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Ley 07.271
ARTICULO 1°- Declárase de Interés Provincial el desarrollo de la Olimpiada
Matemática ATA.CA.LAR. que se efectuará en el curso del Año 2002.-
ARTICULO 2*.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 117* Período
Legislativo, a nueve días del mes de mayo del año dos mil dos. Proyecto presentado
por el diputado ROBERTO MIGUEL MEYER.-

Ley 07.269
ARTICULO 1°
.- Los profesionales médicos y odontólogos cuya prestación de servicios
profesionales esté vinculada al sector público a través de la Secretaría de Salud Pública
en cualquiera de sus Organismos dependientes incluídos Hospitales y Obra Social
Provincial, deberán priorizar la prescripción de medicamentos por su denominación
genérica. Dicha prescripción deberá contener la denominación de la droga,
concentración, forma farmacéutica y cantidad de unidades..-

Ley 07.267
ARTICULO 1°.- Determínase que una fracción del terreno (14 has.) expropiado por Ley
N* 6.622 (parcela "f”), sea destinada a emprendimientos de producción caprina que
estarán a cargo de las siguientes personas:
MAZZARELL!, Juan Carlos D.N.!I. N* 16.856.644
MANSILLA, Walter Alberto D.N.!I. N* 23.095.486

Ley 07.264
ARTICULO 1°- Derógase la Ley N* 6.474 (Establece que la celebración oficial del Día
de la Independencia se llevará a cabo en el Distrito Chuquis, Departamento Castro
Barros).-
ARTICULO 2".- Establécese que la Celebración Oficial del 9 de Julio, Día de la
Independencia Patria, se llevará a cabo alternativamente en los distintos
Departamentos, teniendo en cuenta para la variación anual del lugar a las distintas
regiones en las que se divide el Territorio Provincial.-

Ley 07.260
ARTICULO 1”.- Modifícase el Artículo 3 de la Ley N* 6.830, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 3*.- La confección de las Escrituras Traslativas de Dominio
estarán a cargo de los Escribanos que para tal fin contrate la Unidad Ejecutora
Provincial para el Programa de Mejoramiento de Barrios, con cuyos fondos se
solventarán los gastos que se deriven de las mismas”.-
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