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Ley 07.184
ARTICULO 1°- Apruébase el Acuerdo Modificatorio N* 1 del Convenio de Adhesión
de la Provincia de La Rioja al PRODESO entre el Ministro de Desarrollo Social y Medio
Ambiente de la Nación, Dr. Juan Pablo Cafiero y el Gobierno de la Provincia de La
Rioja firmado en la Ciudad de La Rioja, el día 18 de septiembre del año 2001,
mediante el cual ratifican el Convenio de Adhesión al Programa Participativo de
Desarrollo Social (PRODESO) suscripto el 17 de noviembre de 1999, cuyos principios
y objetivos se han reseñado en el mencionado Convenio..-

Ley 07.182
ARTICULO 1”.- Declárase Reserva Provincial de Uso Múltiple Guasamayo de
conformidad con las disposiciones de la Ley N* 7.138 con el objeto de conservar el
equilibrio de los Sistemas Naturales del área mediante el uso regulado de sus recursos
naturales y de las potencialidades de sus fuentes productivas.-

Ley 07.180
ARTICULO 1*.- Créase el Fideicomiso "Alimentos Riojanos" con la finalidad de
fomentar la actividad productiva tecnificada, como herramienta de fortalecimiento de la
iniciativa de los pequeños productores, autorizando a la Función Ejecutiva por
intermedio del Ministro Coordinador de Gobierno a suscribir el contrato de fideicomiso y
designar el Administrador Fiduciario.-

Ley 07.178
ARTICULO 1° Apruébase la Addenda Convenio de Préstamo Subsidiario suscripto
entre el Ministerio de Economía de la Nación, el Ministerio de Educación de la Nación y
el Gobierno de la Provincia de La Rioja, firmado en la Ciudad de Buenos Aires el día 17
de julio del corriente año, mediante la cual se procura modificar las condiciones y
modalidades bajo las cuales la Provincia participa en el Programa de Reformas e
Inversiones en el Sector Educación, de acuerdo al Contrato de Préstamos N* 845/0C-
AR celebrado entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo — BID,
en lo relativo al incremento de los montos determinados en la cláusula segunda del
Convenio de Préstamo Subsidiario, conviene de conformidad con lo establecido en su
cláusula octava, posibilitar el acceso por parte de la Provincia al Fondo de Distribución
Secundaria, consistente en DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON (U$S
1.000.000,00).-

Ley 07.183
ARTICULO 1”.- Apruébase el Acuerdo Marco de Adhesión al Sistema de Identificación
Nacional Tributario y Social (SINTyS) entre el Jefe de Gabinete de Ministros de la
Nación, Dr. Chrystian Colombo y el Gobierno de la Provincia de La Rioja firmado en la
Ciudad de Buenos Aires el día 06 de Septiembre del año 2001, mediante el cual la
Provincia de La Rioja adhiere al Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social
(SINTyS).-

Ley 07.181
ARTICULO 1”.- Declárase de Interés Público la continuidad de las explotaciones o
empresas industriales, agroindustriales, agropecuarias y turísticas como generadoras
de empleo y actividad económica, y como contrapartida su no desmantelamiento a
partir de procesos de venta separadas de los activos que conforman su capital de
trabajo, en tanto pudieren impedir o amenazar su continuidad, sin que ello afecte la
recaudación de impuestos y tasas nacionales, provinciales o municipales. -

Ley 07.179
ARTICULO 1°.- El ejercicio de la profesión de Traductor Público en la Provincia de La
Rioja se rige por las disposiciones de la presente Ley.-
ARTICULO 2*.- Sólo se considera ejercicio de la profesión de Traductor Público, a los
efectos de esta Ley, el que se realiza en forma individual o en equipo y, en lo referente
a las actuaciones en materia judicial o cuando esté destinada a hacer fe pública hacia
terceros, queda sujeto al requisito de que el profesional sea independiente respecto de
la o las partes involucradas. El alcance de la independencia de criterio será fijado por
las normas éticas del ejercicio profesional.-
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