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Ley 07.210
ARTICULO 1°.- Quedan exceptuados de las disposiciones establecidas en el Inciso a)
del Artículo 4* de la Ley N* 6.827, aquellos profesionales que se desempeñan en
carácter de Convencionales Constituyentes, mientras dure su mandato, en virtud de la
convocatoria efectuada por la Ley N* 7.150.-

Ley 07.206
ARTICULO 1°.- Modifíquense los artículos 2* y 3? de la Ley N* 7.114, los que quedarán
redactados de la siguiente forma:
“ARTICULO 2*.- El inmueble que refiere el Artículo 1? de la Ley N* 7.114, es
parte de otro de mayor extensión, de la parcela cuya nomenclatura catastral es Dpto.
01;Circ. 1; Sec. E; Mz. 541; Parcela "cb" y se ubica en el antiguo campo de instrucción
del Regimiento 15 de Ingenieros, en calle proyectada sobre la picada que con rumbo
Este-Oeste, parte de la curva de la ex-Ruta Nacional N* 38, que se halla
aproximadamente a 490 m al Norte del vértice Sud-este del inmueble de mayor
extensión antes mencionado sobre esta calle proyectada a una altura de 1.088 m de la
ex-Ruta Nacional N* 38 y responden a las siguientes características.

Ley 07.204
ARTICULO 1°.- Instrúyase a la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo para
que a partir de la publicación de la presente Ley, regularice la situación de
adjudicaciones de aquellas unidades habitacionales construidas al amparo de las Leyes
Nacionales N* 21.581 y su modificatoria N* 24.464 y N* 24.130 y sus antecedentes,
adjudicando las mismas a sus respectivos ocupantes.

Ley 07.202
ARTICULO 1“.- Convalídase lo actuado por la Función Ejecutiva al suscribir con el
Banco de la Nación Argentina, el Ministerio de Infraestructura y Vivienda de la Nación y
la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, el Contrato Marco 2000 a fin de
obtener recursos financieros para la ejecución de viviendas, a través del Programa de
Desarrollo y Financiación de la Construcción y venta de Viviendas, gestado por el
Banco de la Nación Argentina, el Ministerio de Infraestructura y Vivienda de la Nación y
la Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda.-

Ley 07.200
ARTICULO 1“.- Ratifícase el Acuerdo Bilateral entre el Gobierno Nacional y la
Provincia de la Rioja firmado en la ciudad de Buenos Aires el día 13 de noviembre del
año 2001 entre la Nación Argentina, representada por el Señor Jefe de Gabinete de
Ministros, Lic. Chrystian Gabriel Colombo y la Provincia de La Rioja representada por el
Señor Gobernador de la Provincia de La Rioja, Dr. Angel Eduardo Maza, mediante el
cual la Nación se compromete a incorporar en el Presupuesto General de Gastos y
Cálculo de Recursos de la Administración Nacional del año 2002, una partida igual al
establecido en el presupuesto del presente año por la suma de PESOS CIENTO
CUARENTA Y CINCO MILLONES ($ 145.000.000.-)

Ley 07.205
ARTICULO 1°.- Transfiérese en carácter de donación con cargo, al Sindicato Argentino
de Televisión -La Rioja- Personería Gremial Resolución N* 120, del 06 de abril de 1959,
un inmueble ubicado en el Sector Sur del Antiguo Campo de Instrucción del ex -
Regimiento 15 de Infantería, de propiedad del Estado Provincial y que responde a las
siguientes características:

Ley 07.203
ARTICULO 1°.- Establécese que en todo el territorio de la provincia de La Rioja, las
Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) y/o cualesquiera que
las sustituyan, serán de aceptación obligatoria como medio de pago y/o cancelación
de deudas, en un porcentaje del CIENTO POR CIENTO (100%) sin limitaciones y
en la paridad de uno a uno (UN PESO LECOP = UN PESO MONEDA NACIONAL)
por parte de Bancos Públicos y/o Privados que tengan sedes o sucursales en la
Provincia, entidades públicas o privadas, provinciales o municipales, comerciales,
financieras, crediticias, empresas prestadoras de servicios públicos de agua,
electricidad, telecomunicaciones, servicio de salud, educativos, de seguridad,
préstamos bancarios hipotecarios, prendarios y personales, transportes públicos y
privados de pasajeros, seguros, combustibles y toda otra actividad económica y/o
financiera de giro normal habitual u ocasional en la Provincia por el período que
abarca hasta el vencimiento de las LECOP previstos en el Artículo 2* del Decreto
Nacional N* 1.004/01.-

Ley 07.199
ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Provincial el Proyecto "Estudio de Prefactibilidad
de Reactivación y Conexión a Red de las Centrales Hidroeléctricas de Vinchina y
Famatina y Proyecto de Nueva Central en Villa Castelli y Chilecito".-
ARTICULO 2*.- La Función Ejecutiva deberá solicitar a las autoridades del Consejo
Federal de Inversiones (CF) la realización del estudio de prefactibilidad determinado en
el Artículo 1* de la presente Ley.-
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