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Ley 07.210

ARTICULO 1°.- Quedan exceptuados de las disposiciones establecidas en el Inciso a) del Artículo 4* de la Ley N* 6.827, aquellos profesionales que se desempeñan en carácter de Convencionales Constituyentes, mientras dure su mandato, en virtud de la convocatoria efectuada por la Ley N* 7.150.-
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Ley 07.208

ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Público y sujeto a expropiación un terreno ubicado en Villa Saganasta, Departamento Sanagasta que responde a las siguientes características.
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Ley 07.206

ARTICULO 1°.- Modifíquense los artículos 2* y 3? de la Ley N* 7.114, los que quedarán redactados de la siguiente forma: “ARTICULO 2*.- El inmueble que refiere el Artículo 1? de la Ley N* 7.114, es parte de otro de mayor extensión, de la parcela cuya nomenclatura catastral es Dpto. 01;Circ. 1; Sec. E; Mz. 541; Parcela "cb" y se ubica en el antiguo campo de instrucción del Regimiento 15 de Ingenieros, en calle proyectada sobre la picada que con rumbo Este-Oeste, parte de la curva de la ex-Ruta Nacional N* 38, que se halla aproximadamente a 490 m al Norte del vértice Sud-este del inmueble de mayor extensión antes mencionado sobre esta calle proyectada a una altura de 1.088 m de la ex-Ruta Nacional N* 38 y responden a las siguientes características.
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Ley 07.204

ARTICULO 1°.- Instrúyase a la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo para que a partir de la publicación de la presente Ley, regularice la situación de adjudicaciones de aquellas unidades habitacionales construidas al amparo de las Leyes Nacionales N* 21.581 y su modificatoria N* 24.464 y N* 24.130 y sus antecedentes, adjudicando las mismas a sus respectivos ocupantes.
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Ley 07.202

ARTICULO 1“.- Convalídase lo actuado por la Función Ejecutiva al suscribir con el Banco de la Nación Argentina, el Ministerio de Infraestructura y Vivienda de la Nación y la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, el Contrato Marco 2000 a fin de obtener recursos financieros para la ejecución de viviendas, a través del Programa de Desarrollo y Financiación de la Construcción y venta de Viviendas, gestado por el Banco de la Nación Argentina, el Ministerio de Infraestructura y Vivienda de la Nación y la Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda.-
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Ley 07.200

ARTICULO 1“.- Ratifícase el Acuerdo Bilateral entre el Gobierno Nacional y la Provincia de la Rioja firmado en la ciudad de Buenos Aires el día 13 de noviembre del año 2001 entre la Nación Argentina, representada por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros, Lic. Chrystian Gabriel Colombo y la Provincia de La Rioja representada por el Señor Gobernador de la Provincia de La Rioja, Dr. Angel Eduardo Maza, mediante el cual la Nación se compromete a incorporar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional del año 2002, una partida igual al establecido en el presupuesto del presente año por la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES ($ 145.000.000.-)
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Ley 07.209

ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a otorgar ayuda, beca, pensión y/o subsidio de carácter permanente a todos los Artesanos de la Provincia, que no cuenten con asistencia de ninguna índole.-
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Ley 07.207

ARTICULO 1°.- Dispónese que la Secretaría de Salud Pública realice una permanente campaña de difusión sobre los beneficios y riesgos de los hábitos alimentarios en las mujeres que buscan el embarazo o durante el primer mes del mismo, en especial referente a la ingesta de ácido fólico.-
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Ley 07.205

ARTICULO 1°.- Transfiérese en carácter de donación con cargo, al Sindicato Argentino de Televisión -La Rioja- Personería Gremial Resolución N* 120, del 06 de abril de 1959, un inmueble ubicado en el Sector Sur del Antiguo Campo de Instrucción del ex - Regimiento 15 de Infantería, de propiedad del Estado Provincial y que responde a las siguientes características:
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Ley 07.203

ARTICULO 1°.- Establécese que en todo el territorio de la provincia de La Rioja, las Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) y/o cualesquiera que las sustituyan, serán de aceptación obligatoria como medio de pago y/o cancelación de deudas, en un porcentaje del CIENTO POR CIENTO (100%) sin limitaciones y en la paridad de uno a uno (UN PESO LECOP = UN PESO MONEDA NACIONAL) por parte de Bancos Públicos y/o Privados que tengan sedes o sucursales en la Provincia, entidades públicas o privadas, provinciales o municipales, comerciales, financieras, crediticias, empresas prestadoras de servicios públicos de agua, electricidad, telecomunicaciones, servicio de salud, educativos, de seguridad, préstamos bancarios hipotecarios, prendarios y personales, transportes públicos y privados de pasajeros, seguros, combustibles y toda otra actividad económica y/o financiera de giro normal habitual u ocasional en la Provincia por el período que abarca hasta el vencimiento de las LECOP previstos en el Artículo 2* del Decreto Nacional N* 1.004/01.-
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Ley 07.201

ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 12% del Decreto de Necesidad y Urgencia N* 431 emanado de la Función Ejecutiva, ratificado por Ley N* 7.146 el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 12°.- La Administración Provincial de Bienes Fiscales absorberá el
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Ley 07.199

ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Provincial el Proyecto "Estudio de Prefactibilidad de Reactivación y Conexión a Red de las Centrales Hidroeléctricas de Vinchina y Famatina y Proyecto de Nueva Central en Villa Castelli y Chilecito".- ARTICULO 2*.- La Función Ejecutiva deberá solicitar a las autoridades del Consejo Federal de Inversiones (CF) la realización del estudio de prefactibilidad determinado en el Artículo 1* de la presente Ley.-
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