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Ley 07.257
ARTICULO 1*.- Créase un Destacamento Policial en la localidad de Aicuña,
Departamento Coronel Felipe Varela.-
ARTICULO 2”.- Autorízase a la Subsecretaría de Gobierno, Justicia y Seguridad a
efectuar la reestructuración de personal necesaria para la cobertura del servicio en el
Destacamento creado..-

Ley 07.251
ARTICULO 1”.- Créase en el Ambito de la Secretaría de Educación de la Provincia el
Centro Educativo de Ulapes, con base en la fusión de las plantas funcionales de la
Escuela de Comercio Facundo Quiroga y la Escuela Agropecuaria General Manuel
Belgrano, ambas de la localidad de Ulapes, Departamento San Martín.-

Ley 07.256
ARTICULO 1°.- Facúltase a la Función Ejecutiva a incluir en el Presupuesto Año
2002, Plan de Obras Públicas de la Administración Provincial del Agua (A.P.A.), las
partidas correspondientes para la ejecución de las obras a realizarse en la localidad
de Tuizón, Departamento Angel Vicente Peñaloza, que a continuación se detallan:

Ley 07.250
ARTICULO 1”. - Modifícase la Ley N* 6.601 en sus Artículos 3° y 4°, los que quedarán
redactados de la siguiente manera:
“ARTICULO 3°. - Dispónese la suspensión por el término de seis (6) años, a
partir de la sanción de la presente Ley, del pago de las tasas retributivas de servicios a
que hacen referencia los Artículos 198” y 199” del Decreto — Ley N* 4.040/81 y texto
ordenado por ley N* 6.402, en el trámite administrativo de las Mensuras Colectivas y en
el Juicio de Información Posesoria”.

Ley 07.248
ARTICULO 1°.- Declárase Zona de Desastre para la Actividad Pecuaria al
Departamento Gral. Ortiz de Ocampo, desde el 1? de marzo de 2002 hasta el 28 de
febrero de 2003.-
ARTICULO 2".- Facúltase a la Función Ejecutiva a eximir de los impuestos que gravan
a la actividad pecuaria, a los productores cuyos predios están ubicados en el
Departamento Gral. Ortíz de Ocampo, por igual período al establecido en el Artículo 1*
de la presente Ley.-
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