 de julio del corriente año, mediante la cual se procura modificar las condiciones y modalidades bajo las cuales la Provincia participa en el Programa de Reformas e Inversiones en el Sector Educación, de acuerdo al Contrato de Préstamos N* 845/0C- AR celebrado entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo — BID, en lo relativo al incremento de los montos determinados en la cláusula segunda del Convenio de Préstamo Subsidiario, conviene de conformidad con lo establecido en su cláusula octava, posibilitar el acceso por parte de la Provincia al Fondo de Distribución Secundaria, consistente en DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON (U$S 1.000.000,00).-
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Ley 07.175

ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Provincial la ll Jornada Provincial de Rehabilitación bajo el Lema: Discapacidad, Responsabilidad de Todos, a llevarse a cabo el día 22 de setiembre de 2001 en las instalaciones de la Escuela Técnico - Agropecuaria EMETA, de la ciudad de Chamical.-
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Ley 07.185

ARTICULO 1°.- Ratifícase el Decreto de la Función Ejecutiva N* 706/01 de fecha 22 de octubre de 2001, mediante el cual se hace extensivo el uso de los Bonos de Cancelación de Deudas - Ley N* 7.113.-
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Ley 07.183

ARTICULO 1”.- Apruébase el Acuerdo Marco de Adhesión al Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS) entre el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, Dr. Chrystian Colombo y el Gobierno de la Provincia de La Rioja firmado en la Ciudad de Buenos Aires el día 06 de Septiembre del año 2001, mediante el cual la Provincia de La Rioja adhiere al Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS).-
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Ley 07.181

ARTICULO 1”.- Declárase de Interés Público la continuidad de las explotaciones o empresas industriales, agroindustriales, agropecuarias y turísticas como generadoras de empleo y actividad económica, y como contrapartida su no desmantelamiento a partir de procesos de venta separadas de los activos que conforman su capital de trabajo, en tanto pudieren impedir o amenazar su continuidad, sin que ello afecte la recaudación de impuestos y tasas nacionales, provinciales o municipales. -
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Ley 07.179

ARTICULO 1°.- El ejercicio de la profesión de Traductor Público en la Provincia de La Rioja se rige por las disposiciones de la presente Ley.- ARTICULO 2*.- Sólo se considera ejercicio de la profesión de Traductor Público, a los efectos de esta Ley, el que se realiza en forma individual o en equipo y, en lo referente a las actuaciones en materia judicial o cuando esté destinada a hacer fe pública hacia terceros, queda sujeto al requisito de que el profesional sea independiente respecto de la o las partes involucradas. El alcance de la independencia de criterio será fijado por las normas éticas del ejercicio profesional.-
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Ley 07.177

ARTICULO 1*.- Declaráse de Interés Provincial el desarrollo de la Apicultura como actividad económica agroindustrial y, consecuentemente, la producción, industrialización y comercialización de todos los bienes y servicios directamente relacionados con y derivados de la Apicultura.-
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Ley 07.174

ARTICULO 1”.- Declárase la necesidad de la realización del estudio de factibilidad técnica, formulación del Proyecto y ejecución de la obra Red de Servicios de Agua Potable y Desagúes Cloacales, en el Barrio Parque Norte, de la ciudad de Chilecito, Departamento del mismo nombre.-
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