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Ley 07.230
ARTICULO 1°- Declárase “Patrimonio Cultural de la Provincia” el Templo de San
Antonio de Padua erigido en la localidad de Cerro Blanco, Departamento
Independencia..-
ARTICULO 2*.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 116* Período
Legislativo, a dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil uno. Proyecto
presentado por el diputado CEFERINO DAVID TOBARES.-

Ley 07.228
ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que, a través de los
Organismos Competentes, realice el proyecto, presupuesto y ejecución de la obra
"Edificio Centro Educativo de Milagro, Departamento Gral. Ocampo" en el cual
funcionarán las escuelas de Comercio, de Enseñanza Artística, el Bachillerato para
Adultos, el Instituto de Formación Docente Continua y el Nivel Polimodal.-

Ley 07.233
ARTICULO 1”.- Dispónese la incorporación en el Plan de Obras Públicas de la
Administración Provincial del Agua correspondiente al Presupuesto Provincial Ejercicio
2002, la partida presupuestaria necesaria para la ejecución de la Obra Hidráulica de
Encauzamiento y Captación de Agua proveniente de las Quebradas del Tudcum, del
Shincal y La Higuerita ubicadas en el Departamento Independencia.-

Ley 07.231
ARTICULO 1”.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que, a través de la
Administración Provincial de Vialidad, realice el Proyecto y Ejecución de la Obra de
Asfaltado del tramo de camino que se extiende entre la Ruta Nacional N* 79 y la
localidad de Santa Lucía, pasando por el Puesto "El Alto" y la Capilla de San Antonio de
Padua, en el Departamento Chamical.-

Ley 07.227
ARTICULO 1”.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación, las Parcelas
ubicadas en la localidad de Bañado de los Pantanos, Departamento Arauco, de
propiedad de la Empresa “Bañado S.A.”, de acuerdo a lo contenido en el expediente
Letra “D” 11-00139-5-01 de la Dirección General de Promoción Económica.-

Ley 07.223
ARTICULO 1°.- Exceptúase de las disposiciones del Artículo 44” Inciso g) de la Ley N*
6.827, referidas al Aporte Obligatorio Profesional para integración del Patrimonio del
Consejo Profesional de Abogados y Procuradores de La Rioja, a toda acción judicial
en el ámbito de la Justicia en todos sus fueros, que tengan su origen en actuaciones
administrativas, iniciadas en la Dirección General de Trabajo u Organismo que lo
reemplace..-
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