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Ley 07.222

ARTICULO 1°- Autorízase a la Función Ejecutiva Provincial, por intermedio de la Administración Provincial de Vialidad, realice de acuerdo al Proyecto 1318/2000 de esta repartición, la ejecución de la obra Pavimentación y Repavimentación de las calles de Ulapes, cabecera del Departamento General San Martín.-
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Ley 07.220

ARTICULO 1*.- Dispónese que todas las Escuelas Técnicas de la Provincia de La Rioja, articulen formas asociativas para la ejecución de planes, programas o proyectos del sector económico-productivo local, departamental y/o regional; priorizando fundamentalmente las actividades de las Unidades Didácticas Productivas, como así también Académicas, para cumplir acabadamente con el aprendizaje de los alumnos..-
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Ley 07.218

ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva Provincial a otorgar la facultad a los Agentes de la Administración Pública Provincial de Planta Permanente y/o Temporaria, de acuerdo a lo establecido por Ley Provincial N* 3.870, Artículos 25* y 60* y que de acuerdo a las Leyes vigentes en materia Previsional deban optar por su jubilación, a desempeñar las tareas con total normalidad u optar por Funciones Pasivas.-
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Ley 07.216

ARTICULO 1”.- Apruébase la Segunda Addenda al Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal suscripto entre el Jefe de Gabinete de Ministros, Lic. Chrystian Colombo; Ministro del Interior, Dr. Ramón Bautista Mestre y Ministro de Economía de la Nación Dr. Domingo Felipe Cavallo en representación del Estado Nacional y los Señores Gobernadores, Interventor Federal y Jefe de Gobierno representando a sus respectivos Estados Provinciales y a la ciudad Autónoma de Buenos Aires firmado en la ciudad de Buenos Aires el día 13 de Noviembre del corriente año, mediante la cual se procura complementar el "Compromiso por la Independencia" y el acuerdo de "Apoyo Institucional para la Gobernabilidad de la República Argentina", según que hayan suscripto uno u otro acuerdo, de modo de hacerlos compatibles con el "Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal" y su Addenda, ratificados por la Ley N* 25.400.-
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Ley 07.214

ARTICULO 1*.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a través del organismo competente, a construir en el distrito de Vichigasta, Departamento Chilecito, un edificio especialmente acondicionado para control vehicular y de personas. El mismo será emplazado en lugar geográficamente estratégico sobre la Ruta Nacional N* 74.-
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Ley 07.212

ARTICULO 1”.- La Administración Provincial de Obra Social (A.P.O.S.), es un Ente con Autarquía Financiera, Administrativa y Funcional que se regirá por la presente Ley, disposiciones reglamentarias que se dictaren y las normas que establezca la misma para su gobierno.
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Ley 07.221

ARTICULO 1”.- Autorízase a la Función Ejecutiva a ceder en uso el camión autobomba marca Pierce-Arrow, Legajo N* 456, que se encuentra con destino en la Unidad Regional 11°, al Cuerpo de Bomberos Voluntarios y de Primeros Auxilios de Chilecito.-
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Ley 07.219

ARTICULO 1*.- Determínase que la Función Ejecutiva instruya las medidas necesarias para que, a través de la Administración de Obras Públicas, se efectivice la proyección y ejecución de obra de un Centro Educativo de Nivel Inicial E.G.B. 1 y E.G.B. 2, en un lote donado con cargo por la Administración Provincial de Vivienda a la Secretaría de Educación, con ubicación en el Barrio Virgen de los Cerros (ex Infantería) de esta Ciudad Capital, Sección B al Norte, continuidad de la calle N* 20, entre Loma Blanca al Oeste y Avenida Ramírez de Velazco al Este.-
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Ley 07.217

ARTICULO 1*.- Declárase Zona de Desastre Agropecuario para la Actividad Olivícola, a los Departamentos Arauco, San Blas de los Sauces, y Castro Barros, haciéndolo extensivo para este último, a las actividades Hortícolas y Nogaleras..-
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Ley 07.215

ARTICULO 1*.- Impónese el nombre de MARIA ILDA MONTIVERO DE TELLO, al Centro Primario de Salud (conocido como el de la Ruta) ubicado en Olpas, Departamento General Ocampo..-
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Ley 07.213

ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que, a través de la Administración Provincial de Vialidad, realice el Proyecto y Ejecución de la obra: “Asfaltado urbano de las calles de la localidad de Punta de los Llanos”, Departamento Angel Vicente Peñaloza.-
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Ley 07.211

ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 4% de la Ley N* 7.149, que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 4*.- Con el objeto de evitar prácticas oligopólicas en el sector privado de la salud, ordénase a la A.P.O.S. a celebrar convenios de prestación de servicios en las siguientes condiciones: 1.- Para prestadores de Primer Nivel los contratos se suscribirán en forma individual con cada profesional o con cada Colegio o Círculo que los nuclea por ramas de profesión.
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