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Ley 07.198

ARTICULO 1*.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia conforme al procedimiento establecido en el Artículo 46” de la Ley N* 4.611, los inmuebles que responden a las siguientes características:
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Ley 07.196

ARTICULO 1°- Dispónese la realización obligatoria de un examen de salud, para los alumnos pertenecientes a todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial; extendiéndose el certificado médico correspondiente a la revisación, haciendo constar en el las observaciones de necesidad de tratamiento. Esta prueba deberá realizarse al ingreso al primer ciclo de E.G.B y al Polimodal. Si la Autoridad Médica lo estima necesario podrán disponerse exámenes anuales en los alumnos considerados de riesgo.-
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Ley 07.194

ARTICULO 1°.- Declárase al 2002 "Año Provincial del Cincuentenario del Fallecimiento de Eva Perón".- ARTICULO 2*.- Toda la papelería oficial para notas y demás trámites de todas las Funciones del Estado, deberán llevar impreso o sobresellado en su parte superior y por encima del Escudo Provincial y del nombre de la repartición, la frase alusiva a la Declaración establecida en el artículo anterior.-
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Ley 07.192

ARTICULO 1°- Autorízase a la Función Ejecutiva para que, a través de la Administración Provincial de Vialidad, realice el Proyecto y Ejecución de las siguientes obras:
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Ley 07.190

ARTICULO 1°.- Declárase en Estado de Emergencia y Desastre Agropecuario a la zona afectada por los incendios en el Departamento General San Martín, por el término de un año a partir de la promulgación de la presente.- ARTICULO 2*.- Facúltase a la Función Ejecutiva para que, a través de la Secretaría de la Producción y Turismo, gestione ante las Autoridades Nacionales pertinentes, la aplicación de los beneficios de la Ley de Emergencia Agropecuaria N* 22.913 y mediante la Dirección de Medio Ambiente autorice el talado de árboles, exclusivamente en la zona siniestrada para su posterior utilización en reparación de alambradas. .-
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Ley 07.188

ARTICULO 1°- Declárase "Desastre Agropecuario" al Distrito de Riego Anzulón y Catuna, ubicado en el Departamento General Ortíz de Ocampo..- ARTICULO 2”.- La situación de Desastre Agropecuario declarada por imperio del artículo anterior tendrá vigencia por el término de un (1) año, a partir de la Sanción de la presente Ley.-
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Ley 07.197

ARTICULO 1°.- Ratifícase lo actuado por la Función Ejecutiva, en la persona del señor Gobernador de la Provincia, en orden a convenir la asistencia financiera a la Provincia de La Rioja a través del Fondo Fiduciario Federal para el Desarrollo Provincial y el Convenio de Suscripción del Programa de Emisión de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP), que incorpora como Anexo | y forma parte integrante de la presente Ley.-
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Ley 07.195

ARTICULO 1°.- Ratifícase en todos sus términos el Decreto N* 525, de fecha 24 de agosto de 2001, dictado por la Función Ejecutiva Provincial y mediante el cual se modifica la Ley de Ministerios N* 6.846..-
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Ley 07.193

ARTICULO 1°.- Facúltase a la Función Ejecutiva para que, a través de la Administración Provincial de Vialidad, disponga la ejecución de un ordenador vial en la intersección de la Ruta Provincial S-30 y el acceso Este a la localidad de Chañarmuyo, Departamento Famatina.-
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Ley 07.191

ARTICULO 1°.- Prohíbese el expendio de bebidas alcohólicas de cualquier tipo, marca y/o graduación, en cualquier horario y tipo de comercio, para el consumo directo e indirecto de menores de 18 años de edad en los lugares de venta, tales como bares, bares al paso, kioscos, confiterías, boites, confiterías bailables, clubes, fiestas populares, eventos deportivos, políticos, educativos, culturales y/o artísticos, locales bailables de cantos y variedades, estaciones de servicios, ventas ambulantes y todo otro lugar de similares características a los enunciados y no determinados en la presente.
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Ley 07.189

ARTICULO 1°.- Derógase en todos sus términos el texto de la Ley N* 7.117, referida a la expropiación de terrenos para la apertura de calles y reurbanización del Barrio Los Palacios de la ciudad de Villa Unión, Departamento Felipe Varela.-
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Ley 07.187

ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Provincial el Acto de Homenaje al “Día de la Tradición” que se realizará en Loma Blanca, Departamento General Belgrano, frente al Monumento de Angel Vicente Peñaloza, el día 10 de noviembre del corriente año.-
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