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Ley 07.222
ARTICULO 1°- Autorízase a la Función Ejecutiva Provincial, por intermedio de la
Administración Provincial de Vialidad, realice de acuerdo al Proyecto 1318/2000 de
esta repartición, la ejecución de la obra Pavimentación y Repavimentación de las
calles de Ulapes, cabecera del Departamento General San Martín.-

Ley 07.220
ARTICULO 1*.- Dispónese que todas las Escuelas Técnicas de la Provincia de La
Rioja, articulen formas asociativas para la ejecución de planes, programas o proyectos
del sector económico-productivo local, departamental y/o regional; priorizando
fundamentalmente las actividades de las Unidades Didácticas Productivas, como así
también Académicas, para cumplir acabadamente con el aprendizaje de los alumnos..-

Ley 07.218
ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva Provincial a otorgar la facultad a los
Agentes de la Administración Pública Provincial de Planta Permanente y/o Temporaria,
de acuerdo a lo establecido por Ley Provincial N* 3.870, Artículos 25* y 60* y que de
acuerdo a las Leyes vigentes en materia Previsional deban optar por su jubilación, a
desempeñar las tareas con total normalidad u optar por Funciones Pasivas.-

Ley 07.216
ARTICULO 1”.- Apruébase la Segunda Addenda al Compromiso Federal por el
Crecimiento y la Disciplina Fiscal suscripto entre el Jefe de Gabinete de Ministros, Lic.
Chrystian Colombo; Ministro del Interior, Dr. Ramón Bautista Mestre y Ministro de
Economía de la Nación Dr. Domingo Felipe Cavallo en representación del Estado
Nacional y los Señores Gobernadores, Interventor Federal y Jefe de Gobierno
representando a sus respectivos Estados Provinciales y a la ciudad Autónoma de
Buenos Aires firmado en la ciudad de Buenos Aires el día 13 de Noviembre del
corriente año, mediante la cual se procura complementar el "Compromiso por la
Independencia" y el acuerdo de "Apoyo Institucional para la Gobernabilidad de la
República Argentina", según que hayan suscripto uno u otro acuerdo, de modo de
hacerlos compatibles con el "Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina
Fiscal" y su Addenda, ratificados por la Ley N* 25.400.-

Ley 07.214
ARTICULO 1*.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a través del organismo competente,
a construir en el distrito de Vichigasta, Departamento Chilecito, un edificio
especialmente acondicionado para control vehicular y de personas. El mismo será
emplazado en lugar geográficamente estratégico sobre la Ruta Nacional N* 74.-

Ley 07.219
ARTICULO 1*.- Determínase que la Función Ejecutiva instruya las medidas necesarias
para que, a través de la Administración de Obras Públicas, se efectivice la proyección y
ejecución de obra de un Centro Educativo de Nivel Inicial E.G.B. 1 y E.G.B. 2, en un
lote donado con cargo por la Administración Provincial de Vivienda a la Secretaría de
Educación, con ubicación en el Barrio Virgen de los Cerros (ex Infantería) de esta
Ciudad Capital, Sección B al Norte, continuidad de la calle N* 20, entre Loma Blanca al
Oeste y Avenida Ramírez de Velazco al Este.-

Ley 07.211
ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 4% de la Ley N* 7.149, que quedará redactado
de la siguiente forma:
“ARTICULO 4*.- Con el objeto de evitar prácticas oligopólicas en el sector
privado de la salud, ordénase a la A.P.O.S. a celebrar convenios de prestación de
servicios en las siguientes condiciones:
1.- Para prestadores de Primer Nivel los contratos se suscribirán en forma
individual con cada profesional o con cada Colegio o Círculo que los nuclea
por ramas de profesión.
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