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Ley 10.173

ARTÍCULO 1*.- Institúyase el día 20 de septiembre de cada año como Día Provincial del
Guía Turístico, en coincidencia con la Declaración como “Reserva Provincial de Uso
Múltiple Guasamayo” de conformidad con las disposiciones de la Ley N* 7.182.-
ARTÍCULO 2".- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese. -
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 134” Período
Legislativo, a nueve días del mes de mayo del año dos mil diecinueve. Proyecto
presentado por los diputados CARLOS RENZO CASTRO, JORGE HERNAN
SALOMÓN, PEDRO ROBERTO LUNA, EDUARDO RAÚL ANDALOR, SERGIO
DANIEL BRIZUELA, FEDERICO SBIROLI y HUMBERTO ARIEL OVIEDO.-
Ley 10.169

ARTÍCULO 1*.- Ratifícase el Convenio Tripartito N* 012/18, referente a la bonificación de
Tasas de Interés Línea de Crédito para la Reactivación Productiva — Prestadores de
Servicios Turísticos radicados en la provincia de La Rioja, suscripto entre el Consejo
Federal de Inversiones, la Secretaría de Turismo de la Nación y la provincia de La Rioja.-
ARTÍCULO 2*.- El Convenio forma parte de la presente como Anexo.-
ARTÍCULO 3".- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 134* Período
Legislativo, a once días del mes de abril del año dos mil diecinueve. Proyecto presentado
por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
Ley 10.176

ARTÍCULO 1".- Establézcase que las carreras automovilísticas o motociclísticas de
velocidad a realizarse en la vía pública o rutas provinciales, deberán llevarse a cabo con
autorización de la Autoridad de Aplicación, previo dictamen de la Comisión Riojana de
Automovilismo y Motociclismo Deportivo -CRAM-, de conformidad con lo establecido en
la presente Norma.-
ARTÍCULO 2".- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será la Secretaria de
Deporte y Juventud de la Provincia.-
ARTÍCULO 3".- La Autoridad de Aplicación tendrá las siguientes facultades:
Ley 10.172

ARTÍCULO 1”.- Aceptar el Veto Total a la Ley N* 10.165, interpuesto por la Función
Ejecutiva mediante Decreto N* 432 de fecha 06 de mayo de 2019.-
ARTÍCULO 2*.- Modifícase el Artículo 2% de la Ley N* 10.005, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2*.- Incorpórase al Sistema de Salud Pública de la Provincia el
medicamento paliativo Aceite de Cannabis, para el tratamiento médico de las patologías
contempladas en el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso
Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados no convencionales- creado por la
Ley N* 27.350”.-
ARTÍCULO 3*.- Modifícase el Artículo 3% de la Ley N* 10.005, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
Ley 10.168

ARTÍCULO 1*.- Ratificase el Decreto F.E.P. N* 239 con fecha 25 de marzo del año 2019
—Incremento en los Salarios de la Administración Pública Provincial.-
ARTÍCULO 2*.- El Decreto forma parte de la presente como Anexo.-
ARTÍCULO 3".- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 133% Período
Legislativo, a once días del mes de abril del año dos mil diecinueve. Proyecto presentado
por la FUNCIÓN EJECUTIVA..-
Ley 10.175

ARTÍCULO 1*.- Dispóngase que los montos máximos autorizados y pendientes de
utilización previstos en las Leyes de Endeudamiento N° 6.210 y 8.667, podrán aplicarse
al financiamiento de los programas y/o proyectos PROSAP, PISEAR, PROCANOR,
GIRSAR y/o cualquier otro que en el futuro los reemplace o complemente.-
ARTÍCULO 2*.- Autorízase a la Función Ejecutiva a disponer la afectación de los
recursos locales de contrapartida y realizar las modificaciones y adecuaciones
presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.-
ARTÍCULO 3".- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 134"
Período Legislativo, a dieciséis días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.
Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.-
Ley 10.171

ARTÍCULO 1*.- Declárase el Estado de Emergencia Climática en todo el ámbito provincial,
debido a los cuantiosos daños materiales, habitacionales, urbanísticos, de infraestructura
y de la producción agrícola provocados por el fenómeno meteorológico pluvial, con el objeto
de atender en forma urgente las necesidades de los damnificados directos, como así
también la reparación y reacondicionamiento de calles y espacios públicos que sufrieron
las consecuencias de las precipitaciones.-
ARTÍCULO 2*.- Declárase el Estado de Alerta Permanente por posibles fenómenos
meteorológicos similares a los acontecidos, con el fin de que a través de los organismos
competentes, se tomen las medidas preventivas necesarias para resguardad la integridad
de las personas.-
ARTÍCULO 3°.- Determínase que la Emergencia Climática prevista en la presente Ley
tendrá una vigencia de seis (6) meses a contar desde su publicación.-
Ley 10.167

ARTÍCULO 1*.- Apruébase el Consenso Fiscal firmado por el Señor Gobernador de la
Provincia Cr. Sergio Guillermo CASAS, con fecha 13 de septiembre de 2018.-
ARTÍCULO 2*.- El Consenso Fiscal forma parte de la presente como Anexo.-
ARTÍCULO 3".- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 134” Período
Legislativo, a once días del mes de abril del año dos mil diecinueve. Proyecto presentado
por la FUNCIÓN EJECUTIVA..-
Ley 10.174

ARTÍCULO 1*.- Adhiérase parcialmente la provincia de La Rioja a la Ley Nacional N°
27.499 —Capacitación en género de los funcionarios de los tres (3) Poderes del Estado-,
llamada “Ley Micaela”, con excepción de las disposiciones contenidas en los
Artículos 3%, 6%, 7%, 8% y 9 y Cláusula Transitoria contemplada en el segundo párrafo
del Artículo 10%.-
ARTÍCULO 2*.- Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley la Secretaría de la Mujer o
el órgano que la reemplazare.-
ARTÍCULO 3".- La capacitación de las máximas autoridades de las tres Funciones del
Estado Provincial estará a cargo de la Autoridad de Aplicación.-
Ley 10.170

ARTÍCULO 1°.- Créase el Sistema Excepcional de Protección al Trabajador Industrial en
todo el ámbito de la provincia de La Rioja, el que tiene por objeto instrumentar medidas
tendientes a fomentar y fortalecer la industria manufacturera local, a fin de garantizar las
fuentes laborales de los trabajadores del sector.-
ARTÍCULO 2*.- Serán beneficiarias del Sistema Excepcional de Protección al Trabajador
Industrial, las industrias pertenecientes al Código D del Nomenclador CAILAR vigente,
descriptas en el listado que como Anexo | se incorpora a la presente Ley.-
ARTÍCULO 3°.- El Sistema Excepcional de Protección al Trabajador Industrial, se
implementará mediante la articulación de las siguientes medidas:
Ley 10.164

ARTÍCULO 1*.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia una (1)
fracción de tierra, ubicada en la ciudad de Aimogasta, departamento Arauco que responde
a las siguientes características:
PROPIETARIO: María Lidia Olivera.
UBICACIÓN: Ciudad de Aimogasta, departamento Arauco.
NOMENCLATURA CATASTRAL: Depto. 4, Circ.Il, Secc. D, Mzna. 12, Parcela 2.
ANTECEDENTE DE DOMINIO: Patrón 4-03970; 17/04/1974.
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