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Ley 07.284
ARTICULO 1°.- Incorpórase como inciso 4) del Artículo 3? de la Ley N* 7.181 el
siguiente texto:
"4).- Los previstos en la Ley de Transferencia de Fondo de Comercio N°
11.767".-
ARTICULO 2”.- Modifícase el punto a) del inciso 3) del Artículo 8* de la Ley N* 7.181 el
que quedará redactado de la siguiente manera:

Ley 07.280
ARTICULO 1°- Ratifícase en todos sus términos el Decreto N* 370, emanado de la
Función Ejecutiva con fecha 29 de abril de 2002.-
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese..-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 117* Período

Ley 07.273
ARTICULO 1°- Créase el Sistema Provincial de Emergencia (SI.PRO.EM.), como
forma de organización o método de trabajo del Estado Provincial por el cual articula los
organismos públicos provinciales y/o nacionales, competentes en la atención de las
emergencias, coordinando su accionar con los Municipios a fin de prevenir y atender de
manera eficaz y eficiente las emergencias. -

Ley 07.281
ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que, por intermedio del
E.U.CO.P., se realicen los estudios de factibilidad técnica y económica, los proyectos,
pliegos de licitaciones, supervisión de la construcción y obras complementarias, para la
ampliación de la Red de Electrificación Rural, permitiendo la provisión de Energía a las
localidades del Departamento General San Martín: San José, Cuatro Esquinas, San
Antonio, Bajo Hondo sobre la Ruta Nacional N* 79, además El 80, Aguayo, Santa Rosa,
San Solano, Balde del Carmen, La Cañada y Villa Nidia, todas sobre Rutas
Provinciales; estos tres últimos lugares tienen también la posibilidad de realizar la
conexión desde el Establecimiento Productivo San Antonio de la Provincia de San Luis.-

Ley 07.279
ARTICULO 1°.- Declárase “Refugio de Vida Silvestre”, al área comprendida por el
Faldeo de la Sierra de los Llanos, en el Departamento Chamical.-
ARTICULO 2°.- Autorízase a la Dirección de Medio Ambiente y Desarrollo
Sustentable, a realizar Convenio con el Municipio de Chamical a los efectos de la
atención, promoción y conservación del ambiente declarado Refugio.-

Ley 07.277
ARTICULO 1°.- El procedimiento de las actividades regidas por el Código de Minería y
demás leyes de la materia se regirá por las disposiciones del Código de fondo y de
este Código. El Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Provincia, será
de aplicación supletoria en toda cuestión no regulada especialmente en el presente..-
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