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Ley 07.247

ARTICULO 1°.- Establécese que el alcance de lo dispuesto por la Ley N* 7.217, abarca el Período comprendido entre el 31 de diciembre del año dos mil uno, al mismo día y mes del año dos mil dos.-
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Ley 07.245

ARTICULO 1°.- Apruébase el Convenio entre el Estado Nacional y la provincia de La Rioja, representado por el Señor Secretario de Hacienda Dr. Oscar Lamberto, por una parte y la provincia de La Rioja representada por el Señor Gobernador Dr. Angel Eduardo Maza, firmado el 05 de febrero de 2002, mediante el cual el Estado Nacional cancelará el saldo impago de PESOS VEINTIUN MILLONES SEISCIENTOS MIL ($21.600.000,00), a favor de la Provincia a través del mecanismo previsto en el Artículo 2” de la segunda Addenda al compromiso Federal para el crecimiento de la Disciplina Fiscal.-
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Ley 07.243

ARTICULO 1”.- Apruébase el Convenio- Marco para la implementación del Programa Jefes de Hogar, suscripto entre el Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente de La Nación, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de La Nación y la Provincia de La Rioja por un total de Pesos Once Millones Doscientos Un Mil Doscientos Setenta ($ 11.201.270), en el marco para la implementación del PROGRAMA JEFES DE HOGAR.-
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Ley 07.240

ARTICULO 1”.- Apruébase el Convenio - Programa Nacional de Empleo suscripto entre el Poder Ejecutivo Nacional y el Gobierno de la provincia de La Rioja, firmado en la ciudad de Buenos Aires el día 24 de diciembre del corriente año, mediante el cual se asigna a la provincia de La Rioja un total de dos mil quinientos (2.500) planes de trabajo, por un período de tres (3) meses, renovables previo acuerdo de las partes en el marco del nuevo "PROGRAMA DE CREACION DE UN MILLON DE PUESTOS DE TRABAJO".-
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Ley 07.238

ARTICULO 1°.- Ratifícanse en todos sus términos los Decretos N* 357 y 565 de fecha 26 de junio y 12 de agosto de 2001 respectivamente, dictados por la Función Ejecutiva.- ARTICULO 2”.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
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Ley 07.236

ARTICULO 1°.- Apruébanse los Cuadros Tarifarios que se incorporan a la presente como Anexo l; para ser aplicados en los Servicios de Agua Potable y Cloacas, que se prestan en las localidades de ciudad Capital de La Rioja, Chilecito y Chamical, por parte de la empresa Aguas de La Rioja S.A..-
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Ley 07.246

ARTICULO 1°.- APRUEBASE el Acuerdo Federal para la Reforma del Sistema Político Argentino firmado en la ciudad de Buenos Aires entre el Señor Presidente de la Nación, los Señores Gobernadores de las Provincias Buenos Aires, Catamarca, Córdoba, Corrientes, Chaco, Chubut, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Tucumán y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con fecha 06 de febrero del corriente año,
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Ley 07.244

ARTICULO 1°.- Ratifícase el Decreto de la Función Ejecutiva N* 120 de fecha 11 de febrero del año dos mil dos, mediante el cual se establece un régimen excepcional de contrataciones para el sector público provincial.- ARTICULO 2*.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
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Ley 07.241

ARTICULO 1”. Apruébase el Acuerdo firmado entre el Gobierno Nacional, representado por el Señor Ministro del Interior a cargo del Ministerio de Desarrollo Social, Dr. Rodolfo Gabrielli y el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representado por el Sr. Gobernador, Dr. Angel Eduardo Maza, celebrado en la Ciudad de Buenos Aires, alos 17 días del mes de enero de 2002, cuyo objetivo es atender la situación de Emergencia Alimentaria Nacional, cuyos principios y objetivos se han reseñado en el mencionado Convenio.-
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Ley 07.239

ARTICULO 1°.- Ratificase en todos sus términos el Decreto N* 883/01 de fecha 20 de diciembre de 2001, dictado por la Función Ejecutiva, por el cual se excluye de la norma general establecida por el Artículo 2? del Decreto N* 706/01, ratificado por Ley N* 7.185, a los Bonos de Cancelación de Deudas — Ley N* 7.113 - Serie “B”, de valor facial $ 2; $ 5 y $ 10. En consecuencia, dichos Bonos serán canjeables a la vista de acuerdo con lo previsto por el Artículo 6* de la Ley N* 7.113.-
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Ley 07.237

ARTICULO 1°.- La recaudación de impuestos, tasas, contribuciones, cánones y demás tributos establecidos por el Código Tributario, se efectuará de acuerdo a las alícuotas y/o cantidades fijadas en esta Ley.-
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Ley 07.235

ARTICULO 1°.- Fíjase en la suma de PESOS SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO ($ 766.261.364) el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial (Administración Central, Organismos Descentralizados e Instituciones de Seguridad Social) para el Ejercicio 2002, con destino a las finalidades que se detallan analíticamente en el Anexo | que forma parte integrante de la presente Ley.-
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