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Ley 10.306

ARTÍCULO 1*.- Adhiérase la Provincia de La Rioja al Documento Marco Bioético de las Religiones Monoteístas en ocasión del COVID-19, elaborado por el Rabino Dr. Fishel Szlajen (Judaísmo), el Pbro. Lic. Rubén Revello (Catolicismo), el Imam Marwan Sarwar Gill (Islam)
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Ley 10.304

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Artículo 28° de la Ley N° 8.468, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 28”.- Cuando existan presuntas infracciones dentro de la jurisdicción de la provincia de La Rioja a las disposiciones de la Ley N* 24.240, Ley Provincial N* 8.468, sus modificatorias, reglamentaciones y normas complementarias, se aplicará el procedimiento previsto en el presente Capítulo.
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Ley 10.302

ARTÍCULO 1*.- Adhiérase la provincia de La Rioja a la Ley N* 27.548 -Programa de Protección al Personal de Salud ante la pandemia de coronavirus COVID-19.- ARTÍCULO 2".- Comuniquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y árchivese.-
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Ley 10.300

ARTÍCULO 1*.- Adhiérase la provincia de La Rioja a la Declaración de la Organización Mundial de la Salud -OMS- que establece al año 2020 como “Año Internacional del Personal de Enfermería y Partería”.-
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Ley 10.298

ARTÍCULO 1*.- Modifícase el Artículo 1? de la Ley N” 9.955, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1*.- Deciaránse Feriados Provinciales los días 24 de marzo, 20 de mayo, 4 de agosto, 12 de noviembre y 31 de diciembre de cada año con motivo de celebrarse el Día de la Memoria, por la Verdad y la Justicia, Día de la Fundación de La Rioja, Día del Aniversario de Fallecimiento de Monseñor Enrique Angelelli, Día del Aniversario del Fallecimiento de Ángel Vicente Peñaloza y el Día del Tinkunaco Riojano, respectivamente”.-
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Ley 10.296

ARTÍCULO 1°.- impleméntese la “Capacitación Obligatoria, Continua e Integral” en problemáticas de Niños, Niñas y Adolescentes en todo el territorio de la provincia de La Rioja, destinada a funcionarios y funcionarias integrantes de las Tres Funciones del Estado, agentes de la Administración Pública, referentes de organizaciones no gubernamentales y todas aquellas personas que mantienen contacto directo e indirecto con los mismos.-
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Ley 10.305

ARTÍCULO 1°.- Establécese que en cines, teatros, bibliotecas, museos y lugares de Interés cultural, histórico y turístico, del ámbito público de la Provincia, en el marco de la accesibilidad cultural para personas con discapacidad, al menos una vez al mes se lleven a cabo funciones distendidas para personas con discapacidad.-
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Ley 10.303

ARTÍCULO 1".- Créase en el ámbito de la Provincia, el Equipo Técnico Extraordinario y de Carácter Excepcional de Salud Mental, como consecuencia de la situación de epidemia y pandemia que se atraviesa, dependiente del Comité de Emergencia de la Función Ejecutiva o cual estime pertinente
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Ley 10.301

ARTÍCULO 1°.- Decláranse como profesionales destacados de la Enfermería a todos los enfermeros y las enfermeras de la Provincia que hayan cumplido veinticinco (25) años de antigüedad en el desempeño de la profesión.-
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Ley 10.299

ARTÍCULO 1*.- Créase el Equipo Multidisciplinario “Cuidados Humanizados”, dentro del ámbito del Ministerio de Salud Pública de la Provincia, en el marco de la pandemia por COVID-19, conformado por:
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Ley 10.297

ARTÍCULO 1”.- Autorízase a la Función Ejecutiva a efectuar la compra de un (1) avión fumigador y de combate de incendios, modelo AT 802A, por un precio de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES (U$S 2.000.000).-
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Ley 10.295

ARTÍCULO 1".- Declárase al “Montañismo” como actividad y deporte de interés cultural y socio-recreativa reconociendo su influencia y aporte positivo en las tareas de exploración, científicas, ambientales, educativas y de desarrollo humano.-
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