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Ley 10.304
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Artículo 28° de la Ley N° 8.468, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 28”.- Cuando existan presuntas infracciones dentro de la jurisdicción
de la provincia de La Rioja a las disposiciones de la Ley N* 24.240, Ley Provincial N*
8.468, sus modificatorias, reglamentaciones y normas complementarias, se aplicará el
procedimiento previsto en el presente Capítulo.

Ley 10.298
ARTÍCULO 1*.- Modifícase el Artículo 1? de la Ley N” 9.955, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1*.- Deciaránse Feriados Provinciales los días 24 de marzo, 20 de
mayo, 4 de agosto, 12 de noviembre y 31 de diciembre de cada año con motivo de
celebrarse el Día de la Memoria, por la Verdad y la Justicia, Día de la Fundación de La
Rioja, Día del Aniversario de Fallecimiento de Monseñor Enrique Angelelli, Día del
Aniversario del Fallecimiento de Ángel Vicente Peñaloza y el Día del Tinkunaco Riojano,
respectivamente”.-

Ley 10.296
ARTÍCULO 1°.- impleméntese la “Capacitación Obligatoria, Continua e Integral” en
problemáticas de Niños, Niñas y Adolescentes en todo el territorio de la provincia de La
Rioja, destinada a funcionarios y funcionarias integrantes de las Tres Funciones del
Estado, agentes de la Administración Pública, referentes de organizaciones no
gubernamentales y todas aquellas personas que mantienen contacto directo e indirecto
con los mismos.-

Ley 10.305
ARTÍCULO 1°.- Establécese que en cines, teatros, bibliotecas, museos y lugares de
Interés cultural, histórico y turístico, del ámbito público de la Provincia, en el marco de la
accesibilidad cultural para personas con discapacidad, al menos una vez al mes se lleven
a cabo funciones distendidas para personas con discapacidad.-
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